miércoles, 10 de junio de 2020

Platón, filósofo del derecho


Platón, filósofo del derecho




1.       Resumen
2.      Introducción
3.      Naturaleza de la ley
4.      Cualidades de la ley
5.       Finalidades de las leyes
6.      Crítica a las leyes
9.      Conclusión
Platón, filósofo ateniense, discípulo de Sócrates y maestro de Aristóteles, pensador excepcional, que fue y sigue siendo paradigma del quehacer filosófico porque puso las bases de la visión occidental, señaló el derrotero de La Republica, o de la Justicia, de Las Leyes, o de la Legislación.
Es el iniciador de la Filosofía del Derecho, los temas claves del pensar jurídico y vigentes en la Comunidad Jurídica de nuestro tiempo son: la ley, cualidades y finalidades de las leyes, crítica a las leyes, la discusión perenne de la supremacía del Estadista o de la Ley, el deber o responsabilidad que se debe tener ante uno mismo, frente a los electores y a la comunidad internacional.
El destino de la humanidad, en cierta manera, está condicionada y determinada por la sabiduría del gobernante y de los gobernados, razón por la cual es indispensable dedicarse a la Filosofía y al Derecho.
Palabras claves: filosofía, derecho, ley, justicia, mentalidad, crítica, deber.
RÉSUMÉ
Platon, philosophe Athènes, disciple de Socrates et enseignant d'Aristote, penseur exceptionnelle, qui a été et demeure paradigme du affaire philosophique car a mis les bases de la vision occidentale, a noté le parcours de la REPUBLIQUE, ou de la justice, des Lois, ou de la législation.
Est l'expéditeur de la philosophie du droit, les sujets clés du penser juridique et en vigueur dans la Communauté juridique de notre temps sont : la loi, qualités et finalités des lois, critique aux lois, la discussion pérenne de la suprématie du dirigeant ou de la loi, le devoir ou responsabilité qu'il faut tenir auprès d'un même, face à des électeurs et à la communauté internationale.
La destination de l'humanité, dans une certaine manière, est conditionnée et est déterminée par la sagesse du dirigeant et des gouvernés, raison pour laquelle il est indispensable se livrer à la philosophie et au droit.
Mots clés: philosophie, droit, loi, justice, de culture, la critique, devoir.
La Filosofía y el Derecho son dos herramientas creados por las personas humanas para realizarse en la democracia y ascender en la dignificación de las personas humanas. Platónimagen justa del ateniense y amante de la vida pública, enlazó la Filosofía con el Derecho, es el iniciador de la disciplina Filosofía del Derecho, incluso da los centrales del contenido perenne de la discusión y aprendizaje de la Ius – Sophia.
La lectura de los textos: La República, o de la Justicia, Las Leyes, o de la Legislación, como Teeteto, o de la Ciencia, Gorgias, o de la Retórica, Critón, o del Deber nos ha permitido elaborar las tesis de la Filosofía del Derecho del Filósofo ateniense, amante de la vida pública, planificador de la sociedad justa, forjada por filósofos gobernantes y gobernantes filósofos. Precisamos la naturaleza, las cualidades, finalidades; crítica a las leyes, discutimos la supremacía del Estadista o de las Leyes; la reflexión finaliza con el tema del deber o la responsabilidad. El filósofo y el jurista, son como el sol y la luna que ayudan andar en la verdad y la libertad a los gobernantes y gobernados.
La ley es un pensamiento razonado, que brota de la razón verdadera y recta, puesto por escrito y sancionado por el legislador, y que, aceptado por el pueblo, se convierte en norma común de la ciudad[1]La ley común de la ciudad es sagrada norma de la razón y se impone en orden a su conducta interior y a sus relaciones con los demás Estados. La ley no es únicamente para la convivencia racional entre los seres humanos, lo es también para las relaciones entre los Estados expresados en los tratados internacionales.
La ley positiva para entrar en vigencia necesita del consentimiento lúcido del pueblo sabio y virtuoso. La soberanía del pueblo inteligente, libre, voluntario es la condición vinculante para aceptar la autoridad de la ley. El señorío jurídico exige la aprobación majestuosa de la ciudadanía consciente y comprometida en los asuntos de la República.
Los legisladores, hijos de los dioses, en la actualidad legislan para los hijos de los hombres[2]Desde la perspectiva de Platón, el legislador debe conocer las cualidades de toda ley y tenerlo presente al promulgar las normas y, olvidar o despreciar una de ellas es constituir a la misma ley en vileza o en maldad.
Las notas sustantivas de toda legislación: estabilidad, universalidad, adecuado a las costumbres y a tono con el sentido humano, promulgado por los legisladores y debe ser racional[3]aceptado por el pueblo, razón por la cual es norma común a la ciudad[4]La ley es guía y corrobora las costumbres[5]
a) Paz y benevolencia: el mayor bien no se halla ni en la guerra ni en la revolución (hay que rechazar de nuestros deseos la necesidad de recurrir a ella); está a la vez en la paz y en la mutua benevolencia[6]Incluso hay que dictar leyes bélicas no para hacer la guerra en sí mismo, sino para la consecución de la paz. La paz es el reconocimiento reciproco de la igualdad y de la dignidad como ciudadanos libres.
b) La ley está para todos los integrantes de la ciudad: no fundamos nuestra ciudad con vistas a la felicidad de una sola clase, sino para todos los ciudadanos sin distinción alguna… no para que disfruten de la felicidad unos cuantos ciudadanos, sino para que posean todos en general[7]La ciudad pertenece a todos y todos deben interesarse por los asuntos de la ciudad, enfatizaba en las actuaciones públicas Pericles.
c) La ley no es para el interés de los gobernantes, sino para el bien de los gobernados. El legislador talentoso establece la paz, el sentido del honor y del decoro, buena legislación y justicia abundante, con lo que se evitan las revoluciones… Siempre que ha habido lucha por el poder, los vencedores se adueñan de los asuntos públicos lo suficientemente bien como para no dejar la más pequeña parte en el poder ni a los vencidos personalmente ni a sus descendientes…se pasan el tiempo espiándose mutuamente, …tampoco son leyes rectamente hechas las que no se han redactado mirando a los intereses comunes de toda la ciudad; estas leyes no han sido hechas para favorecer a unos cuantos, a los que llamamos sediciosos, no ciudadanos, y el derecho que se pretende atribuirles lo llamamos una pretensión vana[8]
Las leyes nunca se deben promulgar para beneficio de unos cuántos, ¡no a la oligarquía jurídica!, ¡sí a la democracia jurídica! Por ello en La República, nos recalca: los gobernantes en las ciudades, los que de verdad gobiernan…, nunca examinan ni ordenan lo que a él mismo conviene, sino lo que conviene al gobernado y súbdito suyo[9]El interés común a los hombres, en cambio los beneficios y los privilegios privados desunen[10]son causas de conflictos sociales y del ocaso del Estado.
d) La ley está para hacer reinar la justicia. La justicia es decir la verdad, es devolver lo que se ha recibido, es dar a cada uno lo que le conviene[11]es justo dar a cada uno lo que le es debido[12]La ciudad es justa cuando las tres clases (la prudencia, el valor y la temperancia) de naturalezas que existen en ella hacen lo que les corresponden; y moderada, valerosa y prudente, atendiendo a las condiciones y hábitos de esas mismas naturalezas[13]La justicia es la garantía y la salvaguardia del bien común, esto se logra únicamente haciéndose virtuoso. El filósofo legislador o el legislador filósofo tiene que asemejarse a Dios en lo posible, haciéndose justo y santo por medio de la sabiduría[14]. En la medida que se asemeja a la divinidad los hombres han de ser justos. En consecuencia, hay que persuadir y obligar a los ciudadanos a convertirse en mejores[15]vía que se logra por la educación[16]
