lunes, 11 de septiembre de 2017

REGLAMENTO EVALUACIÓN ESCUELA LIBRE DE DERECHO

CAPÍTULO I 
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 

ARTÍCULO 1: Son objetivos de este reglamento:
a. Establecer lineamientos que orienten y regulen la evaluación y la promoción de los estudiantes de la Universidad Escuela Libre de Derecho.
b. Orientar a los docentes de la Universidad Escuela Libre de Derecho en la toma de decisiones relacionadas con la evaluación y la promoción de los estudiantes de este centro de estudios.
c. Regular los procedimientos de evaluación de la Universidad Escuela Libre de Derecho.
d. Definir y regular los procedimientos de impugnación de los resultados de trabajos de investigación y pruebas que realicen los estudiantes.
CAPÍTULO  II 
DE LA NATURALEZA DEL PROCESO EVALUATIVO

ARTÍCULO 2: El proceso evaluativo de la Universidad Escuela Libre de Derecho será:
a. Sistemático: Formará parte coherente del proceso enseñanza-aprendizaje.
b.  Continuo: Se manifestará permanentemente en el proceso enseñanza-aprendizaje.
c.    Sumativo: La calificación final para promover un curso será el promedio ponderado del conjunto de pruebas y trabajos realizados por el estudiante durante el ciclo lectivo. 

Capitulo III 
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES CON RELACIÓN A LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 3: Son deberes del docente de la Universidad Escuela Libre de Derecho:
a. Utilizar diversas técnicas para evaluar el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
b. Elaborar diversos tipos de pruebas, las que deberán indicar el valor de cada uno de sus ítems.
c. Administrar y calificar las pruebas, así como analizar con los estudiantes los resultados obtenidos por éstos.
d. Incentivar a los estudiantes tomando en consideración las diversas técnicas de evaluación que pondrá en práctica.
e. Informar a la Comisión de Evaluación de los problemas que se les presenten en el proceso evaluativo.
f. Comparecer ante la Comisión o ante la autoridad competente en el plazo asignado para contribuir a resolver los problemas de evaluación.
g. Solicitar y recibir asesoramiento por las vías correspondientes para mejorar el proceso evaluativo de su asignatura.
h. Elaborar y administrar las pruebas ordinarias así como extraordinarias ordenadas por la Comisión de Evaluación.
i. Brindar dictámenes especializados solicitados por la Comisión de Evaluación para los efectos de resolver conflictos que se presenten a su conocimiento. Los dictámenes serán rendidos en los términos que establezca la Comisión pudiendo solicitar prórrogas.
j. Acatar las resoluciones de esta Comisión referidas a las pruebas de evaluación, así como sobre cualquier conflicto surgido en virtud del presente reglamento con relación a los estudiantes a su cargo.
k. Acatar las disposiciones de este reglamento. 
CAPITULO IV 
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON RELACIÓN A LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4: Son derechos y deberes de los estudiantes de la Universidad Escuela Libre de Derecho:
a. Colaborar con sus iniciativas, en forma constructiva, en el mejoramiento de los procesos evaluativos.
b. Ser evaluado con base en los objetivos y contenidos que se hayan enseñando durante el curso.
c. Ejercer los medios de impugnación con los requisitos de forma y fondo que el presente reglamento establece, cuando considere errónea la evaluación de su rendimiento.
d. Realizar las pruebas de evaluación en las fechas establecidas por el docente o por la Comisión en caso de haber ejercido recurso o gestiones de reposición. En estos últimos supuestos y bajo pena de pérdida del derecho, la prueba deberá realizarse en un plazo no mayor a veintidós días naturales después de la fecha fijada originalmente por la Comisión.
e. Acatar las disposiciones de este reglamento. 
CAPÍTULO V
 DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 5: En cada carrera de la Universidad Escuela Libre de Derecho funcionará una Comisión de Evaluación, la cual se instalará el primer día de cada año lectivo y durará en sus funciones un año. Estará integrada por tres titulares y tres suplentes, todos miembros del personal docente, designados por el Rector. Estará integrada además y en materia técnica de evaluación, por el pedagogo de la Universidad. Una vez instalada como tal y en su primera sesión, la Comisión nombrará de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán convocar a sesiones. Un mismo funcionario podrá ser redesignado para períodos diferentes.

ARTÍCULO 6: Los suplentes serán nombrados por su orden a efecto de que sustituyan a los miembros permanentes de esta Comisión en caso de ausencias, recusación, o renuncia de cualquiera de los nombrados como titulares. El sustituto podrá designarse para una sesión o período determinado, según sea el caso. 

ARTÍCULO 7: Los acuerdos de la Comisión de Evaluación tendrán validez cuando hayan sido tomados por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá derecho al doble voto. Formarán quórum tres miembros de la Comisión. En ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. La Comisión de Evaluación no podrá variar ni modificar sus decisiones pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga su resolución. La aclaración o adición solo procederá respecto a la parte dispositiva y solo podrá hacerse de oficio antes de notificar la resolución correspondiente o a instancia de parte dentro del plazo de tres días hábiles. En este último caso la Comisión resolverá lo que proceda dentro de los tres días siguientes. 

