Fuentes del derecho
https://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma,
escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los
poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las
prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando
se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas
aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas
positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy
heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide
normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que
cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de
dicha pirámide hallamos los reglamentos.
Por ley se entiende la norma escrita de carácter
general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas
aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica;
y los principios generales del Derecho son las
reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la
realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la
irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En
nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho
la jurisprudencia o doctrina emanada de la
reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.
Por otra parte, las distintas ramas del Derecho
(civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de
fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y
sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con
el fin de establecer las garantías necesarias de protección de los ciudadanos.
En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a
la organizaciónde la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por
los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley
ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.
Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de la
distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio
sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo
diferente.
Decimos entonces que "fuentes del
Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan
determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto
desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones
jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios
administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de
crear normas jurídicas.
En Venezuela, fuentes históricas, serian, por
ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador
de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes
de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc.
Entre las fuentes actuales merece la pena que
mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas
las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de
leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la
Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de
cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son
fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de
las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:
·
Fuentes Materiales y Reales.
·
Fuentes escritas y no escritas.
·
Fuentes Históricas y Vigentes.
·
Fuentes Formales.
·
Fuentes Materiales y Reales.
Son los problemas que surgen de la realidad
histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los
factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como
aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la
formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores
para crear normas jurídicas.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la
riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o
real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya
derogada).
·
Fuentes escritas y
no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también:
escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa
índole, que se conservan en archivosy bibliotecas. Las segundas corresponden a las
fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:
·
Las fuentes escritas, también se
conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí
las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes
jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las
que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
·
Las fuentes no escritas, también conocidas
como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas
las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas,
coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo:
jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
·
Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se
refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos
(papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos
estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas
según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales
que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido
substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su
vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada
Ley de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación
Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han
tomado desarrollo a través de los siglos.
·
Fuentes Formales:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a
los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas.
Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá
esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
·
A la fuerza o poder creador, por ejemplo:
El Poder Legislativo.
·
A la forma misma de la creación de
ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es
fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La
ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no
obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La
doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la
segunda, que es elproducto del trabajo en los tribunales.
El concepto de legislación se refiere al
conjunto de todas aquellas normas de aplicación general dictadas por los
órganos del Poder Legislativo, así como aquellas dictadas por órganos del Poder Ejecutivo en los casos que éste
ejerce potestades legislativas. También se define como un cuerpo de leyes que
regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país
a través del cual se ordena la vida, es decir, lo que se conoce como
ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de
un individuo, institución, empresa, entre otras en el país.
La legislación de un estado democrático, por
ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que se erige como la
norma madre y suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son
el producto del trabajo del poder
legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder
Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones,
contratos, entre otras.
Hay dos concepciones básicas acerca del origen de
la legislación u ordenamiento jurídico. Por un lado la corriente normativa
señala que el ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se
entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y
convicciones. Y por otro lado, la corriente institucional supone que ese orden
estará establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y
producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de
aplicación.
Si uno viviese en una comunidad en la cual no
existe este conjunto de normas que nos dirán como actuar, responder ante
determinadas situaciones y que básicamente ordenarán la vida en ella, entonces,
es casi seguro que el descontrol mandaría, ya que
no todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni tampoco
desplegar sus obligaciones, por eso y atendiendo a esta
cuestión es que una legislación es la mejor manera que existe para que una
comunidad subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del caos sería
imposible que esto así se suceda.
Podría definirse la doctrina como un sistema de
opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión
de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el
conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores
del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy
secundario.
Una doctrina jurídica es un concepto que sustentan
los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque
cuando no originan derecho de forma directa.
Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores
exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal
obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o
en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre
habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración
de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al casoconcreto, pero como se dijo, no gozan de
fuerza obligatoria.
La doctrina científica, es decir las opiniones de
los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como
fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y
comprensión de las normas jurídicas.
Por otro lado se define la doctrina como los
estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho,
ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos,
ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su
aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad
especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza
obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda influencia
que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de
aplicarlas.
La noción de doctrina también está vinculada al
cuerpo de un dogma (formado por proposiciones ciertas e innegables) y a los
principios legislativos. Laenseñanza de doctrinas y dogmas se conoce
como adoctrinación, un término que suele ser utilizado en sentido negativo para
hacer referencia a la reeducación de personas en un contexto donde no se da
espacio a la pluralidad de opiniones o la libre búsqueda del conocimiento. Los
regímenes totalitarios y las sectas se encargan de adoctrinar a los súbditos.
Esto muestra una diferencia entre la
adoctrinación (que busca imponer las doctrinas) yla educación (que quiere instruir a
la persona para que esté en condiciones de
analizar los conocimientos y determinar por su cuenta la validez de las
informaciones).
