CONTRATO SOCIAL
En filosofía política, ciencia política, sociología y teoría del Derecho,
el contrato social es un acuerdo realizado en el interior de
un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado con relación a sus derechos y
deberes y los de sus ciudadanos. Es parte de la idea de que todos los miembros
del grupo están de acuerdo, por voluntad propia, con el contrato social, en
virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas
morales y de unas leyes a las que se someten. El pacto social es una hipótesis
explicativa de la autoridad política y del orden social.
El
contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y
el propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría
(cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques
Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos
acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio
de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo
así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del
contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir
el contrato. Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los términos del
contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número
de derechos implica mayores deberes, y menos derechos, menos deberes.
Historia
En La República,
de Platón (alrededor de los años
360 a. C.), Glaucón sugiere
que la justicia es un pacto entre
egoístas racionales, posteriormente Epicuro (341-279 a. C.) dice
en sus reflexiones sobre política que no existe una ley natural y que el
concepto de justicia surge en el momento en que los seres humanos, que antes
vivían en la naturaleza de modo violento y desconocían el bien común,
establecen un pacto social para no hacerse daño mutuamente ni sufrirlo
surgiendo de esta experiencia el concepto de justicia. Cicerón (106-43 a. C.) sitúa
una teoría similar que la de La República de Platón a finales
del período de la República Romana. El primer filósofo moderno que articuló una
teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679), con su
opinión de que los hombres, en el estado de naturaleza, cedían sus derechos
individuales a un soberano fuerte a cambio de protección. John Locke (1632-1704) también planteó
una teoría contractual. A diferencia de Hobbes, Locke creía que cada persona
hacía un contrato con las demás para un determinado tipo de gobierno, pero con
la posibilidad de modificarlo o incluso de abolirlo.
Thomas
Hobbes
Thomas Hobbes (1588—1679)
escribió su obra cumbre, Leviatán (1651),
durante un período de guerra civil en Inglaterra. En ella se discute quién debe
ocupar la soberanía (el rey o el Parlamento) y se define la necesidad de crear
un contrato social para establecer la paz entre las personas.
Hobbes
se plantea la figura del poder,
por qué debe existir y cómo ha de ser. La figura del contrato social es clave
para responder a estos interrogantes. Para Hobbes, si a lo último básico y
fundamental a lo que se puede reducir la naturaleza humana es a un instinto de
conservación, y si la naturaleza humana no hace distinciones
sociales y políticas, los hombres, por tanto, son iguales por naturaleza. La
naturaleza humana es un instinto de conservación al que cada uno tiene derecho,
pero la consecuencia de este es un enfrentamiento entre las personas, es decir,
las guerras.
De esta igualdad de
capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y,
por ende, si dos hombres cualesquiera desean un mismo bien social que no puede
ser gozado por ambos, devienen enemigos y en su camino hacia el fin (que es
principalmente su propia conservación, y a veces solo su delectación) se
esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse [...]. Es por ello manifiesto
que, durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los
obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra, y una
guerra como de todo hombre contra todo hombre.
Hobbes, Leviatán, capítulo
XIII. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980.
Por
tanto, ya que no hay una norma que regule la convivencia entre los seres
humanos, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede
quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida esta como la posibilidad
de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se retornaría al orden natural.
El
nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser
naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los
integrantes de la comunidad se enfrenten, no renuncien a su libertad natural y
se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que
eviten ese enfrentamiento y que alguien mande a la fuerza. En el estado de
naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal, que sí existen en el
orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está
bien y lo que está mal.
Lo
que la razón dice
que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay
que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en
el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto
entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece
como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la
tradición cristiana. Para
Hobbes, el derecho natural es equivalente a la libertad total que cada hombre
tiene de usar su poder, propio del estado de naturaleza, hecho que lleva
finalmente a la guerra.
Y es por consiguiente un
precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por
la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla,
puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya
regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza,
que es buscar la paz y seguirla; la segunda, la suma del derecho natural, que
es defendernos por todos los medios que podamos. De esta ley fundamental de
naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuercen por la paz, se
deriva una segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo
están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y
defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra
otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.
Hobbes, Leviatán,
capítulo XIV. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980 color
John
Locke
John Locke (1632-1704)
recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos
ensayos sobre el gobierno civil (1690).
La idea de naturaleza humana en
Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios,
por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues
no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el
deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro
hombre, sino que es libre.
Si
la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida,
¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera
ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la
naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo
resolviera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado
de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto.
Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden
social o civil que atienda exclusivamente a suplir
esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad
que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que
cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de
ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad,
allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.
Locke, Segundo
ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el
gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página
266color
El
pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el
establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la
propia ley natural. Se
dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que
consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres
libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y
la propiedad.
Sólo
una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia
al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de
la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las
leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una
autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las
leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al
conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un
conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes,
si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente
no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al
confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera
de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con
la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que
haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres
como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los
individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder)
que sea imparcial respecto a los mitigantes.
De lo cual se puede deducir
que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno
posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no
es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar
y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen
precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese
remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que
cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una
disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí
donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para
que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos
encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que
ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su
dominio.
Op.
cit. (1991)color
A
su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:
1º
Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera
el estado de naturaleza;
2º
Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre
gobernante y gobernado.
Jean-Jacques
Rousseau
Jean-Jacques
Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato social,
publicado en 1762, dibujó una versión muy diferente de
la teoría contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con
la tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella
en muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría,
emplea el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los
hombres. Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida
en ese entonces por masas sometidas al Rey, discute acerca del vínculo que
existe entre el soberano y los súbditos. "El hombre ha nacido libre y, sin
embargo por todas partes se encuentra encadenado".1 Descarta que el vínculo se halle
en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres
voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las
reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio
social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato,
"el contrato social" en este caso.
Para
Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de
naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos
sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de
autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero
a medida que va creciendo la población se van juntando grupos, esa unión crea
falsas necesidades, para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre
más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos temiendo por sus vidas y
por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto
será el primer código.
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