miércoles, 27 de enero de 2021

Platón y Aristóteles Filosofía del Derecho

 

Platón y Aristóteles

Filosofía del Derecho

Platón (427-347 a.n.e.)

Esquema de su pensamiento jurídico y político

El pensamiento de Platón se articula en torno a tres temas fundamentales: la concepción de la justicia, la función y el valor de las leyes y las formas de gobierno.

La concepción de la justicia

Constituye la justicia una preocupación central en Platón, hasta el punto de dedicar a ese problema uno de los principales y más extensos diálogos: la República. La justicia ejerce su función en la vida política, esto es, en la pólis o en la vida de convivencia.

La polis ideal que describe debe constituirse siguiendo el modelo natural del hombre concreto. Posee éste un alma que se diversifica en tres partes o se manifiesta impulsando tres diferentes tipos de operaciones:

  • La actividad racional (reside en la cabeza): que permite al hombre el conocimiento intelectual de las Ideas. Su actividad está presidida por la virtud de la phrónesis o prudencia.
  • La actividad irascible (pecho): que gobierna los impulsos y afectos. Su virtud característica es la andreía o fortaleza.
  • Una actividad concupiscible que atañe a las actividades vitales (vientre).

Tanto las actividades irascibles como las concupiscibles han de someterse en el hombre a la razón, siendo la virtud de la sophrosýne o templanza la que consigue tal sumisión.

Este cuadro de las virtudes humanas fundamentales –prudencia, fortaleza y templanza- se completa en Platón con la dikaiosýne o justicia, constituyendo así el grupo de las que la ética cristiana denominará “virtudes cardinales”. La función de la justicia en la vida del hombre estriba en procurar el equilibrio del sujeto.

La ciudad tiene para Platón la misma estructura trial:

  • La clase de los gobernadores o magistrados, que rigen la vida de la polis, es la “raza de oro” y se corresponde con la vida racional, siendo su virtud típica de la phrónesis o prudencia.
  • La “raza de plata” está integrada por los guerreros o defensores, cuya misión es proteger a la ciudad; su paralelo es la vida irascible y la virtud que en ellos impera es la andreía o fortaleza.
  • La “raza de bronce y hierro” la constituyen los artesanos, labradores, comerciantes y cuantos satisfacen las necesidades elementales de la ciudad; tanto este estamento como el de los guerreros están sometidos a la clase de los gobernantes, lográndose ello por la virtud de la sophrosýne o templanza.

También en la ciudad se hace presente la dikaiosýne o justicia, que tiene por objeto impulsar el desarrollo armónico de la polis.

En Platón hay una clara concepción colectivista, preconizando la sumisión del individuo a la sociedad, actitud más utópica que real. En los diálogos de la vejez rectifica no pocas de las pretensiones idealistas de la República.

Toda la filosofía platónica gira en torno a la doctrina del mundo de las Ideas. Para Platón, junto al mundo de las realidades que nos acompañan existe otro, el mundo de las Ideas; el primero lo conocemos por los sentidos, mientras que el segundo lo aprehendemos mediante la razón. La realidad radica en la Idea; quienes se conforman con el conocimiento que los sentidos les proporcionan –conocimiento de las cosas-; adquieren tan sólo una dóxa u opinión, mientras que los sabios o filósofos, que captan racionalmente las Ideas, adquieren epistéme, ciencia o conocimiento de lo verdadero.

Extrae Platón: quienes gobiernan la ciudad habrán de ser filósofos, pues son éstos los habituados a contemplar la realidad de la Ideas y podrán conocer el Bien, la Verdad y la Justicia para aplicarlas a la gobernación de la polis. No harán falta, por tanto, leyes.

El prudente realismo de su pensamiento último le lleva en la ancianidad a rectificar aquella tesis, sosteniendo en el Político la necesidad de que existan leyes positivas, que los gobernantes deberán formular inspirándose en las Ideas.

