miércoles, 20 de enero de 2021

El nacimiento de la filosofía del Derecho

El nacimiento de la filosofía del Derecho

La Filosofía del Derecho es una reflexión sobre cuestiones jurídicas con la intención de hallarles una explicación razonada y razonable, porque de ella se posee un confuso conocimiento previo. Es pasar de la opinión al conocimiento (como decía Platón: la simple opinión es un término medio entre el saber y la ignorancia). Mientras no se cuestionan las opiniones y las creencias y no se adopta una actitud crítica, no aparece el logos, es decir, la filosofía, que se presenta como una reflexión sólida que tiene su fundamento en una argumentación racional crítica.

La filosofía del Derecho aparece con los sofistas griegos, que comenzaron a distinguir entre lo justo natural y lo justo legal (aunque como término es más reciente). Las leyes reflejan lo que le conviene al más fuerte (Trasimaco). Las leyes son utilizadas por una mayoría gris para dominar a los más fuertes (Calicles), dos opiniones contrapuestas de pareceres.

En contraposición, Platón cree en la existencia etérea de un ideal de justicia, al que sólo tienen acceso los filósofos, por eso solamente los filósofos pueden dictar leyes.

Aristóteles, menos idealista que su maestro, hace distinción entre lo justo natural y lo justo legal, y dice que lo primero es justo siempre, mientras que lo justo legal es la adaptación a cada mentalidad y cultura , y una vez ínsito en la norma, el actuar contrariamente a ella , no es indiferente, sino contra la Ley.

La Patrística, utilizó la reflexión filosófica para dotar al dogma (verdad no racional sino revelada) de un cuerpo doctrinal filosófico con que poder argumentar las objeciones intelectualistas.

Tras San Agustín surge la filosofía escolástica.

La elaboración filosófica medieval del Derecho Natural, aunque no se la pueda considerar como Filosofía del derecho, tal como actualmente la conocemos, sí puede decirse que es una verdadera Filosofía sobre el Derecho, que se apoya en la Teología cristiana. El iusnaturalismo, por algunos no aceptado como Filosofía del Derecho, es todo un tratado de axiología jurídica porque establece una legalidad superior que es modelo, fundamento y justificación del derecho positivo humano.

Durante el paso del siglo XVIII al XIX el término Derecho Natural va paulatinamente siendo sustituido por el de Filosofía del Derecho, porque comienza a darse una nueva metodología en la reflexión filosófica del derecho.

Ciencia jurídica, actividad jurisprudencial y filosofía del Derecho

El Derecho nace con voluntad de vigencia en nuestra sociedad y requiere una actitud de constante atención crítica.

Los tres diferentes medios de acceder al conocimiento del Derecho son el científico, el práctico y el reflexivo o filosófico.

Ciencia Jurídica y Teoría General del Derecho

La Ciencia del Derecho, aunque utiliza materiales empíricos y los estudia con metodología científica, su saber no ofrece la absolutez y certeza de las ciencias naturales (regidas por los principios de necesariedad y causalidad). La Ciencia Jurídica pertenece a las ciencias del espíritu las cuales, incluso operando sobre realidades sujetas a la racionalidad humana, están sujetas a los principios de libertad y contingencia. No obstante, es ciencia porque utiliza datos empíricos con metodología científica.

El Ordenamiento jurídico viene integrado por subsectores jurídicos, especializados según calidad e los comportamientos humanos. Cada uno de estos sectores es susceptible de elaborar su propia Ciencia jurídica. La función de toda Ciencia jurídica no es la creación de estas normas, sino su estudio sistematizado, la búsqueda de unos fines y utilidades prácticos, que son la construcción de un cuerpo doctrinal, metodológicamente elaborado, que permita la comprensión global y pormenorizada de la realidad fáctica del Derecho. El científico contribuye así a la elaboración reconstructiva del Derecho, mediante esa labor de investigación, interpretación y sistematización de las leyes y otras normas jurídicas y de la costumbre. De ahí se deduce que cada sociedad puede construir su propia Ciencia jurídica.