ARTÍCULO 8: Son funciones de la Comisión de Evaluación:
a. Dictar las normas generales para los procesos de evaluación.
b. Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos y demás gestiones que interpongan los estudiantes y que sean de su competencia, según las disposiciones de este reglamento  
c. Reunirse ordinariamente cada quince días y levantar un acta de cada sesión. Esta función estará a cargo del Secretario.
d. Reunirse en forma extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente o Vicepresidente, ante situaciones urgentes que se hayan presentado durante el curso lectivo.
e. Habiéndose señalado una fecha de examen y este no es realizado por el docente por motivos de fuerza mayor, éste deberá comunicar a la administración tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, salvo situación especial. En dicho caso, la Presidencia de la Comisión analizará el hecho y de proceder, fijará la fecha de reposición del examen. Igual obligación asumirá el docente de comunicar previamente a la Comisión cuando habiéndose fijado fecha para la realización de una prueba, no pueda presentarse a realizarla personalmente. En este caso la Comisión tomará las medidas del caso para la aplicación efectiva de la evaluación al estudiante.
f. Requerir asesoramiento de otros funcionarios de la Universidad Escuela Libre de Derecho, o de fuera de ella, que por su especialización puedan aportar criterios valiosos para la toma de decisiones, todo ello para el cumplimiento de sus funciones.
g. En caso de reposición de examen, en el cual el docente manifieste en la fórmula oficial su anuencia a la prueba, la presidencia de la Comisión autorizará la misma sin necesidad de acuerdo por parte de los restantes miembros de la Comisión, quienes serán informados en la próxima sesión a realizar y constará en el acta. 

ARTÍCULO 9: Al inicio de cada año, la Comisión de Evaluación podrá dictar políticas generales para la aplicación de este reglamento en situaciones no conflictivas. 
CAPÍTULO VI 
DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 10: Se entiende por pruebas de evaluación los instrumentos orales o escritos, individuales o colectivos, presenciales o virtuales, que contienen los ítems con los cuales se valorará el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Las pruebas se entenderán siempre individuales, salvo indicación expresa en contrario. 

ARTÍCULO 11: Las pruebas deberán ser elaboradas siguiendo los siguientes principios:
a.  Validez: Las pruebas deben medir los conocimientos, habilidades y actitudes desarrolladas en el curso. 
b.  Confiabilidad: La exactitud y la precisión que tiene la prueba para medir lo que se propone.
c. Representatividad: Las preguntas de la prueba deben abarcar los aspectos más importantes de la materia desarrollada y objeto de aquella, de tal manera que comprendan su globalidad.

ARTÍCULO 12: Las pruebas se clasifican en ordinarias, extraordinarias, por suficiencia, presenciales o virtuales. Son ordinarias las pruebas cortas, las pruebas parciales y las pruebas finales. Son pruebas extraordinarias las comprensivas de toda la materia y que se aplican a aquellos estudiantes que no hayan aprobado el curso ordinariamente. Son pruebas por suficiencia aquellas que se realizarán con el propósito de evaluar el dominio de una materia. Son pruebas presenciales todas las pruebas anteriormente descritas que se aplican dentro del recinto universitario; mientras que, se denomina prueba virtual, aquella modalidad de prueba en que se utilice para la realización de la misma, sistemas de información que incluyan tecnologías y redes de comunicación. 

ARTÍCULO 13: Las pruebas ordinarias podrán ser orales o escritas, según el criterio del profesor de la materia. 

ARTÍCULO 14: Los profesores podrán fijar el sistema de evaluación libremente, siempre y cuando no contraríe este reglamento. Al menos, dentro del sistema de evaluación escogido, deberá existir una prueba parcial y un trabajo de investigación o, en defecto de este último, una segunda prueba parcial. Podrá el profesor, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el curso lectivo, incluir dentro del sistema de evaluación pruebas cortas u otros instrumentos de evaluación para complementar la misma. 

ARTÍCULO 15: Las pruebas parciales son aquellas en las que se evalúa una parte de la materia del curso. Se diferencian de las pruebas cortas por su mayor extensión y relevancia dentro del proceso global de evaluación. Podrán ser orales o escritas. 

ARTÍCULO 16: Son pruebas finales aquellas que se realizan al concluir el curso, las cuales son comprensivas de la materia estudiada en cada ciclo lectivo. Podrán ser orales o escritas. 

ARTÍCULO 17: Las pruebas cortas se realizarán únicamente en lecciones ordinarias. 

ARTÍCULO 18: El profesor podrá eximir de la prueba final al estudiante que obtenga una calificación igual o superior a noventa sobre cien en el promedio de sus evaluaciones. 

ARTÍCULO 19: Los trabajos de investigación deberán de reunir las condiciones y requisitos que establezca la Comisión de Evaluación al inicio de cada año. Estos requisitos serán comunicados por escrito a los profesores y a los estudiantes al inicio de cada período lectivo. 

ARTÍCULO 20: Tiene derecho a rendir una única prueba extraordinaria aquel estudiante que en su calificación final haya obtenido una nota inferior de setenta sobre cien pero superior a cincuenta sobre cien en el promedio de sus evaluaciones. 
En casos calificados, a criterio de la Comisión de Evaluación, los estudiantes podrán realizar pruebas extraordinarias en períodos diferentes a los establecidos para este efecto, sin que en ningún supuesto se pueda superar el plazo establecido en el artículo 4 inciso d) de este Reglamento. Las pruebas extraordinarias serán orales o escritas, a juicio del profesor o de la respectiva cátedra. Si es oral, se rendirá conforme con lo dispuesto al respecto en este reglamento.
Si es escrita, la aplicará el profesor de la materia o, en ausencia de éste, a quien designe. En caso de aprobarse, se consignará una nota de setenta sobre cien. 