La justicia es equivalente a verdad, la verdad es luciente, de mirada penetrante, simbolizarlo con la venda es hacerlo ciega[17]
·         a) Crítica a las leyes. No temas, pues, someter a crítica nuestras leyes; no hay ninguna deshonra en reconocer un defecto, y el que recibe las observaciones sin animosidad y echándolas a buena parte consigue a veces, como consecuencia de ello, la curación[18]Esto es desacralizar las leyes, es señalar la falibilidad de las normas establecidas, es reconocer que los legisladores son hombres y como tal inclinados al error, a torcer las leyes por intereses mezquinos. La ley es la especificación de las visiones políticas de los gobernantes de turno. Hay que trabajar por la modificación y perfección de la ley, mientras tanto debemos obedecer si y sólo si es para el bien de todos.
·         b) Mentalidad conservadora. No se puede modificar las reglas musicales sin alterar a la vez las más grandes leyes políticas...Destruye toda la vida privada y pública[19]. Las costumbres que rigen los quehaceres serios puedan durar sin que nada las turbe… no hay nada más peligroso que el cambio… permanecen inmutables durante largos periodos de tiempo, hasta el punto de que nadie recuerde personalmente… toda alma las venera y sentiría escrúpulos de cambiar nada de lo que ellas han establecido hace ya tiempo[20]
Muchos legisladores son renuentes a los cambios jurídicos y con ella la mentalidad de los hombres, es mejor estar instalado y permanecer, las leyes hacen estático la vida pública y privada, no permiten el devenir. Cuando se produce la inmovilidad jurídica, la ley ya no es alternativa, queda en la nihilidad, se vuelve una carga pesada, esclaviza a los hombres; pero también, los cambios excesivos vuelve inestable y crean inseguridad jurídica, hecho que desorienta y genera una inmensa desconfianza y lleva a la arbitrariedad, la injusticia se instala y deshumaniza a las personas. Por tanto, la ley se modifica en base a las leyes y según las exigencias de la vida jurídica.
·         c) Mentalidad reformista. Todo ciudadano puede criticar el contenido de las leyes, pero debe respetar el valor formal de éstas: pueden pedir modificaciones de ellas por las vías legales, pero mientras son leyes, deben obedecerlas[21]Nunca se debe emplear la violencia para modificar las leyes, si se obra así, se va contra el derecho y la racionalidad humana. El hacer tabula rasa de las leyes vigentes es ir contra los autores y sujetos soberanos de la ley. Con mucha inteligencia Platón nos afirma: no obedeciendo.., comete villanía de tres maneras: la primera que no nos obedece a nosotros, que fuimos sus madres; la segunda que no nos obedece a nosotros, que fuimos sus nodrizas; la tercera que no nos obedece después que nos había prometido obedecer, ni lo hace ni nos convence de que sea mala nuestra conducta en algún punto, y eso que todas nuestras órdenes carecen de acritud, y permitimos elegir entre dos cosas: o convencemos o cumplir lo que mandamos, cosas ambas que no realiza, como hemos dicho[22]
En la historia humana, infinidad de veces se ha quebrado o se ha hecho tabula rasa del ordenamiento jurídico, unas veces porque los legisladores se volvieron ciegos y fomentaban por doquier la injusticia; otras veces, los gobernantes fueron mudos, sordos y ciegos para hacer los cambios y carentes de sabiduría, terminaron por sepultarse a sí mismos. La superación de éstas se hará con mandatarios talentosos y legisladores sabios, pero también con un pueblo amante de la sabiduría, paz, libertad y promoviendo el reino de la justicia y de la Vida.
Las leyes naturales tienen que conservarse como son los derechos inalienables e imprescriptibles, pero las leyes positivas están en constante examen por las generaciones ulteriores y deben ir modificándose sin destruir a las naturales.
Platón en El Político, nos manifiesta que el mandatario es superior a la ley, no es bueno que las leyes dominen sino el hombre regio dotado de prudencia, se pregunta el filósofo: ¿sabes por qué? La ley no será nunca capaz de captar a la vez lo que es mejor y más justo para todos, de forma que dicte las prescripciones más útiles[23]
Sin embargo, cuando ya es anciano, aunque lúcido, se da cuenta que mucho mejor es que los gobernantes sean los servidores de la ley, obedientes a las leyes. En dicho cumplimiento está la salvación del Estado, su incumplimiento es el principio de la arbitrariedad y la ruina del Estado de Derecho. Allí donde la ley reina, hay vida jurídica, la consecuencia es la seguridad, la estabilidad y la paz social, razón por cual, el maestro Platón expresaba: veo nacer allí la salvación y, con ella, todos los bienes que los dioses otorgan a las ciudades[24]
En la existencia que se va haciendo en compañía con los demás, jamás debemos engañarnos ni traicionarnos a sí mismos, lo que importa es ser sinceros y fieles consigo mismo, condición básica para hilvanar una existencia con franqueza y lealtad a los demás. Tesis postulado por el maestro Platón en Critón, o del Deber. Gabriel Marcel en Ser y Tener, saca a luz la brillantez de la Fidelidad y de la Lealtad por vía negativa: no hay fidelidad sino a una persona, no a una idea o a un ideal… vivimos en un mundo en el que la traición es posible en todo momento y bajo todas las formas, traición de todos por todos y de cada uno por sí mismo[25]
Sócrates es inducido a la infidelidad y a traicionarse, pero a sus setenta significaría la sepultura de todo el filosofar realizado en Atenas, a pesar que Xantipa está lactando un retoño de Sócrates, el maestro de la Ironía es fiel y leal a sí mismo y a los demás, es el paradigma inmortal del deber y del compromiso. Razón por la cual, manifiesta: "No es el vivir lo que ha de ser estimado en el más alto grado, sino el vivir bien… El vivir bien, el vivir honestamente y el vivir justamente son una misma cosa"[26] Por tanto, nunca debemos hacer injusticia, ni devolver un mal con otro mal[27]El deber consiste en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, nacimos bajo la tutela de la ley, educada e instruida por mandato de la ley, debemos esforzarnos por vivir conforme al derecho establecido, hacer lo contrario es ponerse al margen y en contra de la ley[28]Si es así, escucharemos la voz de una hermosa y linda dama: Sócrates, al fértil país cuyo nombre Ftia irás, creo yo, en el tercer día[29]Immanuel Kant Reuter en Crítica de la Razón Práctica escribió: dos cosas llenan el ánimo de admiración y respeto, siempre nuevos y crecientes, cuando con más frecuencia y aplicación se ocupa de ellas la reflexión: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral en mí[30]
La ley es expresión de la razón filosófica y el hombre debe guiarse por la ius sophia, armonizada con la majestad humana.
Todo lo que contradice a la dignidad del hombre es vileza y no es ley, aunque está promulgada por la autoridad competente.
Las leyes positivas son herramientas humanas que van especificando a la ley natural y, permiten el perfeccionamiento personal y social del hombre.
Por lo tanto, a través de las leyes, el hombre va realizando su existencia jurídica, sin ella, retorna a la condición de homo habilis. La Filosofía y el Derecho nos permiten hacernos homo sapiens, asemejarnos a Dios por la praxis de la justicia, la verdad y la sabiduría.


