CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1:
Son objetivos de este reglamento:
a. Establecer lineamientos que
orienten y regulen la evaluación y la promoción de los estudiantes de la
Universidad Escuela Libre de Derecho.
b. Orientar a los docentes de
la Universidad Escuela Libre de Derecho en la toma de decisiones relacionadas
con la evaluación y la promoción de los estudiantes de este centro de estudios.
c. Regular los procedimientos
de evaluación de la Universidad Escuela Libre de Derecho.
d. Definir y regular los
procedimientos de impugnación de los resultados de trabajos de investigación y
pruebas que realicen los estudiantes.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA DEL PROCESO EVALUATIVO
ARTÍCULO 2:
El proceso evaluativo de la Universidad Escuela Libre de Derecho será:
a. Sistemático: Formará parte coherente del proceso
enseñanza-aprendizaje.
b. Continuo: Se manifestará permanentemente en el
proceso enseñanza-aprendizaje.
c. Sumativo: La calificación final para
promover un curso será el promedio ponderado del conjunto de pruebas y trabajos
realizados por el estudiante durante el ciclo lectivo.
Capitulo
III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
DOCENTES CON RELACIÓN A LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 3:
Son deberes del docente de la Universidad Escuela Libre de Derecho:
a. Utilizar diversas técnicas para evaluar el logro de
los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
b. Elaborar diversos tipos de pruebas, las que deberán
indicar el valor de cada uno de sus ítems.
c. Administrar y calificar las pruebas, así como analizar
con los estudiantes los resultados obtenidos por éstos.
d. Incentivar a los estudiantes tomando en consideración
las diversas técnicas de evaluación que pondrá en práctica.
e. Informar a la Comisión de Evaluación de los problemas
que se les presenten en el proceso evaluativo.
f. Comparecer ante la Comisión o ante la autoridad
competente en el plazo asignado para contribuir a resolver los problemas de
evaluación.
g. Solicitar y recibir asesoramiento por las vías
correspondientes para mejorar el proceso evaluativo de su asignatura.
h. Elaborar y administrar las pruebas ordinarias así como
extraordinarias ordenadas por la Comisión de Evaluación.
i. Brindar dictámenes especializados solicitados por la
Comisión de Evaluación para los efectos de resolver conflictos que se presenten
a su conocimiento. Los dictámenes serán rendidos en los términos que establezca
la Comisión pudiendo solicitar prórrogas.
j. Acatar las resoluciones de esta Comisión referidas a
las pruebas de evaluación, así como sobre cualquier conflicto surgido en virtud
del presente reglamento con relación a los estudiantes a su cargo.
k. Acatar las disposiciones de este reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES CON RELACIÓN A LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 4:
Son derechos y deberes de los estudiantes de la Universidad Escuela Libre de
Derecho:
a. Colaborar con sus iniciativas, en forma constructiva,
en el mejoramiento de los procesos evaluativos.
b. Ser evaluado con base en los objetivos y contenidos
que se hayan enseñando durante el curso.
c. Ejercer los medios de impugnación con los requisitos
de forma y fondo que el presente reglamento establece, cuando considere errónea
la evaluación de su rendimiento.
d. Realizar las pruebas de evaluación en las fechas
establecidas por el docente o por la Comisión en caso de haber ejercido recurso
o gestiones de reposición. En estos últimos supuestos y bajo pena de pérdida
del derecho, la prueba deberá realizarse en un plazo no mayor a veintidós días
naturales después de la fecha fijada originalmente por la Comisión.
e. Acatar las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 5:
En cada carrera de la Universidad Escuela Libre de Derecho funcionará una
Comisión de Evaluación, la cual se instalará el primer día de cada año lectivo
y durará en sus funciones un año. Estará integrada por tres titulares y tres
suplentes, todos miembros del personal docente, designados por el Rector.
Estará integrada además y en materia técnica de evaluación, por el pedagogo de
la Universidad. Una vez instalada como tal y en su primera sesión, la Comisión
nombrará de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Tanto
el Presidente como el Vicepresidente podrán convocar a sesiones. Un mismo
funcionario podrá ser redesignado para períodos diferentes.
ARTÍCULO 6:
Los suplentes serán nombrados por su orden a efecto de que sustituyan a los miembros
permanentes de esta Comisión en caso de ausencias, recusación, o renuncia de
cualquiera de los nombrados como titulares. El sustituto podrá designarse para
una sesión o período determinado, según sea el caso.