La Jurisprudencia es el conjunto de
pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar
las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la
práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales,
sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las
cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias
de la realidad.
Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como
puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el
sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.
Importancia de la Jurisprudencia en Venezuela
En Venezuela como en los países del sistema
continental, la jurisprudencia no es fuente formal de Derecho, salvo el caso de
las interpretaciones constitucionales sentadas por la Sala Constitucional del
TSJ, pues aquélla "no contiene en sí la norma jurídica obligatoria"
ni el Código civil la toma en cuenta su
artículo 4º como fuente supletoria.
Art. 4º Código Civil Venezolano establece que "A
la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador."
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se
tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o
materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios
generales del derecho.
Pero no hay duda de que la jurisprudencia es la
fuente "indirecta" más importante y consultada mayormente por
legisladores, jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho.
En la República la jurisprudencia alcanza su
máxima significación en la materia constitucional, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 335 de la Constitución.
Art. 335 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
"El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación
y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre
el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República."
Desde luego, para las teorías que admiten la
existencia de "normas jurídicas individualizadas", la jurisprudencia
es fuente formal directa de tales normas, juntamente con el negocio jurídico y
ciertos actos administrativos individuales.
Es una norma que no emana de la manifestación de
voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el
resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la
convicción que corresponde a una obligación jurídica.
Su valor en nuestro ordenamiento depende de su
conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en
determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en
materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a
la costumbre.
La costumbre es otra fuente de Derecho que se
presenta en numerosos sistemas y cuya importancia doctrinal e
histórica es considerable. Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre
a la norma de conducta nacida en la práctica social y
considerada como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o
práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la
comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea
una responsabilidad de tipo jurídico y no
meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de
Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible,
según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser también una
fuente dinámica y que representa una fácil
adaptación a los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada.
Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una
colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el
derecho nacido consuetudinariamente.
Es la norma del derecho dictada, promulgada y
sancionada por la autoridad publica, aun sin el
consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de
la actividad social hacia el bien común.
La ley tiene dos elementos:
Material: Es
la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y
obligatoria que regula la conducta humana.
Formal: Es
la norma creada por el poder legislativa.
CARACTERÍSTICAS
·
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran
en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
·
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que
por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorgaderechos.
Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que
obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus
destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
·
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para
un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia
mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
·
Abstracta e
impersonal: Las leyes no se emiten para regular o
resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y
abstracción las conducen a la generalidad.
·
Se reputa
conocida: Nadie puede invocar su
desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
¿COMO SE FORMULA UNA LEY?
Ley según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Según lo interpretado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela La ley:
Art.202 "es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislativo".
Es decir que es el hecho genuino autentico que
emana del equipo de diputados o parlamentarios que conforman la Asamblea
Nacional como colectividad o junta legal representativa.
Un proyecto de ley es la propuesta
presentada por:
·
El Poder Ejecutivo Nacional.
·
La Comisión Delegada y a las
Comisiones Permanentes.
·
Los y las integrantes de la Asamblea
Nacional, en número no menor de tres.
·
El Tribunal Supremo de Justicia,
cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
·
El Poder Ciudadano, cuando se trate
de leyes relativas a los órganos que lo integran.
·
El Poder Electoral, cuando se trate
de leyes relativas a la materia electoral.
·
Los electores y electoras en un
número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en
el registro civil y electoral.
·
El Consejo Legislativo, cuando se
trate de leyes relativas a los Estados.
En este sentido. Los poderes que tiene la potestad
legislativa, que no es privativa de la Asamblea, están sujetos, en cuanto a
la producción de normas jurídicas a la
constitucionalidad de los preceptos que crean. De ahí la importancia
excepcional de la Constitución o Ley Fundamental, pues constituye el basamento
de la organización jurídica a cuya cabeza está colocada.
Proceso de formación de la Ley
Este proceso se halla determinado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo
202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea
Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo,
entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos
discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la
comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes
consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad
organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional
declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por
duplicado la redacción final al Presidente de la
República a los fines de su promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la
modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la
ley o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los
diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la
remitirán nuevamente para su promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse
"cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro
los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY
Nº
|
Paso para la formación de Ley
|
Responsable
|
Artículo CRBV
|
1
|
Iniciativa de Ley
|
Donde se origine
|
204
|
2
|
Discusión de Ley
|
Asamblea Nacional
|
206-207-208-209-211
|
3
|
Decreto de Ley
|
Presidente de la Asamblea Nacional
|
212
|
4
|
Promulgación de Ley
|
Presidente de la República
|
213-214
|
5
|
Cúmplase la Ley
|
Publicación en Gaceta
|
215
|
Primeramente habría que distinguir entre
Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente
rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra.