Igual postura mantiene en las Leyes, donde no sólo afirma la exigencia de leyes positivas, sino que expresa la necesidad de que los propios gobernantes se sometan a ellas.

Las formas de gobierno

En el libro VIII de la República describe Platón, no sólo las cinco posibles formas de gobierno, sino también los tipos humanos que respectivamente las encarnan: la aristocracia, la timocracia, la oligarquía, la democracia y la tiranía.

La forma más justa, perfecta y estable, la aristocracia, es el gobierno de los sabios previsto en la República para la ciudad ideal, un sistema en que el poder se ejerce providencialmente por un grupo selecto o minoría intelectual. El tipo humano del gobernante en este sistema es el hombre justo, pero entendida la justicia como un factor equilibrador de la persona. “Pero como todo lo que nace está sujeto a corrupción, tampoco este sistema perdurará eternamente, sino que se destruirá” por el error padecido por los gobernantes en cuanto a las uniones sexuales programadas para asegurar una procreación correcta, error que traerá consigo un desequilibrio social, en las generaciones sucesivas, y un acceso al gobierno de quienes no sean aptos para el.

A él sucede el gobierno de los guerreros, la timocracia o timarquía, caracterizada por el hombre en quien sobresale un “rasgo sumamente distintivo y debido a la preponderancia del elemento irascible: la ambición y el ansia de honores”, así como el afán de atesorar riquezas.

El tercer sistema es la oligarquía, es el gobierno basado en el censo, en el cual mandan los ricos, sin que el pobre tenga acceso al gobierno. El tránsito de la timocracia a la oligarquía se produce cuando “las personas ambiciosas y amigas de honores pasan a ser amantes del negocio y de la riqueza”, generándose la envidia y la torpe emulación entre unos y otros. El tipo de oligarca está marcado por la avaricia, que le lleva a poseer cada vez más a costa del empobrecimiento de los demás, siendo el resultado la división de la ciudad en dos partes: un pequeño grupo enriquecido y detentador del poder y una gran masa desposeída de casi todo y sometida a la oligarquía dominante.

La cuarta forma de gobierno, la democracia, es consecuencia inevitable de la oligarquía, pues la acumulación de riquezas por el grupo oligárquico torna a éste inclinado a la molicie y a los placeres, remiso al trabajo, debilitándose cada vez más de modo que llega un momento en que bastará un pequeño esfuerzo combinado de la mayoría sometida para derrocarle. La forma democrática tiene como característica más acusada la libertad. La democracia, a través de la libertad, conduce a la absoluta igualdad de todos. La democracia es “un régimen placentero, anárquico y vario que concede indistintamente una suerte de igualdad tanto a los que son iguales como a los que no lo son”.

Un régimen como el que Platón pinta no puede sostenerse, se corrompe y cae, provoca el más absoluto desorden y da paso a la tiranía. Su aparición obedece a los excesos de la democracia. El fin de la democracia está marcado por el signo de la licencia y del libertinaje. La tiranía representa al grado máximo de injusticia en la vida política.

De las formas de gobierno se habla también en el Político, ofreciendo un esquema estático que pretende explicar cómo son las diferentes “constituciones políticas”. Para esta descripción, maneja el filósofo dos criterios combinados: el del número de los que gobiernan y el de la sumisión o no a las leyes en el ejercicio del gobierno. Este segundo criterio es valorativo, lo que permite distinguir las formas “perfectas” -aquéllas en que se gobierna de conformidad con las leyes-, resultando seis formas de gobierno:

Perfectas: (sumisión a las leyes) Monarquía, cuando gobierna uno solo.

Aristocracia, si el gobierno es de unos cuantos.

Democracia, es el gobierno de la multitud.

Imperfectas: (no sumisión a las leyes) Tiranía.

Oligarquía.