ARTÍCULO 7:
Los acuerdos de la Comisión de Evaluación tendrán validez cuando hayan sido
tomados por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá derecho al
doble voto. Formarán quórum tres miembros de la Comisión. En ausencia del
Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. La Comisión de
Evaluación no podrá variar ni modificar sus decisiones pero sí aclarar
cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga su
resolución. La aclaración o adición solo procederá respecto a la parte
dispositiva y solo podrá hacerse de oficio antes de notificar la resolución
correspondiente o a instancia de parte dentro del plazo de tres días hábiles.
En este último caso la Comisión resolverá lo que proceda dentro de los tres
días siguientes.
ARTÍCULO 8:
Son funciones de la Comisión de Evaluación:
a. Dictar las normas generales para los procesos de
evaluación.
b. Conocer y resolver, de manera fundamentada, los
recursos y demás gestiones que interpongan los estudiantes y que sean de su
competencia, según las disposiciones de este reglamento
c. Reunirse ordinariamente cada quince días y levantar un
acta de cada sesión. Esta función estará a cargo del Secretario.
d. Reunirse en forma extraordinaria cuando así lo
disponga su Presidente o Vicepresidente, ante situaciones urgentes que se hayan
presentado durante el curso lectivo.
e. Habiéndose señalado una fecha de examen y este no es
realizado por el docente por motivos de fuerza mayor, éste deberá comunicar a
la administración tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y ocho
horas, salvo situación especial. En dicho caso, la Presidencia de la Comisión
analizará el hecho y de proceder, fijará la fecha de reposición del examen.
Igual obligación asumirá el docente de comunicar previamente a la Comisión
cuando habiéndose fijado fecha para la realización de una prueba, no pueda
presentarse a realizarla personalmente. En este caso la Comisión tomará las
medidas del caso para la aplicación efectiva de la evaluación al estudiante.
f. Requerir asesoramiento de otros funcionarios de la
Universidad Escuela Libre de Derecho, o de fuera de ella, que por su
especialización puedan aportar criterios valiosos para la toma de decisiones,
todo ello para el cumplimiento de sus funciones.
g. En caso de reposición de examen, en el cual el docente
manifieste en la fórmula oficial su anuencia a la prueba, la presidencia de la
Comisión autorizará la misma sin necesidad de acuerdo por parte de los
restantes miembros de la Comisión, quienes serán informados en la próxima
sesión a realizar y constará en el acta.
ARTÍCULO 9:
Al inicio de cada año, la Comisión de Evaluación podrá dictar políticas
generales para la aplicación de este reglamento en situaciones no
conflictivas.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 10: Se entiende por pruebas de evaluación los instrumentos
orales o escritos, individuales o colectivos, presenciales o virtuales, que
contienen los ítems con los cuales se valorará el logro de los objetivos del
proceso de enseñanza-aprendizaje. Las pruebas se entenderán siempre individuales,
salvo indicación expresa en contrario.
ARTÍCULO 11: Las pruebas deberán ser elaboradas siguiendo los
siguientes principios:
a. Validez: Las pruebas deben medir los
conocimientos, habilidades y actitudes desarrolladas en el curso.
b. Confiabilidad: La exactitud y la precisión que
tiene la prueba para medir lo que se propone.
c. Representatividad: Las preguntas de la prueba deben
abarcar los aspectos más importantes de la materia desarrollada y objeto de
aquella, de tal manera que comprendan su globalidad.
ARTÍCULO 12: Las pruebas se clasifican en ordinarias,
extraordinarias, por suficiencia, presenciales o virtuales. Son ordinarias las
pruebas cortas, las pruebas parciales y las pruebas finales. Son pruebas
extraordinarias las comprensivas de toda la materia y que se aplican a aquellos
estudiantes que no hayan aprobado el curso ordinariamente. Son pruebas por
suficiencia aquellas que se realizarán con el propósito de evaluar el dominio
de una materia. Son pruebas presenciales todas las pruebas anteriormente
descritas que se aplican dentro del recinto universitario; mientras que, se
denomina prueba virtual, aquella modalidad de prueba en que se utilice para la
realización de la misma, sistemas de información que incluyan tecnologías y redes
de comunicación.
ARTÍCULO 13: Las pruebas ordinarias podrán ser orales o escritas,
según el criterio del profesor de la materia.
ARTÍCULO 14: Los profesores podrán fijar el sistema de evaluación
libremente, siempre y cuando no contraríe este reglamento. Al menos, dentro del
sistema de evaluación escogido, deberá existir una prueba parcial y un trabajo
de investigación o, en defecto de este último, una segunda prueba parcial.
