¿CUÁL ES LA
DIFERENCIA ENTRE LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM Y UNA IURIS ET DE IURE?
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA PRESUNCIÓN IURIS
TANTUM Y UNA IURIS ET DE IURE?
La presunción, es un tema sumamente importante y básico para el derecho
mexicano y el latinoamericano en general, tan es así que fue adaptado conforme
al tiempo como una prueba legal o en su caso humana.
Derivado de lo anterior, podríamos hacernos la siguiente pregunta ¿una
presunción es siempre absoluta?, ¿puede admitir prueba de lo contrario?, ¿en
qué casos podría?
Precisamente hoy resolveremos todas estas preguntas en relación con la
presunción Iuris Tantum y la presunción Iuris Et De Iure.
SUMARIO: ¿QUÉ ES UNA
PRESUNCIÓN? ; ¿QUÉ ES UNA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA? ; ¿CUÁLES SON LOS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA PRESUNCIÓN? ; ¿EXISTEN PRESUNCIONES ABSOLUTAS Y
RELATIVAS? ; ¿QUÉ ES UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM? ; ¿QUÉ ES UNA PRESUNCIÓN
IURIS ET DE IURE?
§
¿QUÉ
ES UNA PRESUNCIÓN?
Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la
palabra presunción proviene del latín praesumptio, -onis,
que significa, acción y efecto de presumir. Mientras que presumir (praesumere), se refiere a sospechar, juzgar o
conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello:
“Presumir
Del lat. praesumĕre.
I.- Suponer o considerar algo por los indicios o señales que se
tienen.”
En el derecho mexicano, al igual que en la mayoría de los países
latinoamericanos, la presunción legal y humana es reconocida como una prueba.
En el caso específico del Código Federal de Procedimientos Civiles en
México, no se prevé una definición de la
presunción, sin embargo y como es bien sabido en estos casos,
nuestros Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la
Nación pueden emitir tesis y jurisprudencias donde pueden acercarnos a una
mejor definición.
Al respecto, nuestros Tribunales
Colegiados de Circuito han definido que la presunción “se establece por medio de las
consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos por medio de los
indicios, de manera que por su
íntima relación llevan al conocimiento de un hecho diverso al
través de una conclusión muy
natural, todo lo cual implica que es necesaria la existencia de dos hechos, uno
comprobado y el otro no manifiesto aún que se trata de demostrar.”
(Época: Octava Época Registro: 222797 Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo VII, Mayo de 1991 Materia(s): Común
Tesis: VII.2o. J/3 Página: 112)
Derivado de la anterior definición, podemos suponer que la presunción es el resultado del
procedimiento de raciocinio plasmado por el legislador en la ley y por el juez
en su sentencia, en el sentido de tener como cierto o probable un hecho, por
ser éste la consecuencia más probable u ordinaria del hecho comprobado.
§
¿QUÉ
ES UNA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA?
Ahora bien, entrando más en el tema de la presunción, el artículo 190
del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece la
existencia de dos tipos de
presunciones, la legal y la
humana, entendida la primera como aquélla que se encuentra establecida
expresamente en la ley y la segunda como aquélla que se deduce de hechos
comprobados:
ARTÍCULO 190.- Las
presunciones son:
I.- Las que establece expresamente la ley, y
II.- Las que se
deducen de hechos comprobados.
La presunción legal (las que se establecen
en Ley), es efectuada
únicamente por el legislador; la inferencia de lo conocido a lo
desconocido la hace la ley, es decir, está predeterminada por el legislador,
una vez que en el proceso se ha probado el hecho conocido, sin ninguna suerte
de razonamiento propio.
Por otro lado, la
presunción humana (las que se deducen de hechos comprobados) se efectúa dentro
de un proceso judicial, donde puede
ser alegada por las partes, sin embargo, es el Juez quien efectúa
el razonamiento que lleva a su creación, de ahí que se denomine también,
presunción judicial.