Demagogia (en realidad, Platón no le da nombre)

Platón se inclina por considerar preferible el gobierno de uno que el de la multitud, entre las formas perfectas, es la mejor la monarquía, después la aristocracia y, por último, la democracia; en las formas corruptas, es preferible el gobierno de uno, allí donde no se respetan las leyes y la justicia ese gobierno resulta el más aborrecible y perverso, así, la forma menos mala es la demagogia, después la oligarquía y, como la más repudiable, la tiranía.

Opta por una séptima forma, la forma mixta de gobierno, un sistema de mutuas compensaciones entre las tres formas perfectas.

Aristóteles (384-322 a.n.e.)

Esquema de su pensamiento jurídico y político

Cuatro son los más importantes temas de la filosofía jurídica y política de Aristóteles: el problema de la justicia, la equidad, su concepción de la pólis y de las formas de gobierno, y el valor de las leyes positivas y su función en la vida política.

La justicia y sus clases

Para Aristóteles es una virtud. Su estudio lo realiza en los tratados éticos, concretamente en la Ética a Nicómaco.

Se entiende por bien “aquello a que todas las cosas tienden”; el hombre se inclinará hacia sus propios bienes. No todos son de idéntico rango: hay bienes imperfectos y un bien sumo que es la felicidad. La consecución de la felicidad se alcanza por las virtudes, que son los hábitos que nos inclinan a obrar para el logro de aquélla. Las virtudes son de dos clases: intelectuales o dianoéticas y morales o éticas. La diferencia está en que las primeras se dan en la esfera de la razón y son susceptibles de adquirirse por el aprendizaje, las otras pertenecen al área de la voluntad y se adquieren por la práctica.

Toda virtud la configura Aristóteles como el término medio entre dos excesos contrapuestos. Considera la justicia como la virtud por excelencia. La esencia de la misma estriba en buscar siempre ese equilibrio o “término medio” en que toda virtud consiste. Tenemos un primer concepto aristotélico de la justicia: la expresión y compendio de todas las virtudes.

Junto a esta justicia general hay también una justicia particular, una virtud concreta, se trata de una virtud que necesariamente se da y ejercita entre hombres.

El objetivo último de la justicia es la igualdad; pero perseguir un tratamiento idéntico en todos los casos podría conducir, en algunas situaciones, a resultados paradójicamente injustos, pues la auténtica justicia aconseja tratar desigualmente los casos desiguales. Ello da pie a Aristóteles para distinguir dos clases de justicia: distributiva y correctiva o sinalagmática.

Con arreglo a la justicia distributiva se reparten o distribuyen los honores, los bienes y cualquier otro elemento del bien común del que hayan de participar los ciudadanos, dando más a quien más méritos ostente y menos a quienes menos méritos tenga; el criterio que aquí impera es el de la proporcionalidad o, como dice Aristóteles, una proporción geométrica.

La justicia correctiva o sinalagmática está presidida por la razón de la estricta igualdad (proporción aritmética) desentendiéndose de la condición de las personas para atender sólo al valor de las cosas; es la justicia que debe darse en las relaciones contractuales y, en general, en las relaciones entre particulares, a diferencia de la anterior, que ordena las relaciones entre la comunidad y sus miembros.

La justicia correctiva se subdivide en conmutativa y judicial. La conmutativa se da cuando la igualdad viene establecida por la voluntad de las partes; pero hay ocasiones en que éstas no puede, o no quieren, establecer la igualdad, que es impuesta por el juez, llamándose entonces justicia judicial.

Aristóteles ofrece una nueva división de la justicia, distinguiendo entre lo justo natural y lo justo legal o convencional. Es justo natural aquello que en todas partes es reputado por tal con independencia de la voluntad humana, es justo legal lo que resulta de justicia porque así lo establece la ley humana y puede variar de unos lugares a otros y puede cambiar en el tiempo cuando cambie la ley que lo regule.