Autor:

Pablo A. De La Cruz Mayhuay
Filósofo - Abogado
[1] .- Platón, Las Leyes, o de la Legislación. L. I. 644 a/ 645 c.
[2] .- IB. L. IX, 850 b / 854 a
[3] .- Platón, Las Leyes, o de la Legislación. L. II, 642 a
[4] .- IB. L. II. 644 a / 645c
[5] .- IB. L. II, 662 a / 664 e
[6] .- IB. L. I, 628 a / 629 c
[7] .- Platón, La República, o de la Justicia, L. IV, 1, 414 a
[8] .- Platón, Las Leyes, o de la Legislación. L. IV, 174 a / 176 e
[9] .- Platón. La República, o de la Justicia. L. I. 15 y 16, 342 e
[10] .- Platón. Las Leyes, o de la Legislación. L. IX, 875 c
[11] .- Platón. La República, o de la Justicia. L. I. 5, 331 d/ 7, 333 a
[12] .- IB. L I, 8, 335 c
[13] .- IB. L. IV, 11, 432 e
[14] .- Platón, Teeteto, o de la Ciencia. 176 a
[15] .- Platón. Gorgias, o de la Retórica 516 d / 518 a
[16] .- Platón. La República, o de la Justicia. L. IV, 3, 424 d
[17] .- Discreción acerca de la justicia ciega o idiota. San Miguel y su espada representan a la justicia. Con los ojos vendados no es posible esgrimir la espada y la balanza. La venda empezó siendo una burla, una ironía; en un grabado en madera se ilustra la primera edición de La Nave de los Locos de Sebastián Brant (1495), vemos un bufón tapando, por detrás, los ojos de la justicia con una venda y, en las Bambergensis de 1517, Schwarzenberg reprenda a todo un tribunal con capas de bufón. Debajo aparece esta leyenda: todo lo que hacen estos necios es dar sentencias contrarias al Derecho. En el dibujo de Meter Vischer el Mozo, que se conserva en la casa de Goethe en Weimar se invierten los papeles: aquí es la misma justicia la que ciñe la venda sobre los ojos del Emperador sentado en su trono, lo que decir que, entre tanto, la venda habíase convertido ya de una befa en atributo de la justicia, es decir, en el símbolo del juez que falla sin fijarse en las personas. ¿Realmente los magistrados fallan sin fijarse en las personas o fallan, pensando en la intimidad de sus conciencias, reflexionando en la riqueza que han de recibir?
[18] .- Platón. Las Leyes, o de la Legislación. L. I., 634 e
[19] .- Platón. La República, o de la Justicia. L. IV. 3 y 4, 424 d / 426 b
[20] .- Platón. Las Leyes, o de la Legislación. L. VII, 787 b / 798 d
[21] .- Platón. Critón, o del Deber. 50 d / 52 b
[22] .- Platón, Critón, o del Deber. 50 d / 52 b
[23] .- Platón. El Político, o de la Realeza 294 b
[24] .- Platón. Las Leyes, o de la Legislación. L. IV. 715 b / 716 c
[25] .- MARCEL, Gabriel (2003) Ser y Tener. Madrid: Caparrós Editores. Pág. 90
[26] .- Platón, Critón, o del Deber. 48 a
[27] .- IB. 49 c
[28] .- IB. 50 d
[29] .- IB. 43 d
[30] .- FERNÁNDEZ, Clemente 81976) Los Filósofos modernos. I. Selección de textos. Madrid: BAC. N°1056