ARTÍCULO 21: Son pruebas de reposición aquellas que se realicen fuera de los períodos establecidos. Sólo se autorizarán en casos calificados y de ser aprobadas, se consignará la nota obtenida, excepto en las extraordinarias. La solicitud de reposición se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la prueba. Dentro del plazo anteriormente indicado deberá pagarse el arancel correspondiente. 

ARTÍCULO 22: Cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de la prueba, excepto en las pruebas por suficiencia, el profesor deberá, dentro las dos primeras semanas de clases de cada ciclo lectivo, entregar un cronograma de evaluaciones a los estudiantes, con lo que quedarán debidamente notificados de las fechas, objetivos y contenidos por evaluar; o bien, en el caso de que el profesor prescinda del cronograma deberá avisar a los estudiantes por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización, los objetivos por evaluar y los contenidos básicos de la materia objeto de la prueba. Para este efecto, se tomarán en cuenta los contenidos desarrollados en las lecciones o revisados después de su asignación como lectura, hasta la fecha de aviso. 

ARTÍCULO 23: Toda prueba oral, sea esta parcial, final o extraordinaria, se realizará, como mínimo, ante dos profesores de la Cátedra.
A falta de profesores de la cátedra o ante cualquier excusa o recusación, los profesores serán nombrados por el Director de Carrera dentro del cuerpo de profesores de la carrera, siendo necesariamente uno de ellos el profesor del curso, quien diseñará la prueba. No podrán ser miembros de un mismo tribunal quienes tengan vínculos de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad entre sí. 

ARTÍCULO 24: Las pruebas ordinarias parciales y los trabajos de investigación debidamente revisados y calificados deberán entregarse a los estudiantes, en la lección correspondiente, dentro de los quince días naturales posteriores a su realización o entrega al profesor. Las pruebas no retiradas en ese momento, deberán dejarse en el lugar y bajo el procedimiento que las autoridades administrativas indiquen.
Las pruebas finales y las extraordinarias, revisadas y calificadas se entregaran en el momento, lugar y bajo el procedimiento que las autoridades administrativas indiquen, debiendo mediar un plazo mínimo de tres días naturales entre la entrega de la prueba final y la realización de la prueba extraordinaria. 
El incumplimiento de este deber será sancionado con una amonestación escrita al profesor y de continuar con el incumplimiento de esta obligación a razón de tres amonestaciones dentro del plazo de cuatro ciclos académicos facultará a la Universidad para el despido del docente con justa causa. 

ARTÍCULO 25: El profesor comentará con sus estudiantes las respuestas de cada ítem de la prueba con el propósito de que ellos aclaren dudas y rectifiquen los errores cometidos en las pruebas. 

ARTÍCULO 26: Tienen derecho a presentar pruebas por suficiencia todos los estudiantes regulares de la Universidad Escuela Libre de Derecho. El interesado solicitará al respectivo Director de Carrera la autorización para llevar a cabo dicha prueba. 

ARTÍCULO 27: Las pruebas por suficiencia se realizarán ante un Tribunal ad hoc, designado por el Director de Carrera. Dicho Tribunal está integrado por dos miembros, todos profesores del área a que corresponde la materia por examinar. De igual manera, el Director de Carrera designará al Presidente del Tribunal. 

ARTÍCULO 28: La prueba de suficiencia será comprensiva de toda la materia de un curso y responderá a los objetivos de ese curso. Será oral y se aprobará con una nota mínima de setenta sobre cien. La aprobación de la prueba de suficiencia equivale a la aprobación del curso respectivo y el reconocimiento y registro de los créditos correspondientes. La calificación obtenida formará parte del expediente académico del estudiante. 

ARTÍCULO 29: En la evaluación de pruebas por suficiencia se aplicarán las normas de excusa y recusación señaladas en este reglamento en cuyo caso el Director de Carrera nombrará a los profesores que sustituirán a los recusados. Para ejercer la excusa o recusación se confiere un término de tres días hábiles una vez que se comunique la fecha de realización de la prueba y de los profesores integrantes del Tribunal. 
CAPÍTULO VII
 DE LA VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 30: El rendimiento de los estudiantes se hará aplicando una escala de calificación numérica, de cero a cien, con dos decimales.
La evaluación final del estudiante se realizará en cada ciclo lectivo. 

ARTÍCULO 31: La calificación final del rendimiento de los estudiantes surgirá del resultado de la suma de la ponderación de las notas de las pruebas parciales, cuyo valor no puede ser inferior al sesenta por ciento de la nota final y del examen final cuyo valor deberá ser del cuarenta por ciento de la nota final. La nota mínima de aprobación será de setenta sobre cien. 

ARTÍCULO 32: Las pruebas parciales podrán estar constituidas por pruebas escritas, orales, largas, cortas, presenciales o virtuales o trabajos de investigación. Las pruebas finales podrán estar constituidas por pruebas escritas largas u orales, presenciales o virtuales. 

ARTÍCULO 33: La evaluación final del rendimiento de los estudiantes se realizará a través de una prueba escrita larga u oral, presencial o virtual, a la cual tendrán derecho los estudiantes que hayan obtenido, al menos, un promedio de cincuenta sobre cien en sus pruebas parciales. 