La equidad

Las leyes se dictan siempre con carácter general, previendo las cosas que ordinariamente se presentan en la realidad, por lo que no puede tener en cuenta el caso concreto que tal vez, por sus especiales circunstancias, resulte singular; cuando así suceda, la aplicación del mismo de la ley general, sin modulación ni adecuación a esas circunstancias, podría producir un resultado injusto. Para evitarlo, el juez debe aplicar la ley con equidad, teniendo en cuenta las peculiaridades propias del caso.

La epiéikeia no es, en Aristóteles, un elemento corrector de la ley, sino integrador de la misma, completándola en el momento de su aplicación al caso concreto mediante su adaptación a las circunstancias del supuesto de hecho.

Concepción política

En el análisis del Estado, Aristóteles se interesa por el proceso de su formación, proceso que reconoce como inicio el instinto de sociabilidad que lleva al hombre a unirse con sus semejantes. Las sociedades o manifestaciones de la convivencia humana no son construcciones artificiales, sino instituciones naturales en cuanto que son fruto de aquel instinto o tendencia.

Toda ciudad, es decir todo Estado, es una comunidad; pero como la comunidad se constituye para alcanzar un bien, es lógico que la pólis, comunidad suprema, tenga por fin lograr el bien supremo del hombre, su felicidad máxima o conseguir las condiciones que le permitan “vivir bien”.

5. Formas de gobierno. Examen debe estar constituido o por un solo gobernante, o por unos pocos o por el conjunto de los ciudadanos. En el caso en que el gobernante único, o los poco o los muchos gobiernen atendiendo a los intereses comunes, estas formas serán justas, mientras que serán formas injustas aquéllas en que se gobierne con la mira puesta en el interés privado de uno, de pocos o de muchos”. Las formas justas o puras las denomina: monarquía, gobierno de uno; aristocracia, el gobierno está encomendado a un grupo; y politeia (“república), gobierno atribuido a la masa de ciudadanos. Las formas impuras son sendas desviaciones de las anteriores: tiranía, oligarquía y democracia, término que equivale a lo que nosotros denominamos demagogia. La corrupción viene del hecho de desatender los intereses generales para aprovechar el gobierno en beneficio de quienes lo ejercen: “la tiranía es una monarquía en que se gobierna a favor del monarca; la oligarquía es un gobierno que atiende a los intereses de los ricos y la democracia está orientada a los intereses de los pobres; y ninguna de estas formas de gobierno a favor de los intereses de la comunidad”.

Al igual que Platón, se inclina por una forma mixta de gobierno. Esta forma mixta tiene en Aristóteles un claro sentido socio-económico y se basa en un acusado pragmatismo. La comunidad política gobernada por la clase media es la mejor y están bien gobernados aquellos Estados en que la clase media es numerosa y más fuerte que las otras dos.

Las leyes positivas

Gobernar bien consiste en atender al interés general y no al particular de quien ejerce el poder. Las leyes cuando sean justas guiarán las acciones de gobierno. Todos, y también el gobernante, están sometidos al imperio de la ley.

Las leyes, por su carácter general, no pueden resolver los casos particulares; para esos supuestos, el gobernante debe hacer una aplicación de la ley, pero acomodándose al espíritu manifestado en la norma general, de suerte que el arbitrio judicial queda limitado a la consideración de los casos particulares.

La afirmación de la soberanía de la ley es la proclamación del “Estado de Derecho”, un Estado en el que los ciudadanos están a cubierto de acciones incontroladas del poder por la vía de la arbitrariedad y donde queda garantizada la seguridad jurídica de todos.

 

miércoles, 20 de enero de 2021

El nacimiento de la filosofía del Derecho

El nacimiento de la filosofía del Derecho

La Filosofía del Derecho es una reflexión sobre cuestiones jurídicas con la intención de hallarles una explicación razonada y razonable, porque de ella se posee un confuso conocimiento previo. Es pasar de la opinión al conocimiento (como decía Platón: la simple opinión es un término medio entre el saber y la ignorancia). Mientras no se cuestionan las opiniones y las creencias y no se adopta una actitud crítica, no aparece el logos, es decir, la filosofía, que se presenta como una reflexión sólida que tiene su fundamento en una argumentación racional crítica.