La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más
exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales.
La constitución es la ley por excelencia, la ley
fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización
legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas
que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la
colectividad en la cual rige.
Esto plantea el problema del control constitucional, porque cuando las
leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas
nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.
Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma
piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las
leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen
de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las
inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel
Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las
leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el
nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior
constituye la razón de validez de la inferior.
Es la declaración del juicio y resolución del juez.
Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a
quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.
En el derecho procesal es el más importante de
los actos del órgano jurisdiccional, porque en el mismo y en virtud de la
apreciación de lo alegado y probado en juicio, el magistrado puede administrar
la justicia, mediante la aplicación del derecho invocado por las partes.
Las sentencias son las decisiones que estiman o
desestiman la petición del demandante.
SENTENCIA DEFINITIVA
Es la dictada al final del juicio y pone fin al
proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante.
Es la que el juez dicta para decidir el fondo mismo
del litigio que le ha sido sometido. En ella, depuradas y eliminadas todas las
cuestiones procesales, se falla el conflicto que ha dado ocasión al juicio.
La decisión es definitiva, porque pone fin al
juicio pero no falla el fondo mismo de derecho sustancial debatido.
SENTENCIA DEFINITIVA Y
DEFINITIVAMENTE FIRME
Definitivas: son aquellas que se pronuncian sobre
el mérito de la causa, tanto en primera como en segunda instancia y contra la
cual cabe ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que
señala la Ley.
Definitivamente firmes: Son aquellas en las cuales
se ha agotado la función jurisdiccional y no cabe ejercer
ninguna clase de recursos en su contra (cosa juzgada).
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS
Son las que se dictan en el curso del proceso para
resolver cuestiones incidentales como las que se plantean en las cuestiones
previas (Art. 346 ordinales 9°, 10°, 11° CPC), acumulación de actos.
Sentencia Interlocutoria.- Son aquellas decisiones
judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes
en juicio.
Se le denominan interlocutorias, porque sus efectos
jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que
pueden ser modificadas sus consecuencias por la sentencia definitiva.
Un ejemplo de una sentencia interlocutoria, es
cuando presentamos nuestra demanda de amparo indirecto ante el juez de distrito
y solicitamos en este misma la suspensión del acto reclamado, para que las
autoridades responsables no continúen con el acto que realizan, y el juez podrá
analizar si procede o no y en caso de que sea así, provendrá a dictar una
sentencia interlocutoria, en el que suspenda el acto reclamado y la autoridad
por lo tanto no podrá ejecutar o continuar con el acto que pretendía llevar. Es
importante resaltar que en la sentencia interlocutoria el juez no ha analizado
aun el fondo del asunto del acto reclamado
Interlocutorias con fuerza definitiva: ponen fin al juicio, como las que resuelven
las cuestiones previas incluidas en los ordinales 9°, 10°, 11° del Art. 346 del
CPC.
Interlocutorias simples: Son todas aquellas sentencias que deciden
cuestiones incidentales, pero no producen los efectos de la anterior (no ponen
fin al juicio)
DIFERENCIAS ENTRE SENTENCIA
DEFINITIVA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Definitivas (última etapa del proceso)
Por su oportunidad
Interlocutorias (Se disponen en el curso del
proceso)
Definitivas: ponen fin al litigio (hacen cosa
juzgada)
Por sus efectos
Interlocutorias: permiten decidir "in
proceso" el curso a seguir.
SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL
Es la que debe cumplir o cumple con los siguientes
requisitos:
Que sea dictada en la oportunidad aunque deba
dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, es decir, ya
sustanciado el proceso en su conjunto.
Que no decida la controversia y ordene dictar una
nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la dictada
en la instancia inferior sobre el fondo del asunto.
PARTES ESENCIALES DE LA SENTENCIA
(CPC Art. 242 - 244)
·
Material: se narran todos los hechos
ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa, el
señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de manera general todo lo que
haya ocurrido en el proceso.
·
Motiva: el Juez valora los hechos con
vista a las probanzas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión
pertinente. También se incluyen los fundamentos de la decisión: "razones
de hecho y de Derecho". El Juez revisa todas las pruebas promovidas por las partes para
luego aplicar los principios doctrinarios, los principios de equidad. Los
motivos del Juez para dictar su decisión, tal y como lo determina el artículo
243 CPC.
·
Dispositiva: Viene a definir el
problema que se discute y donde consta la decisión que declara sin lugar o con
lugar la demanda (Art. 243)