ARTÍCULO 34: Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo sexto del presente reglamento, el cien por ciento de la calificación final deberá distribuirse de la siguiente manera: sesenta por ciento en evaluaciones parciales o trabajos de investigación, así como cuarenta por ciento para la prueba final del curso. 

ARTÍCULO 35: Todo estudiante que se encuentre en la condición indicada en el artículo 33, tiene derecho a realizar el examen final. Asimismo, tendrá derecho a realizar un único examen extraordinario, aquel que se encuentre bajo los supuestos indicados en los artículos 20 y 33 de este reglamento.
Los estudiantes que aprueben el curso regularmente podrán realizar la prueba extraordinaria para mejorar su promedio final. En este caso prevalecerá la nota más alta, para efectos de registro 

ARTÍCULO 36: La valoración del rendimiento académico de los estudiantes deberá comunicarse en los plazos y fórmulas oficiales suministradas por la Universidad.
CAPÍTULO VIII
 DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 37: Todo estudiante inconforme con la evaluación de los resultados de los trabajos de investigación y de las pruebas de evaluación que realice, excepto en el caso de las pruebas orales, tendrá derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación. 

ARTÍCULO 38: El recurso de revocatoria del resultado de la evaluación de un examen o de un trabajo de investigación será planteado ante el mismo profesor de la materia, por escrito y en forma razonada, en el término de tres días hábiles contados a partir de la entrega de la prueba o trabajo por parte del profesor al estudiante.
Este recurso deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Evaluación. Cumplidos los requisitos de admisibilidad, se remitirá el recurso al profesor con una razón de recibido. De no cumplir con los requisitos, se rechazará de plano. El profesor está obligado a resolver en un término no mayor a tres días hábiles posteriores al recibo del recurso. 
Cuando el estudiante no pueda presentarse a retirar en persona el instrumento de evaluación, se entenderá que el término para ejercer sus derechos corre desde el momento en que el docente puso a su disposición, en el recinto universitario, los instrumentos evaluativos. 

ARTÍCULO 39: En caso de declararse sin lugar el recurso de revocatoria o ante el silencio del docente, podrá el estudiante, dentro de los tres días hábiles posteriores a estos hechos, presentar ante la Comisión de Evaluación, por escrito y en forma razonada, el recurso de apelación contra la evaluación del profesor.
En tal caso, deberá el interesado señalar su nombre completo, calidades, número de carné y los términos en que agotó el trámite del recurso de revocatoria. Igualmente debe identificar el curso, nombre y apellidos del docente y el período lectivo que corresponda. Además, deberá presentar una relación de hechos sobre la inconformidad en forma precisa y circunstanciada, refiriendo si es necesario, el antecedente que motiva la impugnación. Debe señalar el tipo de prueba recurrida. Asimismo, deberá ofrecer las pruebas al igual que los criterios legales, doctrinales o jurisprudenciales, así como cualquier otro elemento de valor que considere importante. En el escrito deberá formular la petición expresa sobre lo que persigue con la impugnación, con cita del sustento reglamentario, señalando un único lugar o un único fax o un único correo electrónico para recibir notificaciones, la fecha y la firma. 
Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, la Comisión ordenará subsanarlos dentro de un término de tres días hábiles, bajo apercibimiento de que si el apelante no cumple será rechazada de plano la gestión. 
Es admisible la apelación adhesiva por quien demuestre disconformidad con el resultado de la prueba, debiendo interponerla dentro del plazo de audiencia al docente. En caso de que dos o más estudiantes interpusieran recursos de apelación contra la misma prueba o trabajo de investigación de un mismo profesor en un mismo curso, la Comisión podrá acumularlos y darles una única tramitación. 

ARTÍCULO 40: De ser posible resolver la apelación sin consultar a otro profesor sobre los temas evaluados y las respuestas, la Comisión de Evaluación la resolverá a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al cumplimiento de las garantías del debido proceso. De requerirse una consulta especializada el tribunal solicitará la misma a un profesor de la Universidad con conocimiento en la materia evaluada concediéndole el término de tres días hábiles para resolver la consulta. Una vez recibido el dictamen será puesto en conocimiento de las partes por el plazo de tres días hábiles para lo que corresponda. 
Vencido el plazo, la Comisión resolverá de manera fundamentada en el término de ocho días hábiles. En casos muy calificados, la Comisión podrá ordenar prueba para mejor resolver.
Cuando la Comisión resuelva favorablemente al estudiante, solo cabrá, por parte del profesor, recurso de revocatoria ante la misma Comisión, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación y apelación en subsidio ante la Rectoría. La Comisión resolverá el recurso de revocatoria de manera fundamentada en el término de cinco días hábiles y de no modificar lo resuelto, elevará el expediente inmediatamente ante la Rectoría. 
De no interponerse recurso de revocatoria, cabrá en los términos indicados, solo recurso de apelación, que será presentado por el Profesor, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, directamente ante la Rectoría.

