El nacimiento de la filosofía del
Derecho
La Filosofía del Derecho es una reflexión sobre cuestiones jurídicas con la
intención de hallarles una explicación razonada y razonable, porque de ella se
posee un confuso conocimiento previo. Es pasar de la opinión al conocimiento
(como decía Platón: la simple opinión es un término medio entre el saber y la
ignorancia). Mientras no se cuestionan las opiniones y las creencias y no se
adopta una actitud crítica, no aparece el logos, es decir, la filosofía, que se
presenta como una reflexión sólida que tiene su fundamento en una argumentación
racional crítica.
La filosofía del Derecho aparece con los sofistas griegos, que comenzaron a
distinguir entre lo justo natural y lo justo legal (aunque como término es más
reciente). Las leyes reflejan lo que le conviene al más fuerte (Trasimaco). Las
leyes son utilizadas por una mayoría gris para dominar a los más fuertes
(Calicles), dos opiniones contrapuestas de pareceres.
En contraposición, Platón cree en la existencia etérea de un ideal de
justicia, al que sólo tienen acceso los filósofos, por eso solamente los
filósofos pueden dictar leyes.
Aristóteles, menos idealista que su maestro, hace distinción entre lo justo
natural y lo justo legal, y dice que lo primero es justo siempre, mientras que
lo justo legal es la adaptación a cada mentalidad y cultura , y una vez ínsito
en la norma, el actuar contrariamente a ella , no es indiferente, sino contra
la Ley.
La Patrística, utilizó la reflexión filosófica para dotar al dogma (verdad
no racional sino revelada) de un cuerpo doctrinal filosófico con que poder
argumentar las objeciones intelectualistas.
Tras San Agustín surge la filosofía escolástica.
La elaboración filosófica medieval del Derecho Natural, aunque no se la
pueda considerar como Filosofía del derecho, tal como actualmente la conocemos,
sí puede decirse que es una verdadera Filosofía sobre el Derecho, que se apoya
en la Teología cristiana. El iusnaturalismo, por algunos no aceptado como
Filosofía del Derecho, es todo un tratado de axiología jurídica porque establece
una legalidad superior que es modelo, fundamento y justificación del derecho
positivo humano.
Durante el paso del siglo XVIII al XIX el término Derecho Natural va
paulatinamente siendo sustituido por el de Filosofía del Derecho, porque
comienza a darse una nueva metodología en la reflexión filosófica del derecho.
Ciencia jurídica, actividad
jurisprudencial y filosofía del Derecho
El Derecho nace con voluntad de vigencia en nuestra sociedad y requiere una
actitud de constante atención crítica.
Los tres diferentes medios de acceder al conocimiento del Derecho son el
científico, el práctico y el reflexivo o filosófico.
Ciencia Jurídica y Teoría General del
Derecho
La Ciencia del Derecho, aunque utiliza materiales empíricos y los estudia
con metodología científica, su saber no ofrece la absolutez y certeza de las
ciencias naturales (regidas por los principios de necesariedad y causalidad).
La Ciencia Jurídica pertenece a las ciencias del espíritu las cuales, incluso
operando sobre realidades sujetas a la racionalidad humana, están sujetas a los
principios de libertad y contingencia. No obstante, es ciencia porque utiliza
datos empíricos con metodología científica.
El Ordenamiento jurídico viene integrado por subsectores jurídicos,
especializados según calidad e los comportamientos humanos. Cada uno de estos
sectores es susceptible de elaborar su propia Ciencia jurídica. La función de
toda Ciencia jurídica no es la creación de estas normas, sino su estudio
sistematizado, la búsqueda de unos fines y utilidades prácticos, que son la
construcción de un cuerpo doctrinal, metodológicamente elaborado, que permita
la comprensión global y pormenorizada de la realidad fáctica del Derecho. El
científico contribuye así a la elaboración reconstructiva del Derecho, mediante
esa labor de investigación, interpretación y sistematización de las leyes y
otras normas jurídicas y de la costumbre. De ahí se deduce que cada sociedad
puede construir su propia Ciencia jurídica.
El estudio metodológico sigue los siguientes pasos:
- Búsqueda de las normas
vigentes, que pueden encontrarse diseminadas en proposiciones normativas
de distinto rango material y provenir de Órganos diferentes del estado.
