a. ¿Qué es una profesión?
Por Dr. Alban Bonilla Sandí
Uno de los aspectos que distingue una profesión de un oficio es precisamente que las profesiones tienen códigos de ética profesional y su cumplimiento está fiscalizado por sus respectivas corporaciones. Los operadores jurídicos costarricenses deben incorporarse al gremio para poder ejercer su profesión y, por ello, deben someterse al control que el gremio ejerce sobre su práctica profesional; es decir, cumplir con el CM, aprobado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, cuya versión actual entró a regir el 10 de enero del 2005 . Su incumplimiento tiene consecuencias.
GRAZZIOSI sostiene “Es corriente que las profesiones que han alcanzado un alto nivel de estabilidad y de organización, posean un Código de Ética”
.
Es el caso de la abogacía y el notariado costarricense, que son profesiones, precisamente, por los controles deontológicos a que están sometidos abogados y notarios.
Los operadores jurídicos deben, entonces, cumplir con ese Código. Un Código de esa naturaleza puede entenderse como un conjunto de principios morales que rigen toda la actividad de una profesión e imponen al profesional deberes para con la sociedad, los clientes y los otros colegas.
Cualquiera que sea el teórico que estudie las profesiones, invariablemente va a señalar cuando caracteriza una profesión, que el elemento deontológico es un elemento central y diferenciador de lo que es una profesión. Ciertamente hay otros elementos que las caracterizan, y que son esenciales, pero no menos que el deontológico. La doctrina establece al respecto.
ESTRUCH, J. dice que "... los elementos que mejor definen el concepto de profesión son: a) una habilidad fundada sobre conocimiento teóricos, que comporta una preparación sistemática y se demuestra mediante la superación de pruebas de aptitud; b) el respeto a un código de deontología y ética profesional; c) el reconocimiento de la utilidad social del servicio prestado por el profesional; y d) la constitución de la profesión en un ente colectivo organizado. Por otra parte, las características del comportamiento profesional serían sobre todo: a) el alto nivel de generalización y sistematización de los conocimientos; b) el alto nivel de autocontrol mediante la aplicación del código de ética profesional; c) el interés hacia la comunidad; y d) un sistema de retribución de unas prestaciones profesionales desinteresadas. De este modo, cabría resumir el llamado ideal profesional en tres aspectos básicos: la noción de servicio, la insistencia en el juicio profesional basado en los conocimientos específicos; y la creencia en la libertad profesional y la autonomía en el trabajo” (el subrayado no es original) .
De modo que el compromiso con ciertas costumbres y hábitos, va siempre aparejado con controles corporativos, lo que no sucede con los oficios, pues quienes los practican pueden, espontáneamente, generar ciertas normas deontológicas, pero no generan la organización y el cuerpo normativo orgánico, que les permita controlar efectivamente al gremio. No existe, por ejemplo, el Colegio de Mecánicos, precisamente porque este es un oficio, y, no una profesión, y, en consecuencia, los sujetos que se dedican a esta actividad carecen de controles corporativos sobre sus conductas oficiosas.
Ya Naciones Unidas había incursionado en este campo al intentar distinguir una profesión de un oficio u ocupación técnica. Para Naciones Unidas una profesión debe tener cinco características: “a) Una síntesis coherente, pertinente y transmisible de conocimientos, que permitan la aplicación diversa de principios generales de modo específico a casos concretos en vez de aplicar reglas empíricas. b) Técnicas adecuadas basadas en principios generales. c) Actitudes profesionales hacia los que reciben los servicios profesionales. d) Ética y filosofía profesionales y e) Un grupo organizado, una verdadera sub-cultura profesional” .
GRAZZIOSI lo dice de la siguiente manera: “Una profesión (...) debe responder a los siguientes atributos: a) tener funciones definidas; b) principios o deontología orientadores de sus actividades; c) conocimientos, técnicas y actitudes identificables; d) ejercicio reservado a un personal especialmente preparado; e) público dispuesto a retribuir sus servicios; f) formación a nivel universitario” .
. Es decir, les reconoce, por un lado, una determinada competencia técnica, y por otro, un elemento deontológico indispensable para el ejercicio de la profesión.