ARTÍCULO 41: Si quien promueve el recurso lo ha solicitado o la Comisión lo considera conveniente para resolver, podrá disponer la celebración de una audiencia oral y pública, señalando hora y fecha, a la que podrán asistir las partes interesadas, previa comunicación a cada una. La inasistencia de alguna de las partes, no impedirá la celebración de la audiencia. Tanto el docente como el impugnante podrán hacerse acompañar por un profesional en Derecho o bien de un representante estudiantil, según corresponda, a fin de que lo represente y asesore en la diligencia. 
En la evacuación de la prueba, el Presidente procederá a juramentar a los testigos y peritos. Interrogará en primer orden la parte que haya propuesto al testigo. Finalizado el interrogatorio por las partes, los miembros de la Comisión podrán interrogarlos. Una vez evacuada la prueba el Presidente concederá la palabra a ambas partes para que formulen sus alegatos finales. De la celebración de esta audiencia se levantará un acta. 

ARTÍCULO 42: En el caso de que el recurso de apelación se interponga contra una evaluación dispuesta por un miembro de la Comisión de Evaluación, éste quedará inhibido de conocer del asunto, debiendo la Presidencia de la misma llamar a su sustituto para ese caso en particular. En el caso de que el recurso sea presentado contra el Presidente de la Comisión, éste quedará inhibido, debiendo el Vicepresidente asumir dichas funciones y el suplente respectivo sustituir a este último
CAPÍTULO IX 
NOVENO DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 43: Las normas de este Reglamento son de carácter obligatorio; su incumplimiento será sancionado con nulidad cuando este cause perjuicio irreparable o cuando sea imposible reponer el trámite o corregir la actuación incumplida o cuando se viole el debido proceso. 

ARTÍCULO 44: El procedimiento de nulidad se iniciará con la gestión escrita que realice el que se considere afectado, quien deberá indicar la norma o disposición violentada, los motivos de quebranto, el perjuicio irrogado y las pruebas referentes a la misma. Será rechazada de plano aquella gestión con fines dilatorios. 

ARTÍCULO 45: El término para plantear la nulidad será de tres días hábiles a partir del momento en que se produzca la presunta violación y ésta conste en el respectivo expediente, o desde el momento en que sea conocida por el interesado. La nulidad se presentará ante la Comisión de Evaluación y no podrá reclamarla el interesado si ha sido convalidada por actuación posterior. 

ARTÍCULO 46: Presentada la incidencia en forma legal, la Presidencia de la Comisión conferirá audiencia a las partes interesadas por un plazo perentorio de tres días hábiles para que se refieran a la nulidad en cuestión y aporten la prueba que consideren pertinente. Vencido el término de la audiencia y evacuada la prueba, la Comisión resolverá en el término de tres días hábiles. 
Si fuere impugnada una actuación de la Comisión de Evaluación, el Vicerrector de Docencia integrará una Comisión ad hoc para que resuelva el caso. 

ARTÍCULO 47: Los efectos de la actuación impugnada quedarán suspendidos mientras no haya sido resuelta la nulidad planteada. Sin embargo, si la nulidad se declara sin lugar, los términos se retrotraerán al momento de la actuación impugnada. Habiéndose decretado la nulidad, la Comisión ordenará la reposición de la disposición que en derecho proceda, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la resolución. 

ARTÍCULO 48: La Comisión, en el fallo, podrá solicitar la imposición de sanciones académicas o administrativas a quienes intervengan en el procedimiento de nulidad, cuando determine con certeza que han tratado de utilizar el procedimiento con fines diferentes a los que este persigue, o cuando se haya pretendido inducir a error a la Comisión.

ARTÍCULO 49: En caso de que dos o más partes interpusieran la nulidad, la Comisión, de oficio, procederá a la acumulación de pretensiones. En este caso, los términos empezarán a correr a partir de la fecha de la acumulación. 
CAPÍTULO X 
DE LAS CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN

ARTÍCULO 50: Son causales de excusa y recusación:
a. El parentesco entre un miembro de la Comisión de Evaluación y el estudiante que apela, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
b. El adelanto de criterio por parte de los miembros de la Comisión.
c. Las establecidas en el Código Procesal Civil. 
CAPÍTULO XI
 DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 51: La existencia de cualquier articulación ante la Comisión de Evaluación no suspende el desarrollo normal de las evaluaciones posteriores. La eficacia definitiva de éstas estará supeditada a la resolución final de la articulación planteada. 

ARTÍCULO 52: Las resoluciones de la Comisión de Evaluación serán notificadas a las partes por el único medio señalado. 

ARTÍCULO 53: En todos los casos en que se señalen días hábiles, se entenderá incluido como tal el día Sábado. 

ARTÍCULO 54: Las resoluciones que dicte la Comisión son de acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará, según sea el caso, sanciones administrativas o académicas. 

ARTÍCULO 55: Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga y regirá a partir de su aprobación


REGLAS EVALUACIÓN CURSO ALBAN BONILLA



NORMAS DE EVALUACION DE LOS CURSO DEL PROFESOR ALBAN BONILLA

De conformidad con el Reglamento de Evaluación de la Escuela Libre de Derecho, se establecen las siguientes normas de evaluación únicamente aplicables a los cursos del profesor Alban Bonilla Sandí.
1.       Para ganar el curso el estudiante deberá obtener al menos un promedio final de 70/100

2.       Este promedio se puede obtener de la siguiente manera (régimen reglamentario y obligatorio):

a.       Habrá un examen parcial escrito que comprenderá solamente la materia impartida desde el primer día de clase hasta la lección anterior al examen. Incluye las lecturas que se hayan asignado durante ese período. Este examen tiene un valor ponderado del 30% de la nota final.

