lunes, 23 de mayo de 2022

NOCIONES PRELIMINARES ACERCA DEL DERECHO (Alberto Brenes Córdoba)

 

Alberto Brenes Córdoba

 

NOCIONES PRELIMINARES ACERCA DEL DERECHO

(resumen y adaptación con fines didácticos)

 

La palabra derecho se puede usar en tres acepciones:

 

a)   Derecho como noción abstracta de justicia social

b)   Derecho como noción objetiva

c)   Derecho como noción subjetiva.

 

a)   Derecho como justicia

 

El derecho es lo justo como regla de acción socialmente obligatoria. Pero como hay personas que no quieren cumplirlo, hace falta la fuerza, por eso dl derecho es coercitivo. La justicia sin la fuerza no sirve, y la fuerza sin la justicia es tiránica. El derecho es la unión de la justicia y la fuerza.

 

Ubi societas, ibi ius. No hay derecho sin Estado, ni Estado sin derecho.

 

Justo es el que actúa confirme a las leyes.

 

 

b)  Derecho como noción objetiva

 

El objetivo es el conjunto de preceptos a que el hombre en sociedad está obligado. El conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida en sociedad. Es el ORDENAMIENTO JURÍDICO (conjunto de reglas) Incluye toda clase de normas jurídicas (constitucionales, legales, tratados, decretos ejecutivos, reglamentos, contratos, circulares, etc). Se agrupan en ramas o divisiones, según su afinidad.

 

 

c)   Derecho como noción subjetiva.

 

Es la facultad legal de hacer, omitir o exigir alguna cosa, o la prerrogativa reconocida a una persona por el ORDENAMIENTO para satisfacer un interés personal. Son poderes del individuo: es el poder de hacer, no hacer, permitir, prohibir, abstenerse. Implica el deber de los demás individuos de respetarlo. ¿Qué es un derecho subjetivo?: Algo que puedo reclamar en un tribunal.

 

RELACION DERECHO OBJETIVO-DERECHO SUBJETIVO

Son interdependientes.

No hay derecho objetivo que no esté destinado a establecer la situación jurídica de ciertos sujetos.  Todo derecho subjetivo se basa necesariamente en el derecho objetivo.

 

 

 

DIVERSAS RAMAS DEL DEREHO

 

a)   Derecho positivo y derecho natural

 

El derecho positivo es el derecho que se cumple en un determinado momento. El derecho vigente es el derecho producido o reconocido por el Estado. No todo derecho vigente es positivo.

 

El derecho natural está constituido por ciertos principios que nos guían en el trato con los demás. Se llama derecho abstracto, teórico o ideal, es independiente de la voluntad del legislador. Código Civil  francés: es un derecho universal, inmutable, fuente de las leyes positivas. Como el derecho natural no se impone coercitivamente or parte del Estado, es más bien un conjunto de aspiraciones morales.

 

Los historicistas y los positivistas lo niegan

 

b)  Derecho Internacional o derecho de gentes (ius gentium) romano

 

Principios y normas que regulan las relaciones entre dos o más estados autónomos (Derecho Internacional Público). También puede resolver conflictos o situaciones entre dos personas de distintas nacionalidades (derecho internacional privado).

 

El nombre de Derecho Internacional se le debe a Jeremy Bentham (1748-1832)

 

c)   Derecho Público

 

Regula las relaciones de la nación y del ciudadano.

 

Constitucional (organización política del Estado, y las relaciones adminisrtados-Estado)

Administrativo (funciones de entidades públicas, relaciones con los ciudadanos)

Internacional Público (relaciones entre estados y entes inetrnacionales)

Penal (reprime atentados contra seguridad pública y contra ciudadanos).

 

El principio del derecho público es el principio de legalidad según el cual un funcionario público sobre puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que le autoriza el ordenamiento jurídico.

 

 

 

d)   Derecho privado: Relaciones entre particulares.

 

Civil: (regula relaciones entre individuos). Es la rama más amplia, es la rama más antigua, que regula muchas esferas, y se divide en tres partes:

 

1)   Personas (regula el estado y la capacidad de los individuos, los derechos de la personalidad, el domicilio y la ausencia)

2)   Cosas (regula bienes patrimoniales, y modos de adquisición)

3)   Obligaciones (determinación, clasificación, características, prueba y extinción de las OO)

 

Hoy en día el derecho civil se aplica independientemente de la nacionalidad de las personas. En Roma solo de aplicaba a los que gozaban del derecho de ciudad (ius civitatis) y no a los extranjeros.

 

Comercial (regula relaciones entre comerciantes, reglas de derecho común)

 

El principio del derecho privado es el principio de autonomía de la voluntad según el cual un individuo puede hacer todo lo que está prohibido

 

e)   Derecho procesal

Designa la organización y competencia de los Tribunales, los procedimientos que 4regulan la iniciación, desarrollo, finalización y recursos de los juicios.

 

DERECHOS MIXTOS: A la división de Brenes Córdoba hay que agregar los DERECHOS MIXTOS: Derecho laboral, Derecho de Familia, Derecho agrario, Derecho económico.

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