La filosofía del Derecho aparece con los sofistas griegos, que comenzaron a distinguir entre lo justo natural y lo justo legal (aunque como término es más reciente). Las leyes reflejan lo que le conviene al más fuerte (Trasimaco). Las leyes son utilizadas por una mayoría gris para dominar a los más fuertes (Calicles), dos opiniones contrapuestas de pareceres.

En contraposición, Platón cree en la existencia etérea de un ideal de justicia, al que sólo tienen acceso los filósofos, por eso solamente los filósofos pueden dictar leyes.

Aristóteles, menos idealista que su maestro, hace distinción entre lo justo natural y lo justo legal, y dice que lo primero es justo siempre, mientras que lo justo legal es la adaptación a cada mentalidad y cultura , y una vez ínsito en la norma, el actuar contrariamente a ella , no es indiferente, sino contra la Ley.

La Patrística, utilizó la reflexión filosófica para dotar al dogma (verdad no racional sino revelada) de un cuerpo doctrinal filosófico con que poder argumentar las objeciones intelectualistas.

Tras San Agustín surge la filosofía escolástica.

La elaboración filosófica medieval del Derecho Natural, aunque no se la pueda considerar como Filosofía del derecho, tal como actualmente la conocemos, sí puede decirse que es una verdadera Filosofía sobre el Derecho, que se apoya en la Teología cristiana. El iusnaturalismo, por algunos no aceptado como Filosofía del Derecho, es todo un tratado de axiología jurídica porque establece una legalidad superior que es modelo, fundamento y justificación del derecho positivo humano.

Durante el paso del siglo XVIII al XIX el término Derecho Natural va paulatinamente siendo sustituido por el de Filosofía del Derecho, porque comienza a darse una nueva metodología en la reflexión filosófica del derecho.

Ciencia jurídica, actividad jurisprudencial y filosofía del Derecho

El Derecho nace con voluntad de vigencia en nuestra sociedad y requiere una actitud de constante atención crítica.

Los tres diferentes medios de acceder al conocimiento del Derecho son el científico, el práctico y el reflexivo o filosófico.

Ciencia Jurídica y Teoría General del Derecho

La Ciencia del Derecho, aunque utiliza materiales empíricos y los estudia con metodología científica, su saber no ofrece la absolutez y certeza de las ciencias naturales (regidas por los principios de necesariedad y causalidad). La Ciencia Jurídica pertenece a las ciencias del espíritu las cuales, incluso operando sobre realidades sujetas a la racionalidad humana, están sujetas a los principios de libertad y contingencia. No obstante, es ciencia porque utiliza datos empíricos con metodología científica.

El Ordenamiento jurídico viene integrado por subsectores jurídicos, especializados según calidad e los comportamientos humanos. Cada uno de estos sectores es susceptible de elaborar su propia Ciencia jurídica. La función de toda Ciencia jurídica no es la creación de estas normas, sino su estudio sistematizado, la búsqueda de unos fines y utilidades prácticos, que son la construcción de un cuerpo doctrinal, metodológicamente elaborado, que permita la comprensión global y pormenorizada de la realidad fáctica del Derecho. El científico contribuye así a la elaboración reconstructiva del Derecho, mediante esa labor de investigación, interpretación y sistematización de las leyes y otras normas jurídicas y de la costumbre. De ahí se deduce que cada sociedad puede construir su propia Ciencia jurídica.

El estudio metodológico sigue los siguientes pasos:

  • Búsqueda de las normas vigentes, que pueden encontrarse diseminadas en proposiciones normativas de distinto rango material y provenir de Órganos diferentes del estado.
  • Interpretación objetiva del material jurídico para buscar el significado que tienen en el texto de la norma, o bien los términos o expresiones que se utilizan.
  • Clasificación y sistematización de dichas normas y hechos jurídicos por su contenido, según criterio que establece el científico y según la jerarquía normativa interna.