El estudio metodológico sigue los siguientes pasos:

  • Búsqueda de las normas vigentes, que pueden encontrarse diseminadas en proposiciones normativas de distinto rango material y provenir de Órganos diferentes del estado.
  • Interpretación objetiva del material jurídico para buscar el significado que tienen en el texto de la norma, o bien los términos o expresiones que se utilizan.
  • Clasificación y sistematización de dichas normas y hechos jurídicos por su contenido, según criterio que establece el científico y según la jerarquía normativa interna.

Con esta metodología, el jurista científico elabora conceptos jurídicos fundamentales y sus respectivas todos los conceptos y estructuras que son comunes a todas ellas: la Teoría General del Derecho de un Ordenamiento Jurídico.

Las Ciencias Jurídicas

El Derecho actual es el resultado de una evolución histórica. La Historia del Derecho, con las nuevas metodologías históricas que arrancan del marxismo, nos muestra la dependencia del Derecho de los antecedentes históricos, económicos, sociales y políticos. Así, la investigación y sistematización de las instituciones jurídicas del pasado son también Ciencia del Derecho, del Derecho no vigente. El Derecho positivo vigente tampoco es ajeno a influjos sociales, tecnológicos, ideológicos y económicos, lo que justifica un estudio científico de la relación de causalidad entres estos factores y el derecho que finalmente se positiviza. De esta función se ocupa la Sociología jurídica desde una perspectiva empírica, no idealista.

La Historia y la Sociología del Derecho son admitidas como “otras” ciencias del Derecho, para distinguirlas de esa Ciencia del Derecho en su aspecto dogmático.

La Lógica jurídica no es todavía ciencia jurídica.

La actividad jurisprudencial

La jurisprudencia del TS tiene un rango especial. El Cc. en su art.1.6 estipula “la jurisprudencia complementará el Ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho” La doctrina del TS es la argumentación jurídica, o razón de decidir, que esta Magistratura expone en la sentencia (única tras la reforma de la LEC) que resuelve el recurso de casación, al exponer la solución a los puntos que la antigua sentencia rescisoria, y ahora esta única sentencia, establecía al anular la sentencia recurrida.

La interpretación que el TS hace de las normas y los hechos jurídicos así como de los principios generales del Derecho, es una labor científica; y requiere la interpretación semántica, la interpretación sintáctica o interna y sistemática o externa, la interpretación histórica, la socio-política, la teleológica y la lógico-formal (forma de entender el Derecho en su constante aplicación social: función social del Derecho).

Sin embargo, esa doctrina no vincula ni al propio Tribunal (ya que de una forma motivada puede cambiarla), ni tampoco a otros tribunales inferiores, pero aún así, habilita al litigante para recurrir.

En cuanto a la interposición del recurso de amparo ante el TC, su jurisprudencia permite deducir muy útiles conocimientos para la aplicación práctica del Derecho.

Las resoluciones o circulares de la Dirección General de Registros y del Notariado, aunque no tienen carácter vinculante, tienen un gran valor doctrinal, ya que su experiencia en el tratamiento y resolución de problemas sobre las materias que tratan hace que dichas resoluciones tengan una gran autoridad y sean punto de referencia.

En la práctica jurídica forense se dan una serie de usos procesales, que contribuyen a agilizar el curso de los procedimientos, fruto de la experiencia práctica procesal.

Para finalizar, veamos, entre otras, la actividad jurisprudencial de empresarios y sindicatos. El art. 37.1 de la CE garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios. También el Estatuto de los Trabajadores estipula que el convenio colectivo es fuente de la relación laboral. Es decir, el Convenio colectivo tiene carácter de norma jurídica (Derecho válido).

Otras actividades jurisprudenciales son los estatutos de las personas jurídicas privadas, condiciones generales sobre contratación que efectúan empresas de envergadura como los bancos, compañías aseguradoras…

Filosofía del Derecho

Para comprensión del Derecho no basta la metodología científica. Para ajustarlo a la vida y tener un conocimiento práctico del mismo, se requiere de la Filosofía del Derecho. El Derecho descansa siempre sobre una determinada concepción del hombre, de la sociedad, y de sus relaciones recíprocas y por consiguiente sobre un determinado sistema de valores.