lunes, 11 de mayo de 2020

CASOS (EJERCICIOS) DERECHO FAMILIA I y II


CASOS (ejercicios) Derecho de Familia I y II
Ejercicios de Práctica


Familia I

(Recuerde que siempre en cada respuesta se le piden los fundamentos de derecho, que en caso de omitirlos el puntaje se reduce a la mitad)

CASO. Emilia y Claudio son esposos. Claudio adopta indivualmente a Joselito. Emilia adopta individualmente a Antonieta.  Joselito y Antonieta se enamoran. Cuando Joselito tiene 20 años, Antonieta tiene 18 años, deciden casarse. Emilia se opone alegando que son hermanastros. Siempre se casan. Explique: ¿Es legalmente posible ese matrimonio? ¿Qué sanción recibirá el notario que realice ese matrimonio?.

CASO. Malbert y Yendry son esposos. Se separan de hecho, y Malbert después de algún tiempo se va a vivir con Lucy. Cuando tienen seis años de convivencia, Malbert se muere y Lucy solicita reconocimiento de su relación alegando ante el juez que cumplen con los requisitos del artículo 246 del Código de Familia, de lo cual aporta todas las pruebas necesarias. Durante la unión habían comprado una casa que quedó inscrita a nombre de Malbert, aunque la pagaban ambos convivientes.  Ud. como juez ¿cómo resolvería el caso del reconocimiento? ¿A quién le queda la casa?

CASO.  Marco y Lorena contraen matrimonio el 14 de febrero del 2000. Ellos  se querían, pero Marco era alcohólico y en la noche de bodas se embriagó y no pudo consumar el matrimonio. Siguió borracho durante muchos días y no pudo consumar el matrimonio. Después que Marco se restableció, Lorena se dio cuenta que era tenía impotencia absoluta, se dio cuenta hasta ese momento pues Lorena era virgen: Marco no quiso hacer sufrir a Lorena y entabla acción de nulidad de su matrimonio el 2 de marzo del 2002 al amparo del artículo 15 inciso 4 del Código de Familia. Ud. como Juez ¿cómo resolvería?

CASO. Daniel era socio de Betty y habían levantado un negocio, Bar La Salchichita S.A., del que eran copropietarios por partes iguales junto con Carlos y María a un 25% cada uno. Luego, la relación comercial se convierte en amorosa, y Daniel y Betty se casan el 23 de agosto de 1989. El 30 de septiembre de 1992 La Salchichita S.A. compra un vehículo Toyota  y duplica la capacidad instalada del Bar. Durante un viaje Daniel le envía una carta a Betty en la que le dice que por amor renuncia a sus gananciales. Daniel el 6 de enero de 1995 compra una casa que queda a su nombre, y Betty  el 7 de noviembre de 1996 recibe una indemnización de ¢ 20 millones del Estado por un accidente que había sufrido en 1985. Betty y Daniel se separan el 8 de diciembre de 1999, y Betty, entonces, se compra con los ¢ 20 millones un apartamento. El 20 de marzo del 2000 plantean acción de divorcio.  Betty aporta al juzgado la carta de Daniel en la que renuncia a sus gananciales, como única prueba para reclamar la totalidad del patrimonio. Haga la distribución de los bienes según nuestra legislación, incluya el porcentaje (solo incluya gananciales de los esposos, en el cuadro sobran casillas, la inclusión de no gananciales en el cuadro rebaja puntos)


Caso: Eddy y Cecilia contraen matrimonio el 14 de febrero del 2000, en ese momento ambos tenían 18 año. Ellos se querían, pero Eddy era alcohólico y en la noche de bodas se embriagó y no pudo consumar el matrimonio. Siguió borracho durante muchos días y no pudo consumar el matrimonio. Después que Eddy se restableció Cecilia se dio cuenta que era impotente y Cecilia decide entablar acción de nulidad de su matrimonio el 15 de junio del 2001 al amparo del artículo 15 inciso 4 del Código de Familia. Ud. como Juez ¿cómo resolvería?.

CASO. Juliana y Carlos son esposos. Carlos se hace de una amante, Virginia. Carlos quiere casarse con Virginia y para quedar libre, contrata un sicario para que asesine a Juliana, sin que Virginia se entere de esto. Dos días antes del asesinato, Carlos y Virginia, con un grupo de amigos, se van de paseo en el Yate de Carlos y estando en alta mar, Carlos recibe por radio la noticia del asesinato de Juliana. Regresa. Posteriormente el O.I.J. logra demostrar la autoría intelectual del asesinato y el Juzgado Penal condena a Carlos a 35 años de prisión. Aún así Virginia acepta casarse con Carlos en prisión. Preguntas: ¿Es legalmente válido este matrimonio?¿Qué sanción podría recibir el notario que realice este matrimonio?.

CASO. Josefa y Marcelino son esposos. Marcelino adopta indivualmente a Mario. Josefa y Marcelino adoptan a Lucrecia. Mario y Lucrecia se enamoran. Cuando Mario tiene 18 años, Lucrecia tiene 21 años, deciden casarse. Josefa se opone,  alegando que son hermanastros. Siempre logran casarse en ese momento. ¿Es legalmente posible ese matrimonio? ¿Qué sanción recibirá el notario que realice ese matrimonio?.