- Interpretación objetiva del
material jurídico para buscar el significado que tienen en el texto de la
norma, o bien los términos o expresiones que se utilizan.
- Clasificación y sistematización
de dichas normas y hechos jurídicos por su contenido, según criterio que
establece el científico y según la jerarquía normativa interna.
Con esta metodología, el jurista científico elabora conceptos jurídicos
fundamentales y sus respectivas todos los conceptos y estructuras que son
comunes a todas ellas: la Teoría General del Derecho de un Ordenamiento
Jurídico.
El Derecho actual es el resultado de una evolución histórica. La Historia
del Derecho, con las nuevas metodologías históricas que arrancan del marxismo,
nos muestra la dependencia del Derecho de los antecedentes históricos,
económicos, sociales y políticos. Así, la investigación y sistematización de
las instituciones jurídicas del pasado son también Ciencia del Derecho, del
Derecho no vigente. El Derecho positivo vigente tampoco es ajeno a influjos
sociales, tecnológicos, ideológicos y económicos, lo que justifica un estudio
científico de la relación de causalidad entres estos factores y el derecho que
finalmente se positiviza. De esta función se ocupa la Sociología jurídica desde
una perspectiva empírica, no idealista.
La Historia y la Sociología del Derecho son admitidas como “otras” ciencias
del Derecho, para distinguirlas de esa Ciencia del Derecho en su aspecto
dogmático.
La Lógica jurídica no es todavía ciencia jurídica.
La jurisprudencia del TS tiene un rango especial. El Cc. en su art.1.6
estipula “la jurisprudencia complementará el Ordenamiento jurídico con la
doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar
y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho” La doctrina
del TS es la argumentación jurídica, o razón de decidir, que esta Magistratura
expone en la sentencia (única tras la reforma de la LEC) que resuelve el
recurso de casación, al exponer la solución a los puntos que la antigua
sentencia rescisoria, y ahora esta única sentencia, establecía al anular la
sentencia recurrida.
La interpretación que el TS hace de las normas y los hechos jurídicos así
como de los principios generales del Derecho, es una labor científica; y
requiere la interpretación semántica, la interpretación sintáctica o interna y
sistemática o externa, la interpretación histórica, la socio-política, la
teleológica y la lógico-formal (forma de entender el Derecho en su constante
aplicación social: función social del Derecho).
Sin embargo, esa doctrina no vincula ni al propio Tribunal (ya que de una
forma motivada puede cambiarla), ni tampoco a otros tribunales inferiores, pero
aún así, habilita al litigante para recurrir.
En cuanto a la interposición del recurso de amparo ante el TC, su
jurisprudencia permite deducir muy útiles conocimientos para la aplicación
práctica del Derecho.
Las resoluciones o circulares de la Dirección General de Registros y del
Notariado, aunque no tienen carácter vinculante, tienen un gran valor
doctrinal, ya que su experiencia en el tratamiento y resolución de problemas
sobre las materias que tratan hace que dichas resoluciones tengan una gran
autoridad y sean punto de referencia.
En la práctica jurídica forense se dan una serie de usos procesales, que
contribuyen a agilizar el curso de los procedimientos, fruto de la experiencia
práctica procesal.
Para finalizar, veamos, entre otras, la actividad jurisprudencial de
empresarios y sindicatos. El art. 37.1 de la CE garantiza el derecho a la
negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y
empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios. También el
Estatuto de los Trabajadores estipula que el convenio colectivo es fuente de la
relación laboral. Es decir, el Convenio colectivo tiene carácter de norma
jurídica (Derecho válido).
Otras actividades jurisprudenciales son los estatutos de las personas
jurídicas privadas, condiciones generales sobre contratación que efectúan empresas
de envergadura como los bancos, compañías aseguradoras…
Para comprensión del Derecho no basta la metodología científica. Para
ajustarlo a la vida y tener un conocimiento práctico del mismo, se requiere de
la Filosofía del Derecho. El Derecho descansa siempre sobre una determinada
concepción del hombre, de la sociedad, y de sus relaciones recíprocas y por
consiguiente sobre un determinado sistema de valores.