La Filosofía del Derecho tiene tres campos para su reflexión global sobre lo jurídico:

  1. La Ontología jurídica o Teoría del Derecho. Responde a ¿Qué es el Derecho? Desde las perspectivas de la Ciencia, la Sociología y la Historia jurídicas, intenta estudiar asuntos tales como: la plenitud del Derecho (lagunas jurídicas y su solución), la unidad del Derecho (Norma Fundamental y Jerarquía normativa), la composición del Derecho (las normas), la coherencia del Derecho, la formación del Derecho (fuentes), las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos.
  2. La teoría de la Ciencia Jurídica. Responde a ¿Cómo se llega al conocimiento del Derecho? Es necesaria una reflexión crítica de la metodología seguida por las Ciencias del derecho (modelo matemático de los teóricos del Derecho Natural, modelo histórico de la escuela alemana, modelo de las ciencias naturales de la escuela positivista etc.).
  3. La Axiología jurídica o Teoría de la Justicia. Responde a ¿Qué es la justicia? ¿Cómo debe ser el Derecho? Se trata de enjuiciar críticamente el Derecho positivo desde un sistema de valores, incluyendo la misma reflexión crítica sobre esos sistemas de valores.

La Filosofía del Derecho surge, específicamente, ante la imposibilidad de la ciencia jurídica por explicar sus propios fundamentos básicos con los que trabaja (deber jurídico, derecho subjetivo… ) y los valores que el Derecho encarna y actualiza (justicia, solidariedad, responsabilidad… ).

En la primera cuasi-reflexión racional en la cultura griega, no había conciencia de lo moral, lo religioso ni lo jurídico. Todas las leyes humanas se nutrían de una sola, la divina, dice Heráclito. Aunque Aristóteles distinguiera ya en la Ética (teoría del comportamiento) tres matizaciones temáticas (la monástica, la económica y la política), el Derecho, como orden normativo ético, no era concebido independientemente (la justicia era una virtud para los clásicos griegos).

Por tanto, a estas primeras ideas no se las puede entender como Filosofía del Derecho según concepto actual, debido a su carencia de sistemática.

Durante un largo periodo de tiempo, la filosofía jurídica estuvo vinculada por completo a la teología (las Disputaciones metafísicas de Suárez son el primer intento por situar la metafísica como filosofía independiente). La mentalidad luterana, a consecuencia del concepto de justificación por la fe y la gracia, con el tiempo fue debilitando el interés por lo terrenal. Para la filosofía protestante la ley humana sólo impone conductas externas, y como el cristianismo no necesita más ley que su fe y su libre voluntad, la justificación del Derecho, hasta entonces teológica, inició la búsqueda de una nueva fundamentación, ahora humana: la razón. Esto cristalizó en el iusnaturalismo racionalista del s.XVIII con la separación de los órdenes moral y jurídico. A partir de aquí, se procedió a la superación del término “filosofía” por el de “ciencia” empírica sobre el Derecho positivo (s.XIX).

El movimiento historicista alemán, con su idea de “espíritu” popular, creó un convencimiento generalizado de filosofía “práctica”. A la vez, se produjo el auge de las ciencias naturales que trabajaban sobre hipótesis verificables. Ello origina una concepción positivista de la vida. Ello paraliza, en cierto modo, la Filosofía del Derecho, ya que no existe más Derecho que el positivo.

A partir de la llamada “vuelta a Kant” (fines s.XIX), se produce un interés por la Historia como ciencia de la cultura, enfrentada a la ciencia de la naturaleza, y se identifican los valores como “ideas regulativas” (que Kant admitía para poder conocer cualquier realidad). Tal interpretación de Kant significó el renacimiento de la Filosofía general.

http://derecho.isipedia.com/cuarto/filosofia-del-derecho/licenciatura/20-el-nacimiento-de-la-filosofia-del-derecho#:~:text=La%20filosof%C3%ADa%20del%20Derecho%20aparece,al%20m%C3%A1s%20fuerte%20(Trasimaco).&text=Tras%20San%20Agust%C3%ADn%20surge%20la%20filosof%C3%ADa%20escol%C3%A1stica.


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