CASO. Tulio y Andrea son esposos. Se separan de hecho, y Tulio después de algún tiempo se va a vivir con Flor. Cuando tienen seis años de convivencia, solicitan reconocimiento de su relación alegando ante el juez que cumplen con los requisitos del artículo 246 del Código de Familia, de lo cual aportan todas las pruebas necesarias. Ud. como juez ¿cómo resolvería el caso?.

CASO. Silvia tiene 18 años y está enamorada de su tío Carlos de 26 años. Deciden casarse y sus padres de oponen alegando que por el parentesco que tienen no pueden casarse. A pesar de su oposición, el notario decide llevar cabo el matrimonio. Los padres de Silvia interponen de inmediato acción de nulidad y acusan penalmente al notario. Explique sus respuestas: a) procederá la nulidad de ese matrimonio? b) Qué responsabilidad les cabe a los contrayentes? c) Qué responsabilidad les cabe al notario?. d) Tenían los padres de Silvia legitimación activa para solicitar la nulidad??.


CASO I. María e Hipólito alquilaron una casa el 6 de noviembre de 1992, y se fueron a vivir juntos. El 14 de febrero de 1995 Hipólito compró un apartamento y se pasaron. María recibió un obsequio de su tío Juan el 18 de febrero de 1997 consistente en una acción del Country Club. María había heredado de su padre un lote en el Tirol el 6 de agosto de 1989. Hipólito venía peleando con la Compañía bananera una indemnización porque había quedado estéril por el uso de nemagón, pues trabajó en dicha compañía desde 1980 hasta 1989, finalmente los tribunales le concedieron una indemnización de 25 millones el 14 de septiembre de 1995. El 18 de septiembre de 1998 el Tribunal, a solicitud de María, reconoce esa unión ¿Cómo queda distribuida, porcentualmente, la totalidad de bienes indicados? (2 ptos).


CASO. Zoraida y Jacinto contraen matrimonio el 14 de enero de 1999. Zoraida era viuda. Jacinto es declarado culpable de asesinar a Carlos, el marido de Zoraida. Sin embargo ellos siempre logran casarse. Carlos y Zoraida habían tenido un hijo: José. 25 años después Zoraida muere intestada, y de acuerdo con el artículo 572 Código Civil Jacinto y Carlos son los herederos legítimos. Carlos, entonces, emprende una acción de nulidad del matrimonio de su madre con Jacinto, para quedarse con toda la herencia ¿prosperará esa acción?¿Qué significa que un matrimonio es nulo, anulable, prohibido? (interesa cada concepto sin recurrir a ejemplos) Nulo, Anulable, prohibido ¿Cuál es la diferencia entre los requisitos de forma y los de fondo para la celebración del matrimonio?.


CASO. Ernesto y Berenice contraen matrimonio el 14 de febrero del 2000. Este era un matrimonio arreglado, pues ellos no se querían, y más bien sus relaciones eran tensas. La noche de bodas se suscita una discusión y Berenice dispara contra Ernesto y lo deja impotente. Ernesto entabla acción de nulidad de su matrimonio 25 d abril del 2001 al amparo del artículo 15 inciso 4 del Código de Familia. Ud. como Juez ¿cómo resolvería?.

CASO. Andrea y Hugo contraen matrimonio el 14 de enero de 1999. Andrea deseaba ser madre y por más que lo intentó no pudo, pues Hugo era estéril. Antes de que pasaran los dos años del artículo 20 del Código de Familia e invocando el artículo 15 inciso 4 del CF  Andrea presenta acción de nulidad, pues no quiere seguir con Hugo. Ud. como Juez como resolvería la acción? (2.5 ptos).

CASO: Carlos y Mayela contrajeron matrimonio. En el acta de matrimonio convinieron en que como los dos eran económicamente solventes, si alguno caía en desgracia el otro no le ayudaría porque eso significaba que era mal administrador de sus propios bienes, y esa desgracia no tenía que soportarla el otro. Carlos quiebra y Mayela atenida a la cláusula se niega a reconocerle que necesita pensión alimenticia. Entonces Carlos solicita la nulidad del matrimonio. ¿Prosperará la acción, es decir, e procedente la nulidad del matrimonio?. ¿Estará Mayela obligada a darle pensión alimenticia a Carlos en razón de la cláusula que firmaron al casarse?, Explique.


CASO I: Carlota y Marcos alquilaron un apartamento el 6 de agosto de 1990, y se fueron a vivir juntos. El 14 de agosto de 1995 Marcos compró una casa y se pasaron. Carlota recibió un obsequio de su tío Juan el 18 de febrero de 1997 consistente en una acción del Country Club. Carlota había heredado de su padre un lote en el Tirol el 6 de agosto de 1989. Marco recibe una donación de su madre consistente en un lote, vende el lote y se compra un carro, y le sobran aún 40 millones que los invierte en un certificado a plazo.. El 18 de septiembre de 1998 el Tribunal, a solicitud de Carlota, reconoce esa unión ¿Cómo distribuirá la totalidad de los bienes que tienen el momento del reconocimiento? (2.5 ptos).

CASO. Ernesto compra un lote en febrero de 1990. María compra una quinta en octubre de 1992. En diciembre de 1995 contraen matrimonio. María en marzo de 1996, en acuerdo con Ernesto, vende la quinta y con la plata de la quinta logran construir una casa en el lote de Ernesto, y así dejaron de pagar alquiler. Además, con sus ahorros logran construir tres apartamentos en el mismo lote en setiembre de 1999, para ayudarse en sus finanzas con los alquileres. En marzo del 2000 muere la madre de María. María había asegurado a su madre en 3 millones de colones, y de inmediato hace efectiva la póliza y con la plata va a la Agencia a comprarse un vehículo Toyota Corolla y deciden que la Agencia haga la escritura de compra-venta a nombre de Ernesto porque en esos días a María le iba a caer un embargo. En el 2003 deciden divorciarse. Diga cómo deben distribuirse legalmente los bienes. (2 ptos).