Podrá el profesor, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el curso
lectivo, incluir dentro del sistema de evaluación pruebas cortas u otros
instrumentos de evaluación para complementar la misma.
ARTÍCULO 15: Las pruebas parciales son aquellas en las que se evalúa
una parte de la materia del curso. Se diferencian de las pruebas cortas por su
mayor extensión y relevancia dentro del proceso global de evaluación. Podrán
ser orales o escritas.
ARTÍCULO 16: Son pruebas finales aquellas que se realizan al
concluir el curso, las cuales son comprensivas de la materia estudiada en cada
ciclo lectivo. Podrán ser orales o escritas.
ARTÍCULO 17: Las pruebas cortas se realizarán únicamente en
lecciones ordinarias.
ARTÍCULO 18: El profesor podrá eximir de la prueba final al
estudiante que obtenga una calificación igual o superior a noventa sobre cien
en el promedio de sus evaluaciones.
ARTÍCULO 19: Los trabajos de investigación deberán de reunir las
condiciones y requisitos que establezca la Comisión de Evaluación al inicio de
cada año. Estos requisitos serán comunicados por escrito a los profesores y a
los estudiantes al inicio de cada período lectivo.
ARTÍCULO 20: Tiene derecho a rendir una única prueba extraordinaria
aquel estudiante que en su calificación final haya obtenido una nota inferior
de setenta sobre cien pero superior a cincuenta sobre cien en el promedio de
sus evaluaciones.
En casos calificados, a criterio de la Comisión de
Evaluación, los estudiantes podrán realizar pruebas extraordinarias en períodos
diferentes a los establecidos para este efecto, sin que en ningún supuesto se
pueda superar el plazo establecido en el artículo 4 inciso d) de este
Reglamento. Las pruebas extraordinarias serán orales o escritas, a juicio del
profesor o de la respectiva cátedra. Si es oral, se rendirá conforme con lo dispuesto
al respecto en este reglamento.
Si es escrita, la aplicará el profesor de la materia o,
en ausencia de éste, a quien designe. En caso de aprobarse, se consignará una
nota de setenta sobre cien.
ARTÍCULO 21: Son pruebas de reposición aquellas que se realicen
fuera de los períodos establecidos. Sólo se autorizarán en casos calificados y
de ser aprobadas, se consignará la nota obtenida, excepto en las
extraordinarias. La solicitud de reposición se presentará dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la prueba. Dentro del
plazo anteriormente indicado deberá pagarse el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 22: Cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de la
prueba, excepto en las pruebas por suficiencia, el profesor deberá, dentro las
dos primeras semanas de clases de cada ciclo lectivo, entregar un cronograma de
evaluaciones a los estudiantes, con lo que quedarán debidamente notificados de
las fechas, objetivos y contenidos por evaluar; o bien, en el caso de que el profesor
prescinda del cronograma deberá avisar a los estudiantes por lo menos con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de realización, los objetivos por
evaluar y los contenidos básicos de la materia objeto de la prueba. Para este
efecto, se tomarán en cuenta los contenidos desarrollados en las lecciones o
revisados después de su asignación como lectura, hasta la fecha de aviso.
ARTÍCULO 23: Toda prueba oral, sea esta parcial, final o
extraordinaria, se realizará, como mínimo, ante dos profesores de la Cátedra.
A falta de profesores de la cátedra o ante cualquier
excusa o recusación, los profesores serán nombrados por el Director de Carrera
dentro del cuerpo de profesores de la carrera, siendo necesariamente uno de
ellos el profesor del curso, quien diseñará la prueba. No podrán ser miembros
de un mismo tribunal quienes tengan vínculos de parentesco hasta el tercer
grado de afinidad o consanguinidad entre sí.
ARTÍCULO 24: Las pruebas ordinarias parciales y los trabajos de
investigación debidamente revisados y calificados deberán entregarse a los
estudiantes, en la lección correspondiente, dentro de los quince días naturales
posteriores a su realización o entrega al profesor. Las pruebas no retiradas en
ese momento, deberán dejarse en el lugar y bajo el procedimiento que las
autoridades administrativas indiquen.
Las pruebas finales y las extraordinarias, revisadas y
calificadas se entregaran en el momento, lugar y bajo el procedimiento que las
autoridades administrativas indiquen, debiendo mediar un plazo mínimo de tres
días naturales entre la entrega de la prueba final y la realización de la
prueba extraordinaria.