§
¿CUÁLES
SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA PRESUNCIÓN?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido
un criterio a través del cual determina cuáles
son los elementos presuntivos de la presunción,concluyente toda
presunción presenta en su constitución dos
elementos: el hecho del cual se parte, (el
supuesto de la presunción) y la
circunstancia que constituye su meta, elementos que guardan una relación
de dependencia en el terreno de la prueba, tal y como se transcribe a
continuación:
“La Suprema Corte ha concretado
estos principios generales expresando su opinión en el mismo sentido, o sea,
que los caracteres de la prueba presuntiva son los siguientes: a) La presunción como medio de
determinar la verdad y como proceso para poner de manifiesto la
existencia de un hecho y la procedencia de la aplicación del derecho, tiene
como esencia de su mecanismo lógico, dos
puntos fundamentales: un hecho conocido y plenamente demostrado, del cual parte
el entendimiento humano, (el supuesto de la presunción), a la cual se llega por
medio de una inferencia. b) El tránsito entre la verdad conocida y el hecho
desconocido, la inferencia; el enlace entre estos dos elementos,
debe normarse por una relación de estricta dependencia tal y como si se tratara
de una relación de causa a efecto, de antecedente a consecuente, es decir,
entre el hecho que se establece presuntivamente y la verdad conocida de la que
parte el razonamiento, debe existir un nexo racional y no tan sólo una
apreciación subjetiva o una mera conjetura, y la misma Corte ha aceptado que el
convencimiento judicial no debe fundarse en apreciaciones subjetivas del
juzgador, sino que debe tener un carácter social, y tales condiciones no
existen, si no se demuestra que el acusado tuvo pleno conocimiento de los
designios del autor material del delito, y que a sabiendas de ello participó en
el mismo.”
(Época: Quinta Época Registro: 308204 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis:
Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXXIV Materia(s):
Penal Tesis: Página: 6539)
Derivado de lo anterior, podemos concluir que una presunción parte de lo
siguiente:
1.- HECHO CONOCIDO: La base de la presunción
por lo que deberá encontrarse debidamente
probada, sin que sea posible que se base en presunciones;
2.- HECHO
DESCONOCIDO O INCIERTO: No se manifiesta aún qué se
busca de demostrar;
3.- INFERENCIA: Un
enlace natural, necesario e inmediato, entre la verdad
conocida y la que se busca. La vinculación entre ambos conceptos debe ser
de estricta dependencia (Causa y efecto).
§
¿EXISTEN
PRESUNCIONES ABSOLUTAS Y RELATIVAS?
Para contestar esa pregunta, volvamos al contenido del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en el artículo 191, establece lo siguiente:
ARTICULO 191.- Las
presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo
cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.
De lo anterior, podemos observar que por lo menos en México, toda
presunción admite prueba de lo contrario, salvo que exista una prohibición
expresa en la Ley.
§
¿QUÉ
ES UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM?
Del artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podemos
observar que las presunciones legales y humanas admiten prueba de lo
contrario, a eso le llamamos una presunción Iuris
Tantum, es decir, son presunciones relativas, pues podría darse el
caso que de ofrecer alguna prueba, podemos claramente desvirtuar una
presunción.
En ese sentido, debemos ofrecer no cualquier tipo de prueba, sino una
estrictamente vinculada que pueda efectivamente destruir esa presunción.
Un buen ejemplo de lo anterior, es el que podemos encontrar en el
artículo 59 del Código Fiscal de la
Federación, que establece lo siguiente:
“Artículo 59. Para la
comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por
los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las
hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las
disposiciones fiscales, las
autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
(…)”
En ese sentido, claramente podemos observar que en la legislación
mexicana y en la mayoría de la latinoamericana, la presunción Iuris Tantum es
la base del derecho para proteger así las garantías y derechos de sus
gobernados.
§
¿QUÉ
ES UNA PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE?
Por otro lado, y volviendo a recordar al contenido del artículo 191 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, se establecía en su parte final de
ese párrafo, que las presunciones legales y humanas admiten prueba de lo
contrario salvo que estrictamente lo prohíba una Ley.
A la prohibición de una ley para desvirtuar una presunción, le
llamamos presunción Iuris Et De Iure o
una presunción absoluta, es decir, que lo que previamente se determinó a través
de una presunción, eso es lo que debe concluirse como verdad absoluta.
Cabe señalar
que muy pocas veces podrás observar una presunción de estas características en
una legislación en México y Latinoamérica, la razón principal es precisamente
la protección del gobernado, y la llamada garantía de audiencia, en donde se
prevé un plazo para ofrecer pruebas y así desvirtuar presunciones y demás
ilegalidades.
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