I- CASO. Marcos era socio de Alice y habían levantado un negocio, Bar  LOS PEROLES S.A., del que eran copropietarios por mitades. Luego, la relación comercial se convierte en amorosa, y se casan el 23 de agosto de 1989. El 30 de septiembre de 1992  LOS PEROLES S.A. compra un vehículo HILUX y duplica la capacidad instalada del Bar. Durante un viaje Marcos le envía una carta a Alice en la que le dice que por amor renuncia a sus gananciales. Marcos el 6 de enero de 1995 compra una casa que queda a su nombre, y Alice el 7 de noviembre de 1996 recibe una indemnización de ¢ 20 millones del Estado por un accidente que había sufrido en 1985. Alice y Marcos se separan el 8 de diciembre de 1999, y Alice, entonces, se compra con los ¢ 20 millones un apartamento. El 20 de marzo del 2000 plantean acción de divorcio. Alice aporta al juzgado la carta de Marcos en la que renuncia a gananciales, como única prueba para reclamar la totalidad del patrimonio. Haga la distribución de los bienes según nuestra legislación, incluya el porcentaje (solo incluya gananciales, en el cuadro sobran casillas, la inclusión de no gananciales en el cuadro rebaja puntos) (Valor 4 ptos)

CASO. María había comprado una casa en Rohrmoser el 18 de enero de 1990. El 26 de febrero de 1991 contrae matrimonio con José, que tenía al contraer matrimonio un Mercedes Benz y una finca de bananos. Al casarse firman capitulaciones matrimoniales en las cuales se indica que la casa de Rohrmoser pasa a José y que las cosechas del bananal son compartidas en forma alícuota (por partes iguales). María con la plata de las cosechas compra otra casa en Escazú y José vende el Mercedes Benz y se compra un BMW, que le costó más caro, pero pagó la diferencia con unos chances que se pegó. Deciden divorciarse. De acuerdo a las reglas sobre la materia ¿cómo quedan distribuidos todos esos bienes?.


II CASO. De los 9 pescadores que se perdieron en el Pacifico, regresaron vivos 4, un cuerpo sin cabeza, que luego se identificó y el resto no apareció, aunque un sobreviviente testimonió que murieron. La esposa de uno de los desaparecidos visita a su abogado y le manifiesta que su matrimonio estaba destruido y que quiere aprovechar el accidente para divorciarse. ¿Qué consejo legal procede para que obtenga el divorcio? (2 ptos).

CASO: Alicia y Daniel firmaron capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio, y acuerdan distribuir los bienes de la siguiente forma: a Alicia le correspondería una casa de habitación en Curridabat y las acciones de Torba SA. A Daniel un carro Honda, una finca en Guanacaste y una tienda de mascotas en Tibás. Se casan el 16 de agosto de 1990. A partir de ahí adquieren dos casas de alquiler. Daniel vendió la mitad de su parte en el cafetal y se compró una lancha. El 20 de octubre de 1998 deciden dejar sin efecto (revocar) las capitulaciones. Luego venden las casas de alquiler, y con el producto de su venta construyen una casa en la finca de Guanacaste y compran un cuadraciclo. Deciden divorciarse ¿cómo quedan distribuidos todos los bienes mencionados y el porcentaje del bien que le corresponde a cada uno? (solo interesa la distribución final, prescinda del razonamiento, el número de casilla disponibles no corresponde necesariamente al número de bienes disponibles) (4 ptos).


CASO: Héctor tenía un naranjal en Cutris de San Carlos. Juana y Héctor firmaron capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio, y acuerdan distribuir los bienes de la siguiente forma: a Juana le correspondería una casa de habitación en Desamparados, un carro Tercel y las acciones de Torba SA. A Héctor un carro Starlet, una casa en Punta Leona y un minisuper en Desamparados. Se casan el 16 de agosto de 1990. A partir de ahí adquieren dos casas de alquiler y una tienda. Héctor vendió la mitad del naranjal y se compró una venta de pollos en San José. Con la venta de una de las casas de alquiler, adquirieron un Acuario en Comercial del Sur. Deciden divorciarse ¿cómo quedan distribuidos todos los bienes mencionados? (solo interesa la distribución final, prescinda del razonamiento) (4 ptos).


CASO: Carlos es un viudo que tiene un hija llamada Talía. Se casa con Andreina, que era madre soltera, de Julita. Del matrimonio nacieron tres hijos: Pedro, Josefa y Adriana. El 20 de enero de 1998 Carlos decide prostituir a Talía, a lo que se opone Andreina. En la discusión Carlos le dispara a Andreina, le perfora un pulmón, pero logra salvarse. Talía logra salvarse porque es internada en un refugio para niños agredidos. Andreina decide plantear el divorcio al amparo del artículo 48 incisos 2 y 3 del Código de Familia y plantea la acción el 15 de abril del 2001. ¿cómo resolvería el juez esta acción de divorcio? (3 ptos).

CASO: Carlos es un viudo que tiene un hija llamada Talía. Se casa con Andreina, que era madre soltera, de Julita. Del matrimonio nacieron tres hijos: Pedro, Josefa y Adriana. El 20 de enero de 1998 Carlos decide prostituir a Talía, a lo que se opone Andreina. En la discusión Carlos le dispara a Andreina, le perfora un pulmón, pero logra salvarse. Talía logra salvarse porque es internada en un refugio para niños agredidos. Andreina decide plantear el divorcio al amparo del artículo 48 incisos 2 y 3 del Código de Familia y plantea la acción el 15 de abril del 1.999. ¿Cómo resolvería el juez esta acción de divorcio? (3 ptos).


CASO: Luisa y Alberto contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998. Su matrimonio empezó mal y empezaron los problemas de violencia doméstica. El 16 de febrero de 1999 el asunto llegó a tal extremo que Alberto le metió un balazo a Luisa, que le quebró la clavícula. Ella se fue a vivir con su madre autorizada por el juez de violencia doméstica, para su protección. El 16 de febrero del 2000 se reunieron los abogados de ambos para convenir el divorcio. El abogado de Luisa propuso un divorcio por mutuo consentimiento a cambio de que los bienes quedaran en poder de Luisa, y que si Alberto no aceptaba presentaría la demanda por atentado contra la vida de Luisa. Ud. como abogado de Alberto ¿cómo lo defendería ante esa propuesta?.