b.      Habrá un segundo examen parcial que comprenderá solamente la materia impartida desde la lección inmediata posterior al primer eximen parcial  hasta la lección anterior al II examen parcial. Incluye las lecturas que se hayan asignado durante ese período. Este examen tiene un valor ponderado del 30% de la nota final.

c.       Los estudiantes que obtengan al menos un promedio de 9.00 en los dos exámenes parciales (escala 10) quedan exentos de ir al examen final, han ganado el curso.

d.      Habrá un examen final que es comprensivo de toda la materia del cuatrimestre, tanto la vista en clase como las lecturas asignadas. Este examen solamente lo pueden hacer aquellos estudiantes cuyo promedio en los exámenes parciales sea de al menos un 50% (5 con escala 10/). Este examen tiene un valor ponderado del 40% de la nota final.

e.      En caso de que el estudiante en los tres exámenes (dos parciales y final) obtenga un promedio inferior al 50% (5 con escala 10/) no tiene derecho a hacer examen EXTRAORDINARIO (de ampliación), solo si su promedio es entre 5 y 6.99 en escala 10/. El examen extraordinario no se promedia por disposición reglamentaria de la UELD. En este caso si el estudiante obtiene una nota superior a 7, se le consigna en el acta un 7. Si obtiene menos 7, pierde el curso.

f.        Los exámenes se aplicarán en el calendario que anuncie el profesor al inicio del curso y que se publica en este blog.

3.       Adicionalmente a este régimen reglamentario y obligatorio, se aplica un régimen voluntario y complementario, que consiste en la aplicación de pruebas de lectura (quices) en todas las lecciones, bajo las siguientes normas:

a.       Los quices serán sobre la base de lecturas previamente asignadas. Este sistema tiene tres propósitos:

                                                               i.      Que el estudiante entre en contacto con lecturas complementarias, es decir, que tengan que ver con el curso, pero que no serán comentadas en clase.

                                                             ii.      Que el estudiante tenga cierto ritmo de lectura, pues los quices son voluntarios, pero todas las lecturas entran en los exámenes.

                                                            iii.      Que el estudiante que al menos obtengan un 7 en el conjunto de los quices que se apliquen al grupo, obtenga una bonificación de 0.5/10 en su nota final

b.      Los quices son voluntarios, las lecturas no, pues entran en los exámenes.

c.       Quienes obtengan al menos un 7 (en escala 10) en el conjunto de los quices que haga el grupo, se le concede una bonificación de 0.50 en la nota final.

d.      Eso significa que si un estudiante obtiene, por ejemplo, un promedio de 7.50 en el acta le va a aparecer un 8.00

e.      Si el estudiante hizo los quices y obtuvo la bonificación, podría eximirse con al menos un 8.50. Si en el promedio final le da entre 6.50 y 6.99 y obtuvo la bonificación, también gana el curso.

f.        Los resultados de los quices se darán al finalizar el cuatrimestre y no durante el cuatrimestre.

g.       A los siguientes estudiantes no se le revisarán los quices: a) aquellos cuyo promedio final es de 10. b) Aquellos cuyo promedio final es menor a 5. c) Aquellos que no hicieron la suficiente cantidad de quices que les permita obtener la bonificación aun obteniendo un 10 en todos los quices.


4.       Los estudiantes pueden hacer consultas sobre resultados de exámenes, lecturas asignadas, materia que entra en los exámenes a la siguiente dirección: alban54@racsa.co.cr

lunes, 26 de junio de 2017

Cinco mil leyes listas para ser derogadas

EXTRA 25-6-17

Cinco mil leyes listas para ser derogadas

Gloria Bejarano Almada
De acuerdo al SINALEVI, el Sistema Nacional de Legislación Vigente, en Costa Rica hay un acumulado de 19.723 leyes. Miles de leyes vigentes que se han ido sumando desde nuestra independencia sin que nos hayamos dado el tiempo de analizar si mantienen su relevancia. Leyes que se contraponen, duplicadas, obsoletas, antiguas, en desuso, que carecen de interés, sentido o vigencia. 

Los principios que rigen al sistema jurídico dicen que ninguna ley entra en desuso en tanto no sea derogada explícitamente, por lo que pueden ser invocadas y generar confusión. 

En fecha reciente se aprobó la ley contra el maltrato animal, pero ya a finales del siglo XIX se promulgó una ordenanza que también prohibía las peleas de gallos. Sigue vigente la declaratoria de guerra en contra del Imperio Alemán así como la declaratoria de guerra contra el Japón en 1941, la pensión de las viudas de 1886, el Estatuto de la Universidad de Santo Tomás, la Ley N° 55 de 1885 “sobre uniformes de las bandas militares”, y la Ley N°36 del 30 de julio de 1885 que “Exonera importación de artículos de consumo para Limón” entre muchas miles más.

Derogar leyes es una potestad que le atribuye la Constitución a la Asamblea Legislativa, sin embargo, desde nuestra independencia menos de un 8% de la legislación emitida ha sido explícitamente derogada por los diputados, lo que ha dado como resultado la acumulación de miles de leyes que conforman una verdadera maraña legal que atenta contra la seguridad jurídica de los ciudadanos y sus instituciones.