Con esta metodología, el jurista científico elabora conceptos jurídicos fundamentales y sus respectivas todos los conceptos y estructuras que son comunes a todas ellas: la Teoría General del Derecho de un Ordenamiento Jurídico.

Las Ciencias Jurídicas

El Derecho actual es el resultado de una evolución histórica. La Historia del Derecho, con las nuevas metodologías históricas que arrancan del marxismo, nos muestra la dependencia del Derecho de los antecedentes históricos, económicos, sociales y políticos. Así, la investigación y sistematización de las instituciones jurídicas del pasado son también Ciencia del Derecho, del Derecho no vigente. El Derecho positivo vigente tampoco es ajeno a influjos sociales, tecnológicos, ideológicos y económicos, lo que justifica un estudio científico de la relación de causalidad entres estos factores y el derecho que finalmente se positiviza. De esta función se ocupa la Sociología jurídica desde una perspectiva empírica, no idealista.

La Historia y la Sociología del Derecho son admitidas como “otras” ciencias del Derecho, para distinguirlas de esa Ciencia del Derecho en su aspecto dogmático.

La Lógica jurídica no es todavía ciencia jurídica.

La actividad jurisprudencial

La jurisprudencia del TS tiene un rango especial. El Cc. en su art.1.6 estipula “la jurisprudencia complementará el Ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho” La doctrina del TS es la argumentación jurídica, o razón de decidir, que esta Magistratura expone en la sentencia (única tras la reforma de la LEC) que resuelve el recurso de casación, al exponer la solución a los puntos que la antigua sentencia rescisoria, y ahora esta única sentencia, establecía al anular la sentencia recurrida.

La interpretación que el TS hace de las normas y los hechos jurídicos así como de los principios generales del Derecho, es una labor científica; y requiere la interpretación semántica, la interpretación sintáctica o interna y sistemática o externa, la interpretación histórica, la socio-política, la teleológica y la lógico-formal (forma de entender el Derecho en su constante aplicación social: función social del Derecho).

Sin embargo, esa doctrina no vincula ni al propio Tribunal (ya que de una forma motivada puede cambiarla), ni tampoco a otros tribunales inferiores, pero aún así, habilita al litigante para recurrir.

En cuanto a la interposición del recurso de amparo ante el TC, su jurisprudencia permite deducir muy útiles conocimientos para la aplicación práctica del Derecho.

Las resoluciones o circulares de la Dirección General de Registros y del Notariado, aunque no tienen carácter vinculante, tienen un gran valor doctrinal, ya que su experiencia en el tratamiento y resolución de problemas sobre las materias que tratan hace que dichas resoluciones tengan una gran autoridad y sean punto de referencia.

En la práctica jurídica forense se dan una serie de usos procesales, que contribuyen a agilizar el curso de los procedimientos, fruto de la experiencia práctica procesal.

Para finalizar, veamos, entre otras, la actividad jurisprudencial de empresarios y sindicatos. El art. 37.1 de la CE garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios. También el Estatuto de los Trabajadores estipula que el convenio colectivo es fuente de la relación laboral. Es decir, el Convenio colectivo tiene carácter de norma jurídica (Derecho válido).

Otras actividades jurisprudenciales son los estatutos de las personas jurídicas privadas, condiciones generales sobre contratación que efectúan empresas de envergadura como los bancos, compañías aseguradoras…

Filosofía del Derecho

Para comprensión del Derecho no basta la metodología científica. Para ajustarlo a la vida y tener un conocimiento práctico del mismo, se requiere de la Filosofía del Derecho. El Derecho descansa siempre sobre una determinada concepción del hombre, de la sociedad, y de sus relaciones recíprocas y por consiguiente sobre un determinado sistema de valores.