Juliana y Mario presentan acción de divorcio. El juez tiene que decidir como distribuir los bienes. La situación es la siguiente: Ellos se casaron el 1ª de noviembre de 1990. El 14 de octubre de 1991 compraron una casa. El 30 de noviembre del 1995 compraron un carro. El 15 de febrero de 1996 Juliana recibió de Mario un regalo de una casa de playa. El 12 de agosto de 1988 Mario compró unas acciones de la Coca-Cola. María perdió una mano en su trabajo y recibió una indemnización de diez millones de colones con la que se compró una acción del Castillo. El 12 de abril de 1998 Mario vendió las acciones de la Coca-Cola y se compró un yate. De los bienes presentes en el momento del divorcio ¿cómo los reparte el juez según nuestra legislación? (solo indique qué le toca a cada uno sin decir las razones).


CASO: Carlos y Alicia tuvieron un hijo extramatrimonial (Benedicto), reconocido, convivieron doce años. Alicia posteriormente contrae matrimonio con Wagner. En agosto del 2001 Alicia y Wagner deciden divorciarse por mutuo consentimiento, porque Alicia había regresado con Carlos, y desde diciembre del 2000 estaban conviviendo. El Divorcio quedó firme el 30 de noviembre del 2001. Carlos muere en un accidente de tránsito el 30 de abril del 2002. Alicia se presenta al Proceso Sucesorio a reclamar los gananciales y junto con  Benedicto reclama la cuota hereditaria que le corresponde. ¿Prosperarán en los Tribunales las pretensiones de Alicia? Explique.


CASO: Tulio y Guillermina firman capitulaciones matrimoniales estando solteros. Tulio conserva un carro Toyota y una casa de campo. Guillermina conserva una casa de habitación y acciones del Club Punta Leona. Se casan. Durante el matrimonio Tulio adquiere una finca con que compró con el producto de un sorteo mundialista en Canal 6. Guillermina pagó acciones en el Club Cariari. Compran un carro para Guillermina. Tulio vende el Toyota y mete la plata al Banco. Firman nuevas capitulaciones en las que se indica que la finca es al 50% cada uno. Deciden divorciarse, pero no se ponen de acuerdo con el reparto ¿Cómo se repartirán los jueces los bienes existentes según nuestra legislación?


CASO: Daniel tenía un cafetal en Dota, en copropiedad, por partes iguales, con dos socios más (33% c/u). Alicia y Daniel firmaron capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio, y acuerdan distribuir los bienes de la siguiente forma: a Alicia le correspondería una casa de habitación en Curridabat y las acciones de Torba SA. A Daniel un carro Honda, una finca en Guanacaste y una tienda de mascotas en Tibás. Se casan el 16 de agosto de 1990. A partir de ahí adquieren dos casas de alquiler. Daniel vendió la mitad de su parte en el cafetal y se compró una lancha. El 20 de octubre de 1998 deciden dejar sin efecto (revocar) las capitulaciones. Luego venden las casas de alquiler, y con el producto de su venta construyen una casa en la finca de Guanacaste y compran un cuadriciclo. Deciden divorciarse ¿cómo quedan distribuidos todos los bienes mencionados y el porcentaje del bien que le corresponde a cada uno? (solo interesa la distribución final, prescinda del razonamiento, el número de casilla disponibles no corresponde necesariamente al número de bienes disponibles) (4 ptos)

CASO: Héctor tenía un naranjal en Cutris de San Carlos. Juana y Héctor firmaron capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio, y acuerdan distribuir los bienes de la siguiente forma: a Juana le correspondería una casa de habitación en Desamparados, un carro Tercel y las acciones de Torba SA. A Héctor un carro Starlet, una casa en Punta Leona y un minisuper en Desamparados. Se casan el 16 de agosto de 1990. A partir de ahí adquieren dos casas de alquiler y una tienda. Héctor vendió la mitad del naranjal y se compró una venta de pollos en San José. Con la venta de una de las casas de alquiler, adquirieron un Acuario en Comercial del Sur. Deciden divorciarse ¿cómo quedan distribuidos todos los bienes mencionados? (solo interesa la distribución final, prescinda del razonamiento) (4 ptos).

Ejercicios de Práctica
Familia II

(Recuerde que siempre en cada respuesta se le piden los fundamentos de derecho, que en caso de omitirlos el puntaje se reduce a la mitad)


CASO: Genaro tiene una hija llamada Josefa de 20 años que tiene pensión porque está estudiando exitosamente. Josefa contrae matrimonio y Genaro le solicita al juez que le exima de la pensión en razón del matrimonio de su hija. El juez rechaza la solicitud alegando que dentro de las hipótesis del artículo 173 del Código de Familia no está el matrimonio de hija.. Ud. como abogado de Genaro cómo justificaría su solicitud para que tenga éxito?.

CASO: Carlos y María se divorciaron el 30 de enero de 1996 y convinieron en que Carlos le pagaría a María una pensión de ¢ 150.000.00 mensuales. María  formó una familia de hecho con Marcos, que es un hombre casado,  al irse a convivir con él el 15 de agosto del 2002. Carlos el 11 de noviembre del 2002 presenta una solicitud para que lo eximan del pago de dicha pensión, en razón de que María tiene unión de hecho. María alega que tiene derecho a conservar la pensión pues no han pasado  los 3 años para hacer legal la unión. ¿Le prosperará la solicitud?. Explique.

