Alberto Brenes
Córdoba
NOCIONES PRELIMINARES ACERCA DEL DERECHO
(resumen y
adaptación con fines didácticos)
La palabra
derecho se puede usar en tres acepciones:
a) Derecho como noción abstracta de justicia social
b) Derecho como noción objetiva
c) Derecho como noción subjetiva.
a) Derecho como justicia
El derecho es lo justo como
regla de acción socialmente obligatoria. Pero como hay personas que no quieren
cumplirlo, hace falta la fuerza, por eso dl derecho es coercitivo. La justicia
sin la fuerza no sirve, y la fuerza sin la justicia es tiránica. El derecho es
la unión de la justicia y la fuerza.
Ubi societas,
ibi ius. No hay derecho sin Estado, ni Estado sin derecho.
Justo es el que
actúa confirme a las leyes.
b) Derecho como noción objetiva
El objetivo es el conjunto de preceptos a que el
hombre en sociedad está obligado. El conjunto de reglas jurídicas que regulan
la vida en sociedad. Es el ORDENAMIENTO JURÍDICO (conjunto de reglas)
Incluye toda clase de normas jurídicas (constitucionales, legales, tratados,
decretos ejecutivos, reglamentos, contratos, circulares, etc). Se agrupan en
ramas o divisiones, según su afinidad.
c) Derecho como noción subjetiva.
Es la facultad legal de hacer, omitir o exigir alguna cosa, o la
prerrogativa reconocida a una persona por el ORDENAMIENTO para satisfacer un
interés personal. Son poderes del individuo: es el poder de hacer, no hacer,
permitir, prohibir, abstenerse. Implica el deber de los demás individuos de
respetarlo. ¿Qué es un derecho subjetivo?: Algo que puedo reclamar en un
tribunal.
RELACION
DERECHO OBJETIVO-DERECHO SUBJETIVO
Son
interdependientes.
No hay derecho objetivo que no esté destinado a establecer la situación
jurídica de ciertos sujetos. Todo
derecho subjetivo se basa necesariamente en el derecho objetivo.
DIVERSAS RAMAS DEL DEREHO
a)
Derecho positivo y derecho natural
El derecho positivo es el derecho que se cumple en un
determinado momento. El derecho vigente
es el derecho producido o reconocido por el Estado. No todo derecho vigente es
positivo.
El derecho natural está constituido por ciertos principios que
nos guían en el trato con los demás. Se llama derecho abstracto, teórico o
ideal, es independiente de la voluntad del legislador. Código Civil francés: es un derecho universal, inmutable,
fuente de las leyes positivas. Como el derecho natural no se impone
coercitivamente or parte del Estado, es más bien un conjunto de aspiraciones
morales.
Los historicistas y los positivistas lo niegan
b) Derecho
Internacional o derecho de gentes
(ius gentium) romano
Principios y normas que regulan las relaciones entre dos o más estados
autónomos (Derecho Internacional Público). También puede resolver
conflictos o situaciones entre dos personas de distintas nacionalidades (derecho
internacional privado).
El nombre de Derecho Internacional se le debe a Jeremy Bentham
(1748-1832)
c)
Derecho Público
Regula las relaciones de la nación y del ciudadano.
Constitucional (organización política del Estado, y las relaciones
adminisrtados-Estado)
Administrativo (funciones de entidades públicas, relaciones con
los ciudadanos)
Internacional Público (relaciones entre estados y entes inetrnacionales)
Penal (reprime atentados contra seguridad pública y contra ciudadanos).
El principio del derecho público es el principio de legalidad según el cual un funcionario público sobre
puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que le autoriza el
ordenamiento jurídico.
d)
Derecho privado: Relaciones entre
particulares.
Civil: (regula relaciones entre individuos). Es la rama más amplia, es la
rama más antigua, que regula muchas esferas, y se divide en tres partes:
1)
Personas (regula el estado y la
capacidad de los individuos, los derechos de la personalidad, el domicilio y la
ausencia)
2)
Cosas (regula bienes patrimoniales, y modos de
adquisición)
3)
Obligaciones (determinación,
clasificación, características, prueba y extinción de las OO)
Hoy en día el derecho civil se aplica independientemente de la
nacionalidad de las personas. En Roma solo de aplicaba a los que gozaban del
derecho de ciudad (ius civitatis) y no a los extranjeros.
Comercial (regula relaciones entre comerciantes, reglas de
derecho común)
El principio del derecho privado es el principio de autonomía de la voluntad según el cual
un individuo puede hacer todo lo que está prohibido
e)
Derecho procesal
Designa la organización y
competencia de los Tribunales, los procedimientos que 4regulan la iniciación,
desarrollo, finalización y recursos de los juicios.
DERECHOS
MIXTOS: A la división de Brenes Córdoba hay que agregar los DERECHOS MIXTOS: Derecho laboral,
Derecho de Familia, Derecho agrario, Derecho económico.
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