La Filosofía del Derecho tiene tres campos para su reflexión global sobre lo jurídico:

  1. La Ontología jurídica o Teoría del Derecho. Responde a ¿Qué es el Derecho? Desde las perspectivas de la Ciencia, la Sociología y la Historia jurídicas, intenta estudiar asuntos tales como: la plenitud del Derecho (lagunas jurídicas y su solución), la unidad del Derecho (Norma Fundamental y Jerarquía normativa), la composición del Derecho (las normas), la coherencia del Derecho, la formación del Derecho (fuentes), las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos.
  2. La teoría de la Ciencia Jurídica. Responde a ¿Cómo se llega al conocimiento del Derecho? Es necesaria una reflexión crítica de la metodología seguida por las Ciencias del derecho (modelo matemático de los teóricos del Derecho Natural, modelo histórico de la escuela alemana, modelo de las ciencias naturales de la escuela positivista etc.).
  3. La Axiología jurídica o Teoría de la Justicia. Responde a ¿Qué es la justicia? ¿Cómo debe ser el Derecho? Se trata de enjuiciar críticamente el Derecho positivo desde un sistema de valores, incluyendo la misma reflexión crítica sobre esos sistemas de valores.

La Filosofía del Derecho surge, específicamente, ante la imposibilidad de la ciencia jurídica por explicar sus propios fundamentos básicos con los que trabaja (deber jurídico, derecho subjetivo… ) y los valores que el Derecho encarna y actualiza (justicia, solidariedad, responsabilidad… ).

En la primera cuasi-reflexión racional en la cultura griega, no había conciencia de lo moral, lo religioso ni lo jurídico. Todas las leyes humanas se nutrían de una sola, la divina, dice Heráclito. Aunque Aristóteles distinguiera ya en la Ética (teoría del comportamiento) tres matizaciones temáticas (la monástica, la económica y la política), el Derecho, como orden normativo ético, no era concebido independientemente (la justicia era una virtud para los clásicos griegos).

Por tanto, a estas primeras ideas no se las puede entender como Filosofía del Derecho según concepto actual, debido a su carencia de sistemática.

Durante un largo periodo de tiempo, la filosofía jurídica estuvo vinculada por completo a la teología (las Disputaciones metafísicas de Suárez son el primer intento por situar la metafísica como filosofía independiente). La mentalidad luterana, a consecuencia del concepto de justificación por la fe y la gracia, con el tiempo fue debilitando el interés por lo terrenal. Para la filosofía protestante la ley humana sólo impone conductas externas, y como el cristianismo no necesita más ley que su fe y su libre voluntad, la justificación del Derecho, hasta entonces teológica, inició la búsqueda de una nueva fundamentación, ahora humana: la razón. Esto cristalizó en el iusnaturalismo racionalista del s.XVIII con la separación de los órdenes moral y jurídico. A partir de aquí, se procedió a la superación del término “filosofía” por el de “ciencia” empírica sobre el Derecho positivo (s.XIX).

El movimiento historicista alemán, con su idea de “espíritu” popular, creó un convencimiento generalizado de filosofía “práctica”. A la vez, se produjo el auge de las ciencias naturales que trabajaban sobre hipótesis verificables. Ello origina una concepción positivista de la vida. Ello paraliza, en cierto modo, la Filosofía del Derecho, ya que no existe más Derecho que el positivo.

A partir de la llamada “vuelta a Kant” (fines s.XIX), se produce un interés por la Historia como ciencia de la cultura, enfrentada a la ciencia de la naturaleza, y se identifican los valores como “ideas regulativas” (que Kant admitía para poder conocer cualquier realidad). Tal interpretación de Kant significó el renacimiento de la Filosofía general.

http://derecho.isipedia.com/cuarto/filosofia-del-derecho/licenciatura/20-el-nacimiento-de-la-filosofia-del-derecho#:~:text=La%20filosof%C3%ADa%20del%20Derecho%20aparece,al%20m%C3%A1s%20fuerte%20(Trasimaco).&text=Tras%20San%20Agust%C3%ADn%20surge%20la%20filosof%C3%ADa%20escol%C3%A1stica.