CASO: Luis y María José son esposos. Su hija común Valeria, nació el 3 de febrero del 1996.. Luis comete adulterio y María José lo echa de la casa, mediante una medida de protección al amparo de la Ley de Violencia Doméstica. Al finalizar la medida, el 18 de octubre del 2000, Luis no regresa a la casa, por lo que quedan separados de hecho. María José demanda a Luis de pensión y la misma queda fijada así: ¢ 100.000.00 para Valeria y ¢ 150.000.00 para María José. A los cuatro años de separados de hecho María José se va a convivir con Pedro Arturo. Luis entonces presenta un incidente de exoneración de obligación alimentaria fundado en el artículo 173 inciso 6. Conteste las siguientes preguntas: a) ¿El alegato de Luis es jurídicamente correcto y con ese alegato lo exonerarían? b) En caso de no ser correcto ¿cuál alegato le prosperaría?. d) En caso de prosperarle ¿en qué monto quedaría la obligación alimentaria de Luis o no tendría que deuda alimentaria? (Valor 3 ptos).


CASO. Mario y Josefina (esposos) procrean una niña: Rosario. Se separan de hecho y Mario continúa ayudándoles económicamente. Josefina decide casarse para lo que pide el divorcio. En 10 noviembre del 2001 queda en firme la sentencia de divorcio y el juez decreta una pensión de 300.000 colones, de los cuales 160.000 son para Josefina y 140.000 colones para Rosario. Josefina se casa el 8 de diciembre del 2001. El 15 de diciembre del 2001 pone orden de apremio corporal contra Mario por no haber pagado ni el aguinaldo ni la pensión. Mario presenta un incidente de rebajo de pensión y hace dos alegatos: 1) que no tiene que pagar todo el aguinaldo pues la pensión quedó firme apenas un mes atrás, en noviembre del 2001, y que 2) Josefina había perdido el derecho de pensión al contraer nuevas nupcias ¿cómo resolvería el juez el incidente? (3 ptos).


CASO. Juan Carlos fue condenado, el 14 de octubre del 2001, al pago de una pensión alimentaria a favor de, Lela, su excónyuge por ¢ 350.000.00 y de sus dos hijos por ¢ 100.000.00 c/u (un total de ¢550.000.00). En agosto del 2002 Lela forma una familia de hecho con Arturo. En octubre del 2002 Juan Carlos solicita verbalmente al Juzgado donde se administra la pensión que excluyan a Lela del derecho. Lela argumentó que Juan Carlos no había hecho el pedido formalmente y que además ella no había constituido una familia de hecho puesto que su compañero era casado y además no se habían cumplido los tres años de convivencia que establece el artículo 242 del Código de Familia. El 30 de noviembre del 2002 quedó firme la sentencia de rebajo de la pensión. Preguntas: a) ¿Qué fundamento tienen las argumentaciones de Lela?. b) ¿En cuánto queda la pensión? c) ¿Qué monto de aguinaldo debe pagar Juan Carlos en diciembre del 2002? (valor 3 puntos).


CASO. Arnoldo paga una pensión alimentaria a favor de su excónyuge, Ernestina, por ¢ 225.000.00 y de su hija Sofía por ¢ 230.000.00. Sofía se casa cuando tiene 18 años. Arnoldo solicita al Juez que lo exima de pagar la pensión de Sofía en razón de su matrimonio, y que lo exima del pago de la pensión a Ernestina. ¿cómo se resolverían ambos casos? (Valor 2 ptos).


CASO. Antonieta y Carlos, eran esposos y habían procreado una hija llamada Melina, que había nacido el 18 de septiembre de 1992. El 3 de agosto del 2000 queda en firme su divorcio. Entre otras condiciones la sentencia estableció una pensión alimentaria de ¢ 325.000.00 a cargo de Carlos, de los cuales ¢ 150.000.00 eran para Antonieta  y ¢ 175.000.00 para Melina. El 20 de abril del 2002 Antonieta y Marco, un acaudalado empresario, alquilan un apartamento y empiezan a convivir. El 18 de octubre del 2002 Carlos presenta un incidente de exoneración de pensión alimentaria alegando que de conformidad con el artículo 174 y 173 incisos 2 y 6 del Código de Familia, Melina y Antonieta habían perdido el derecho, pues habían dejado de necesitarla y Antonieta había constituido una unión de hecho. Antonieta alega que de conformidad con el artículo 242 de Código de Familia no han transcurrido los tres años que exige la norma para que su unión de hecho sea reconocida y que por tanto Carlos no lleva la razón. Explique cómo queda la obligación alimentaria con relación a Antonieta y Melina (Valor 3 ptos)

CASO. José Antonio tiene tres hijos: Juliana (22 años), Karla (25 años) y Roberto (14 años). A los tres los crió como hijos, con sus apellidos, alimentos, presencia en el vecindario y la comunidad no tenía dudas de la composición de la familia. El 23 de noviembre del 2001, José Antonio que sospechaba que Roberto no era hijo suyo, mediante prueba de ADN comprueba sus sospechas, pero prefirió esperar la oportunidad para impugnar la paternidad. El 15 de abril del 2002 José Antonio fallece intestado. Juliana y Karla que tuvieron conocimiento de la prueba de ADN, decidieron impugnar la paternidad (con respecto a Roberto) quince días después de fallecido su padre, o sea el 30 de abril del 2002, con el claro propósito de excluir a Roberto del reparto de la masa hereditaria. Roberto se defendió alegando que solamente su padre podía impugnar la paternidad y no lo hizo, además que estuvo durante toda su vida en posesión notaria de estado. Explique cómo resolvería el juez esta impugnación. (3 puntos)


CASO. Pablo José Rodríguez es hijo de Carolina Rodríguez, que había tenido ese hijo con Gustavo Adolfo Mendieta, escritor supuestamente mediocre. Gustavo Adolfo muere sin haber reconocido a su hijo. Al cabo de siete años de su muerte las obras de Gustavo Adolfo se convierten en un best seller, y Pablo José para reclamar las ganancias que producen las obras decide iniciar un juicio de investigación de paternidad, para lo cual solicita al Juez la exhumación de Gustavo Adolfo para que se le haga la prueba de ADN, que sería la única prueba que permitiría establecer la paternidad. ¿Prosperará este juicio? ¿Cómo lo resolvería el juez? (2.5 ptos)