El incumplimiento de este deber será sancionado con una
amonestación escrita al profesor y de continuar con el incumplimiento de esta
obligación a razón de tres amonestaciones dentro del plazo de cuatro ciclos
académicos facultará a la Universidad para el despido del docente con justa
causa.
ARTÍCULO 25: El profesor comentará con sus estudiantes las
respuestas de cada ítem de la prueba con el propósito de que ellos aclaren
dudas y rectifiquen los errores cometidos en las pruebas.
ARTÍCULO 26: Tienen derecho a presentar pruebas por suficiencia
todos los estudiantes regulares de la Universidad Escuela Libre de Derecho. El
interesado solicitará al respectivo Director de Carrera la autorización para
llevar a cabo dicha prueba.
ARTÍCULO 27: Las pruebas por suficiencia se realizarán ante un
Tribunal ad hoc, designado por el Director de Carrera. Dicho Tribunal está
integrado por dos miembros, todos profesores del área a que corresponde la
materia por examinar. De igual manera, el Director de Carrera designará al
Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 28: La prueba de suficiencia será comprensiva de toda la
materia de un curso y responderá a los objetivos de ese curso. Será oral y se
aprobará con una nota mínima de setenta sobre cien. La aprobación de la prueba
de suficiencia equivale a la aprobación del curso respectivo y el
reconocimiento y registro de los créditos correspondientes. La calificación
obtenida formará parte del expediente académico del estudiante.
ARTÍCULO 29: En la evaluación de pruebas por suficiencia se
aplicarán las normas de excusa y recusación señaladas en este reglamento en
cuyo caso el Director de Carrera nombrará a los profesores que sustituirán a
los recusados. Para ejercer la excusa o recusación se confiere un término de
tres días hábiles una vez que se comunique la fecha de realización de la prueba
y de los profesores integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO VII
DE LA VALORACIÓN DEL
RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 30: El rendimiento de los estudiantes se hará aplicando una
escala de calificación numérica, de cero a cien, con dos decimales.
La evaluación final del estudiante se realizará en cada
ciclo lectivo.
ARTÍCULO 31: La calificación final del rendimiento de los
estudiantes surgirá del resultado de la suma de la ponderación de las notas de
las pruebas parciales, cuyo valor no puede ser inferior al sesenta por ciento
de la nota final y del examen final cuyo valor deberá ser del cuarenta por
ciento de la nota final. La nota mínima de aprobación será de setenta sobre
cien.
ARTÍCULO 32: Las pruebas parciales podrán estar constituidas por
pruebas escritas, orales, largas, cortas, presenciales o virtuales o trabajos
de investigación. Las pruebas finales podrán estar constituidas por pruebas
escritas largas u orales, presenciales o virtuales.
ARTÍCULO 33: La evaluación final del rendimiento de los estudiantes
se realizará a través de una prueba escrita larga u oral, presencial o virtual,
a la cual tendrán derecho los estudiantes que hayan obtenido, al menos, un
promedio de cincuenta sobre cien en sus pruebas parciales.
ARTÍCULO 34: Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo sexto del
presente reglamento, el cien por ciento de la calificación final deberá
distribuirse de la siguiente manera: sesenta por ciento en evaluaciones
parciales o trabajos de investigación, así como cuarenta por ciento para la
prueba final del curso.
ARTÍCULO 35: Todo estudiante que se encuentre en la condición
indicada en el artículo 33, tiene derecho a realizar el examen final. Asimismo,
tendrá derecho a realizar un único examen extraordinario, aquel que se
encuentre bajo los supuestos indicados en los artículos 20 y 33 de este
reglamento.
Los estudiantes que aprueben el curso regularmente podrán
realizar la prueba extraordinaria para mejorar su promedio final. En este caso
prevalecerá la nota más alta, para efectos de registro
ARTÍCULO 36: La valoración del rendimiento académico de los
estudiantes deberá comunicarse en los plazos y fórmulas oficiales suministradas
por la Universidad.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 37: Todo estudiante inconforme con la evaluación de los
resultados de los trabajos de investigación y de las pruebas de evaluación que
realice, excepto en el caso de las pruebas orales, tendrá derecho a interponer
los recursos de revocatoria y apelación.