La Filosofía del Derecho tiene tres campos para su reflexión global sobre
lo jurídico:
- La Ontología jurídica o Teoría
del Derecho. Responde a ¿Qué es el Derecho? Desde las perspectivas de la
Ciencia, la Sociología y la Historia jurídicas, intenta estudiar asuntos
tales como: la plenitud del Derecho (lagunas jurídicas y su solución), la
unidad del Derecho (Norma Fundamental y Jerarquía normativa), la
composición del Derecho (las normas), la coherencia del Derecho, la
formación del Derecho (fuentes), las relaciones entre los distintos
ordenamientos jurídicos.
- La teoría de la Ciencia
Jurídica. Responde a ¿Cómo se llega al conocimiento del Derecho? Es
necesaria una reflexión crítica de la metodología seguida por las Ciencias
del derecho (modelo matemático de los teóricos del Derecho Natural, modelo
histórico de la escuela alemana, modelo de las ciencias naturales de la
escuela positivista etc.).
- La Axiología jurídica o Teoría
de la Justicia. Responde a ¿Qué es la justicia? ¿Cómo debe ser el Derecho?
Se trata de enjuiciar críticamente el Derecho positivo desde un sistema de
valores, incluyendo la misma reflexión crítica sobre esos sistemas de
valores.
La Filosofía del Derecho surge, específicamente, ante la imposibilidad de
la ciencia jurídica por explicar sus propios fundamentos básicos con los que
trabaja (deber jurídico, derecho subjetivo… ) y los valores que el Derecho
encarna y actualiza (justicia, solidariedad, responsabilidad… ).
En la primera cuasi-reflexión racional en la cultura griega, no había
conciencia de lo moral, lo religioso ni lo jurídico. Todas las leyes humanas se
nutrían de una sola, la divina, dice Heráclito. Aunque Aristóteles distinguiera
ya en la Ética (teoría del comportamiento) tres matizaciones temáticas (la
monástica, la económica y la política), el Derecho, como orden normativo ético,
no era concebido independientemente (la justicia era una virtud para los
clásicos griegos).
Por tanto, a estas primeras ideas no se las puede entender como Filosofía
del Derecho según concepto actual, debido a su carencia de sistemática.
Durante un largo periodo de tiempo, la filosofía jurídica estuvo vinculada
por completo a la teología (las Disputaciones metafísicas de Suárez son el
primer intento por situar la metafísica como filosofía independiente). La
mentalidad luterana, a consecuencia del concepto de justificación por la fe y
la gracia, con el tiempo fue debilitando el interés por lo terrenal. Para la
filosofía protestante la ley humana sólo impone conductas externas, y como el
cristianismo no necesita más ley que su fe y su libre voluntad, la
justificación del Derecho, hasta entonces teológica, inició la búsqueda de una
nueva fundamentación, ahora humana: la razón. Esto cristalizó en el
iusnaturalismo racionalista del s.XVIII con la separación de los órdenes moral
y jurídico. A partir de aquí, se procedió a la superación del término
“filosofía” por el de “ciencia” empírica sobre el Derecho positivo (s.XIX).
El movimiento historicista alemán, con su idea de “espíritu” popular, creó
un convencimiento generalizado de filosofía “práctica”. A la vez, se produjo el
auge de las ciencias naturales que trabajaban sobre hipótesis verificables.
Ello origina una concepción positivista de la vida. Ello paraliza, en cierto
modo, la Filosofía del Derecho, ya que no existe más Derecho que el positivo.
A partir de la llamada “vuelta a Kant” (fines s.XIX), se produce un interés
por la Historia como ciencia de la cultura, enfrentada a la ciencia de la
naturaleza, y se identifican los valores como “ideas regulativas” (que Kant
admitía para poder conocer cualquier realidad). Tal interpretación de Kant
significó el renacimiento de la Filosofía general.
http://derecho.isipedia.com/cuarto/filosofia-del-derecho/licenciatura/20-el-nacimiento-de-la-filosofia-del-derecho#:~:text=La%20filosof%C3%ADa%20del%20Derecho%20aparece,al%20m%C3%A1s%20fuerte%20(Trasimaco).&text=Tras%20San%20Agust%C3%ADn%20surge%20la%20filosof%C3%ADa%20escol%C3%A1stica.
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