Marcela Fernández
Chinchilla
Comunicadora
La Pensión Alimentaria
es
el derecho que tiene una persona de recibir dinero de otra persona, con las
cuales tiene un parentesco o bien mantuvieron una relación de pareja
reconocida judicialmente.
Dicho derecho se encuentra reconocido por la ley y legalmente establecido en
la Constitución Política y en Tratados Internacionales.
Para interponer una demanda
de pensión alimentaria, se debe presentar ante el juzgado de Pensiones
Alimentarias del lugar de residencia de la parte demandada, o sea del
obligado o bien de la parte actora, esto a elección de ésta última cuando
formula la demanda.
Si no existiera juzgado de Pensiones Alimentarias se presentará ante el
juzgado mixto del lugar o en el que el Poder Judicial designe para la
resolución del caso.
Para presentar la demanda, la parte actora debe presentar por escrito o
verbalmente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias, los hechos por los
cuales solicita el derecho a una pensión, para ello debe mostrar alguna prueba
documental, testimonial o confesional con el fin de sustentar en que se basa
su pretensión y que el Juez pueda valorar que el monto que solicita la parte
resulte razonable y fijar una pensión provisional en caso de que proceda. Al
obligado se le conceden tres días hábiles para que deposite el dinero después
de notificada dicha resolución.
En caso de que alguna de las
partes este en desacuerdo con la resolución, tendrá tres días para apelar
después de notificada la resolución.
Para interponer la demanda, la parte actora debe presentar certificaciones de
matrimonio, de nacimiento de los hijos, certificación de la sentencia de
divorcio, cuando en dicho divorcio se haya establecido el derecho alimentario
y en caso de haber convivido en unión de hecho, se debe presentar la
sentencia dictada por el Juzgado de Familia donde se declara la misma.
La Licda. Picado Arguedas indicó que en el escrito de la demanda se debe
indicar la dirección exacta del demandado, los ingresos de la parte actora en
caso de que los tuviera y del demandado, indicar el lugar para recibir
notificaciones, el monto de dinero que se solicita para cada beneficiario,
presentar recibos y facturas de gastos, si va a presentar testigos, indicar
el nombre de estos.
procesos
de modificación o extinción de la cuota. El aumento automático se realizará
semestral o anualmente, dependiendo del sector laboral donde se desempeñe el
obligado y los aumentos se realizarán de acuerdo al costo de vida.
Según la Ley de Pensiones Alimentarias, se puede dar un aumento o rebajo en
esta, cuando ocurra alguna modificación de las circunstancias del obligado o
del acreedor, diferentes al aumento del costo de vida. También se podrá
incluir a nuevos beneficiarios o excluir a aquellos que hayan perdido el
derecho conforme a la Ley de Pensiones Alimentarias.
La Licda. Picado destacó que “cada caso tiene una atención especial y se
valora de forma diferente, no existe una tabla donde se especifiquen los
montos exactos de una pensión alimentaria”.
EN BREVE
¿Quiénes pueden solicitar
la pensión alimentaria?
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Aquellas personas con un
parentesco o bien mantuvieron una relación de pareja reconocida
judicialmente.
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¿Qué necesidades
cubre la pensión alimentaria?
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Comida, habitación, vestido,
transporte, atención médica, educación, diversión, pago de recibos de agua,
luz y otros gastos extraordinarios.
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¿En qué juzgado
interpongo una demanda por pensión alimentaria?
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En el Juzgado de Pensiones
Alimentarias del lugar de residencia de la parte demandada, o bien de la
parte actora. Si no existiera juzgado de Pensiones Alimentarias se
presentará ante el juzgado mixto del lugar o en el que el Poder Judicial
designe para la resolución del caso.
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¿Qué documentos debe aportar la parte actora
para interponer la demanda?
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* Los hechos por los cuales
solicita el derecho a una pensión, ya sea de forma escrita o verbal.
* Certificación de matrimonio.
* Certificación de nacimiento de los hijos.
* Certificación de la sentencia de divorcio, cuando en dicho divorcio se
haya establecido el derecho alimentario.
* En caso de haber convivido en unión de hecho, se debe presentar la
sentencia dictada por el Juzgado de Familia donde se declara la Unión de
Hecho.
* Recibos y facturas de gastos.
* Indicar el nombre de los testigos.
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¿Cómo puede hacer la parte obligada para salir del país?
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La parte actora debe autorizarlo en forma expresa o bien
el obligado realice el pago de doce mensualidades, el aguinaldo y el
salario escolar.
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¿Qué es el apremio corporal?
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Es una de las formas más utilizadas y efectivas que tiene la parte actora
para reclamar el pago de la pensión alimentaria.
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¿Cómo puedo solicitar el apremio corporal?
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La parte actora podrá solicitar el apremio corporal si han transcurrido
seis meses de forma consecutiva que el obligado no haya depositado el
dinero y que el actor se haya presentado todos los meses ante el Juzgado de
Pensiones Alimentarias indicando tal situación.
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¿En qué consiste el aumento automático?
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El aumento automático se realizará semestral o
anualmente, dependiendo del sector laboral donde se desempeñe el obligado y
los aumentos se realizarán de acuerdo al costo de vida.
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