ARTÍCULO 38: El recurso de revocatoria del resultado de la
evaluación de un examen o de un trabajo de investigación será planteado ante el
mismo profesor de la materia, por escrito y en forma razonada, en el término de
tres días hábiles contados a partir de la entrega de la prueba o trabajo por
parte del profesor al estudiante.
Este recurso deberá presentarse ante la Secretaría de la
Comisión de Evaluación. Cumplidos los requisitos de admisibilidad, se remitirá
el recurso al profesor con una razón de recibido. De no cumplir con los
requisitos, se rechazará de plano. El profesor está obligado a resolver en un
término no mayor a tres días hábiles posteriores al recibo del recurso.
Cuando el estudiante no pueda presentarse a retirar en
persona el instrumento de evaluación, se entenderá que el término para ejercer
sus derechos corre desde el momento en que el docente puso a su disposición, en
el recinto universitario, los instrumentos evaluativos.
ARTÍCULO 39: En caso de declararse sin lugar el recurso de
revocatoria o ante el silencio del docente, podrá el estudiante, dentro de los
tres días hábiles posteriores a estos hechos, presentar ante la Comisión de
Evaluación, por escrito y en forma razonada, el recurso de apelación contra la
evaluación del profesor.
En tal caso, deberá el interesado señalar su nombre
completo, calidades, número de carné y los términos en que agotó el trámite del
recurso de revocatoria. Igualmente debe identificar el curso, nombre y
apellidos del docente y el período lectivo que corresponda. Además, deberá
presentar una relación de hechos sobre la inconformidad en forma precisa y
circunstanciada, refiriendo si es necesario, el antecedente que motiva la
impugnación. Debe señalar el tipo de prueba recurrida. Asimismo, deberá ofrecer
las pruebas al igual que los criterios legales, doctrinales o
jurisprudenciales, así como cualquier otro elemento de valor que considere
importante. En el escrito deberá formular la petición expresa sobre lo que
persigue con la impugnación, con cita del sustento reglamentario, señalando un
único lugar o un único fax o un único correo electrónico para recibir
notificaciones, la fecha y la firma.
Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, la
Comisión ordenará subsanarlos dentro de un término de tres días hábiles, bajo
apercibimiento de que si el apelante no cumple será rechazada de plano la
gestión.
Es admisible la apelación adhesiva por quien demuestre
disconformidad con el resultado de la prueba, debiendo interponerla dentro del
plazo de audiencia al docente. En caso de que dos o más estudiantes
interpusieran recursos de apelación contra la misma prueba o trabajo de
investigación de un mismo profesor en un mismo curso, la Comisión podrá
acumularlos y darles una única tramitación.
ARTÍCULO 40: De ser posible resolver la apelación sin consultar a
otro profesor sobre los temas evaluados y las respuestas, la Comisión de
Evaluación la resolverá a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores al cumplimiento de las garantías del debido proceso. De requerirse
una consulta especializada el tribunal solicitará la misma a un profesor de la
Universidad con conocimiento en la materia evaluada concediéndole el término de
tres días hábiles para resolver la consulta. Una vez recibido el dictamen será
puesto en conocimiento de las partes por el plazo de tres días hábiles para lo
que corresponda.
Vencido el plazo, la Comisión resolverá de manera
fundamentada en el término de ocho días hábiles. En casos muy calificados, la
Comisión podrá ordenar prueba para mejor resolver.
Cuando la Comisión resuelva favorablemente al estudiante,
solo cabrá, por parte del profesor, recurso de revocatoria ante la misma
Comisión, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación y
apelación en subsidio ante la Rectoría. La Comisión resolverá el recurso de
revocatoria de manera fundamentada en el término de cinco días hábiles y de no
modificar lo resuelto, elevará el expediente inmediatamente ante la
Rectoría.
De no interponerse recurso de revocatoria, cabrá en los
términos indicados, solo recurso de apelación, que será presentado por el
Profesor, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación,
directamente ante la Rectoría.
ARTÍCULO 41: Si quien promueve el recurso lo ha solicitado o la
Comisión lo considera conveniente para resolver, podrá disponer la celebración
de una audiencia oral y pública, señalando hora y fecha, a la que podrán
asistir las partes interesadas, previa comunicación a cada una. La inasistencia
de alguna de las partes, no impedirá la celebración de la audiencia. Tanto el
docente como el impugnante podrán hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o bien de un representante estudiantil, según corresponda, a fin de que
lo represente y asesore en la diligencia.