Como diputada solicité al Directorio Político la conformación de una Comisión Especial de Derogatorias conformada por el SINALEVI, el Colegio de Abogados, la UCR y la Universidad de Santo Tomás, apoyada por los técnicos y asesores del Congreso y coordinada por mi despacho. Esta Comisión trabajó por más de tres años analizando más de diez mil leyes, de un listado que proporcionó la Procuraduría General de la República. Como resultado de este trabajo se presentaron nueve proyectos de ley que buscan la derogatoria de casi cinco mil leyes, se analizaron cinco mil más y se entregó al Ejecutivo un listado de alrededor de diez mil Decretos Ejecutivos obsoletos que igualmente pueden ser abolidos. 

A pesar que todos los proyectos fueron acompañados con la firma de casi la totalidad de los diputados, no fue posible su discusión y aprobación. Cuando me preguntan por qué no se han aprobado, no tengo una respuesta pero sí creo que hay un gran recelo. Un diputado, por ejemplo, me indicó que antes de llevarlos a votación quería que sus asesores volvieran a revisar todas las leyes por derogar, mismas que habían analizado los abogados de los departamentos legales de ministerios e instituciones autónomas, así como los comités del Colegio de Abogados, los procuradores y asesores del Congreso. 

Fuera por desconfianza o por falta de costumbre los proyectos no fueron siquiera discutidos, y están en camino de ser archivados al darse por terminado su plazo cuatrienal. El primer proyecto que se presentó bajo el expediente 18.705, acaba de ser rescatado y presentado de nuevo a la corriente legislativa, gracias al interés del diputado Otto Guevara. 

Entiendo lo difícil que es analizar los proyectos de ley que no responde al interés de los diputados en turno, por ello propuse la creación de una Comisión de Derogatorias que se encargará de la depuración de nuestro ordenamiento jurídico, como una tarea permanente, sistemática y no esporádica. Una comisión que mantenga actualizado nuestro ordenamiento jurídico y garantice la seguridad jurídica en Costa Rica. 

Quisiera pensar que incluso pudiéramos ir más allá, y que esta comisión de alto nivel, sea quien recomiende la admisibilidad de los proyectos legislativos, con el fin de que los proyectos que entren a la corriente legislativa tengan mayor viabilidad y respondan a una verdadera necesidad. El país necesita urgentemente depurar sus leyes y garantizar una mayor pertinencia y calidad en los proyectos que se discuten en el Congreso.


viernes, 24 de marzo de 2017

G. Lumia RELACIONES JURÍDICAS

LA RELACIÓN JURÍDICA

Giuseppe Lumia

20. El derecho como relación

El derecho regula relaciones intersubjetivas reguladas por normas pertenecientes al ordenamiento jurídico. 
No toda relación intersubjetiva es jurídica. El derecho es técnica de control Social. Implica:

1.   ALTERIDAD
Presupone pluralidad de sujetos.
2.   EXTERIORIDAD
No tiene que ver con aspectos psíquicos, ni con relaciones entre cosas.
3.   BILATERALIDAD
El derecho supone poderes y deberes recíprocos.
4.   RECIPROCIDAD
Ídem.

¿ ay una relación preexistente en toda relación jurídica?
A veces sí (declaración de paternidad), a veces no  (en los actos constitutivos)
Los sujetos que constituyen la relación jurídica se llaman PARTES, los sujetos ajenos a la relación jurídica son TERCEROS.
SITUACIÓN JURÍDICA ( es la posición de cada parte en la relación jurídica
OBJETO: Es el elemento externo de la relación jurídica.


21 Los sujetos de la relación jurídica


Sujetos de derecho son los que pueden constituir relaciones jurídicas. Pueden ser personas físicas o jurídicas. El derecho de hoy reconoce la subjetividad jurídica a todos los seres humanos (con límites por edad, estado mental, sexo, raza o clase)
También son sujetos de derecho las personas jurídicas (conjuntos de personas físicas o de bienes).
Las asociaciones son conjuntos de personas físicas, prevalece el elemento personal, aunque pueden tener patrimonio.
Las fundaciones son conjuntos de cosas. Prevalece el elemento patrimonial, pero pueden tener personas
Personas físicas y jurídicas son sujetos de derecho porque el ordenamiento las reconoce (valor constitutivo y atributivo)

La personalidad jurídica se manifiesta como capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones jurídicas)
La capacidad jurídica implica:
a)   Capacidad de obrar o actuar:  No es la capacidad de tener derechos, sino capacidad para ejercer derechos (Ej. un menor tiene derechos pero no puede ejercerlos por sí)
b)   Representación: un sujeto ejercita derechos en nombre de lso incapaces.
c)   Cuando se trata de representación de personas jurídicas se llama relación orgánica (el representante es un órgano de la persona jurídica)
d)   Status: pertenencia de un sujeto a un grupo social, de la cual se derivan derechos y obligaciones.
a.   Status civitatis: Pertenencia a una colectividad estatal (Ej. Costarricense) Por Ej. El derecho al voto pertenece a esta estatus.
b.   Status familiae: pertenencia de un sujeto a una colectividad familiar. La obligación de ayudar pertenece a este status.
e)   Cualidades jurídicas: Situaciones de las que surgen derechos y obligaciones: Ej.. de la cualidad de propietario surgen derechos y obligaciones.