En la evacuación de la prueba, el Presidente procederá a
juramentar a los testigos y peritos. Interrogará en primer orden la parte que
haya propuesto al testigo. Finalizado el interrogatorio por las partes, los
miembros de la Comisión podrán interrogarlos. Una vez evacuada la prueba el
Presidente concederá la palabra a ambas partes para que formulen sus alegatos
finales. De la celebración de esta audiencia se levantará un acta.
ARTÍCULO 42: En el caso de que el recurso de apelación se interponga
contra una evaluación dispuesta por un miembro de la Comisión de Evaluación,
éste quedará inhibido de conocer del asunto, debiendo la Presidencia de la
misma llamar a su sustituto para ese caso en particular. En el caso de que el
recurso sea presentado contra el Presidente de la Comisión, éste quedará
inhibido, debiendo el Vicepresidente asumir dichas funciones y el suplente
respectivo sustituir a este último
CAPÍTULO IX
NOVENO DE LA NULIDAD
ARTÍCULO 43: Las normas de este Reglamento son de carácter
obligatorio; su incumplimiento será sancionado con nulidad cuando este cause
perjuicio irreparable o cuando sea imposible reponer el trámite o corregir la
actuación incumplida o cuando se viole el debido proceso.
ARTÍCULO 44: El procedimiento de nulidad se iniciará con la gestión
escrita que realice el que se considere afectado, quien deberá indicar la norma
o disposición violentada, los motivos de quebranto, el perjuicio irrogado y las
pruebas referentes a la misma. Será rechazada de plano aquella gestión con
fines dilatorios.
ARTÍCULO 45: El término para plantear la nulidad será de tres días
hábiles a partir del momento en que se produzca la presunta violación y ésta
conste en el respectivo expediente, o desde el momento en que sea conocida por
el interesado. La nulidad se presentará ante la Comisión de Evaluación y no
podrá reclamarla el interesado si ha sido convalidada por actuación
posterior.
ARTÍCULO 46: Presentada la incidencia en forma legal, la Presidencia
de la Comisión conferirá audiencia a las partes interesadas por un plazo
perentorio de tres días hábiles para que se refieran a la nulidad en cuestión y
aporten la prueba que consideren pertinente. Vencido el término de la audiencia
y evacuada la prueba, la Comisión resolverá en el término de tres días
hábiles.
Si fuere impugnada una actuación de la Comisión de
Evaluación, el Vicerrector de Docencia integrará una Comisión ad hoc para que
resuelva el caso.
ARTÍCULO 47: Los efectos de la actuación impugnada quedarán
suspendidos mientras no haya sido resuelta la nulidad planteada. Sin embargo,
si la nulidad se declara sin lugar, los términos se retrotraerán al momento de
la actuación impugnada. Habiéndose decretado la nulidad, la Comisión ordenará
la reposición de la disposición que en derecho proceda, dentro de las setenta y
dos horas siguientes a la notificación de la resolución.
ARTÍCULO 48: La Comisión, en el fallo, podrá solicitar la imposición
de sanciones académicas o administrativas a quienes intervengan en el
procedimiento de nulidad, cuando determine con certeza que han tratado de
utilizar el procedimiento con fines diferentes a los que este persigue, o
cuando se haya pretendido inducir a error a la Comisión.
ARTÍCULO 49: En caso de que dos o más partes interpusieran la
nulidad, la Comisión, de oficio, procederá a la acumulación de pretensiones. En
este caso, los términos empezarán a correr a partir de la fecha de la
acumulación.
CAPÍTULO X
DE LAS CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN
ARTÍCULO 50: Son causales de excusa y recusación:
a. El parentesco entre un miembro de la Comisión de
Evaluación y el estudiante que apela, por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado.
b. El adelanto de criterio por parte de los miembros de
la Comisión.
c. Las establecidas en el Código Procesal Civil.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 51: La existencia de cualquier articulación ante la Comisión
de Evaluación no suspende el desarrollo normal de las evaluaciones posteriores.
La eficacia definitiva de éstas estará supeditada a la resolución final de la
articulación planteada.
ARTÍCULO 52: Las resoluciones de la Comisión de Evaluación serán notificadas
a las partes por el único medio señalado.
ARTÍCULO 53: En todos los casos en que se señalen días hábiles, se
entenderá incluido como tal el día Sábado.
ARTÍCULO 54: Las resoluciones que dicte la Comisión son de
acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará, según sea el caso,
sanciones administrativas o académicas.
ARTÍCULO 55: Este Reglamento deroga toda disposición que se le
oponga y regirá a partir de su aprobación
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