22. La situaciones jurídicas subjetivas

Situación: Es la posición de cada sujeto en la relación (acreedor o deudor)
Situación jurídica pasiva: imponen deberes
Situación jurídica activa: atribuyen poderes
Toda relación aparece como correlación de situaciones jurídicas de signo opuesto.
TAMBIEN PUEDEN HACER PODERES RECÍPROCOS. (El comprador debe pagar, y el vendedor entregar)

DERECHO SUBJETIVO: facultad de obrar. Doctrina reciente distingue entre licitud (la posibilidad jurídica de actuar) de pretensión (el derecho de exigir al ordenamiento la tutela del derecho subjetivo)
Derecho objetivo: ordenamiento jurídico.

Relaciones derechos subjetivos-objetivo.
Iusnaturalistas: los derechos subjetivos preexisten al derecho objetivo. Base ideológica: quitarle al Estado la potestad de instituirlos, solo los puede declarar y tutelar.
Positivistas: El derecho subjetivo es el mecanismo para activar el sistema. sancionador del ordenamiento.
OBLIGACIÓN: Es el lado pasivo de la situación jurídica. (es el deber de realizar el comportamiento que el sujeto activo me puede exigir)
Derecho y obligación son correlativos (no pueden existir independientemente)
CARGA: El destinatario del derecho debe cumplir ciertas formalidades para obtener el fin de su derecho. Casarse es un derecho subjetivo, para lograrlo se requieren ciertas formalidades.
Titularidad: Es la pertenencia de un derecho a un sujeto determinado.
Legitimación: Capacidad de ejecutar el derecho. Capacidad de obrar y capacidad jurídicas son derechos potenciales, legitimación es la posibilidad que el sujeto tiene de actuar. Así por ejemplo, la legitimación puede pertenecer a persona distinta al titular del derecho (Ej. La madre está legitimada para peder alimentos en nombre de su hijo, que es el titular del derecho.
Derechos subjetivos absolutos: erga omnes: se ejercitan frente todos terceros.
a)         Pueden ser personalísimos (ej. la vida, el honor, nombre, integridad, imagen, etc., generalmente son irrenunciables. Lo que persona es)
b)         o reales ( Ej. propiedad, lo que la persona tiene). Generalmente son renunciables.
Derechos subjetivos relativos: Ej. los derechos de crédito. No es un derecho que se ejerce frente a todos, sino solo frente a determinado o determinados sujetos.

Derechos personalísimos y reales tienen en común una obligación negativa:  todos deben abstenerse de ciertos comportamientos. En cambio el derecho de crédito puede implicar una obligación negativa (dar) o positiva (hacer)

EXPECTATIVAS DE DERECHO:  situaciones en formación que podrían convertirse en derechos (Ej. prestaciones, o un premio prometido a cambio de algún acto: Ej. los premios de la Selección, no se cumplieron)

INTERÉS OCASIONALMENTE PROTEGIDO: no es un interés subjetivo, sino de modo eventual, indirecto con ocasión de un interés que va ligado a otro. Ej precio de la gasolina.

INTERÉS LEGÍTIMO: Es el poder del sujeto autorizado para instar a la administración a tutelar el interés ligado.

DERECHOS POTESTATIVOS: Son derechos subjetivos en los que el sujeto puede unilateralmente crear, exigir o modificar su derecho: Ej. el derecho del copropietario a la división, el del arrendador a desahuciar al inquilino

POTESTADES: Facultades que tiene el individuo para la satisfacción de intereses que no son específicamente suyos. El padre tiene potestades cuando tiene la Patria Potestad en interés del menor. No es un derecho subjetivo porque quien tiene la potestad DEB EJERCERLA, las potestades son poderes-deberes.

Oficio O función:  la tiene quien ejerce la potestad

ABUSO DEL DERECHO:  Uso anormal de cualquier poder jurídico procedente de un derecho subjetivo, de una potestad o de un derecho potestativo (artículo 22 cc).La lectura dice que no da derecho a indemnización, en Costa Rica sí (22 CC)


23. El objeto de la relación jurídica.

OBJETO: tiene varios significados

1.   Objeto de la ciencia jurídica: las normas jurídicas. El objeto de la relación jurídica es el derecho subjetivos, la potestad y deber de la otra parte. Pueden ser ventajas (patrimoniales y no patrimoniales)

BIENES: Cosas. Es un objeto material que le sirve al sujeto APRA satisfacer una necesidad. No todas las cosas son bienes (las estrellas: no son susceptibles de apropiación), no todos los bienes son cosas (las ondas de radio, son perceptibles por los sentidos y apropiables).

BIEN: cosa+calificación jurídica.

Bienes inmateriales: productos de la actividad intelectual y creativa del hombre (obras literarias, artísticas, etc. Las tutelan los derechos de autor, también por los derechos de patente. Son objeto de derechos patrimoniales (utilización económica) y de derechos morales. Los patrimoniales son enajenables, los morales no. No confundir la propiedad moral (el derecho moral) con el objeto material (ej. el libro, el cuadro)

SERVICIOS: Son actividades humanas que satisfacen necesidades.


CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Es lo que el sujeto de la relación puede hacer o no hacer, pretender de otros, tolerar. Es el comportamiento humano pretendido, omitido, hecho, etc. Son los poderes del titular, lo que el deudor debe hacer. Es el conjunto de facultades del titular. Contenido y objeto no son sinónimos. Ej. un mismo bien puede ser objeto de derechos diferente: Un apartamento alquilado reporta la propiedad por un lado yla posesión por otro para sujetos diferentes.