Esta competencia técnica va acompañada de un largo período de formación, que solo se puede conseguir en una universidad o instituto de alto nivel académico. Por eso, no cualquier actividad que constituya el modus vivendi de una persona, se puede llamar profesión. Eso justifica también el hecho de que las profesiones tienen una mejor remuneración que los oficios. Según MOLINA JIMÉNEZ “...este trabajo presenta un carácter complejo, envuelve el ejercicio de destrezas de alto nivel, así como un largo y exigente proceso de preparación previa. /// El mejor pago de los profesionales corresponde, pues, a una estrategia a largo plazo para el reclutamiento y selección del personal que va a ejercer el trabajo complejo en una sociedad determinada” para añadir que “El ingreso relativamente alto recibido por los profesionales, da lugar a un compromiso por parte de éstos. Si la remuneración obliga a fuertes sacrificios, a elevadas erogaciones para hacer frente al pago de sus servicios, entonces ellos adquieren el deber de prestarlos del mejor modo posible” .
Cuando un futbolista o a un sicario, afirman que son profesionales, generalmente esconden una realidad que es, precisamente, lo contrario de lo que dice la teoría deontológica y la base técnica. Un sicario se considera profesional cuando vive de eso y carece de principios morales. Cuando un futbolista dice lo mismo, lo que regularmente quiere decir es que su actividad le permite obtener una remuneración (es su modus vivendi) y que es capaz de jugar con cualquier equipo, aunque no sea de sus simpatías; es decir, se es profesional de acuerdo con esta acepción si se pueden vender los servicios al mejor postor con independencia de la libertad de conciencia. Y lo que es peor: muchas veces se llama profesional a alguien que tiene como único criterio para aceptar un cargo la paga. Algunos entrenadores de fútbol han dicho que son capaces de entrenar a cualquier equipo porque son profesionales; detrás de estas afirmaciones existe un concepto estrictamente utilitario de su actividad. Para que algo sea llamado profesión no es suficiente que una persona haga de ella una actividad habitual remunerada y que, además la haga bien hecha, hacen falta otros elementos: formación universitaria o superior, deontología y heterocontrol, estos elementos no se encuentran en una serie de actividades realizadas por personas que se llaman a sí mismos profesionales. MÉNDEZ es claro al señalar que “Competencia técnica, por lo tanto supone: 1) La suficiente idoneidad y preparación en las materias propias de la profesión, cualquiera que sea su índole; idoneidad y preparación que siempre se supone cualificada y juzgada por la universidad, en el juego normal de su autonomía. 2) El suficiente interés real y permanente del profesionista por las ciencias que especifican su profesión; que se traduce en estudio constante, y consciente de que el diploma oficial supone pero no confiere ninguna ciencia” .
En este sentido el notariado, la abogacía, y en general los diferentes operadores jurídicos, son profesiones, porque tienen un grado avanzado de especialización, de independencia técnica y de fundamentación teórica. Esta competencia técnica, desde luego, es distinta de la conducta moral que se espera del profesional.
El profesional, aparte de capacidad intelectual, debe tener capacidad moral para darle dignidad a la actividad que desarrolla; además, debe tener nobleza en su trabajo, honestidad en el trato y en los negocios, es decir, sentido de responsabilidad (GUTIÉRREZ SÁENZ) .
.
En realidad el elemento deontológico, no es ni puramente moral ni puramente jurídico, es, en realidad, una combinación de ambos elementos. Por eso en este estudio no se puede compartir la apreciación de SANTAELLA: “La naturaleza de las prescripciones deontológicas es plenamente moral. La deontología profesional no constituye un “tertium genus”, en relación con el derecho y la ética profesional. Constituye más bien un desarrollo de principios morales a partir de la existencia como algo dado de las normas jurídicas; hábitos, usos o costumbres profesionales; ordenaciones de carácter puramente técnico; situaciones socioeconómicas del profesional y de sus clientes o demandantes de servicios; regulaciones corporativas de carácter interno, o dirigidas a la cooperación nacional o internacional entre profesionales u organizaciones de este carácter, etc.” .
Desde el momento en que, existen en el ejercicio profesional “regulaciones corporativas” que pueden tener, incluso, efectos patrimoniales, tales como la suspensión de la licencia para operar, es claro que no se está en el campo de lo puramente moral. Las “prescripciones deontológicas” no son pura ni simplemente prescripciones morales, porque la naturaleza de los códigos deontológicos no es estrictamente moral por el elemento de heterocomposición que tienen, que en el medio costarricense, involucra a un ente público no estatal como es el Colegio de Abogados y a un órgano estatal como es la Dirección Nacional de Notariado. Es, ciertamente un elemento moral porque incluye un DEBER SER, donde el aspecto persuasorio juega un papel preponderante; pero también involucra un elemento coactivo, ajeno a toda forma de moral.
El control moral hace referencia, a más bien “presiones latentes, manifiestas o percibidas por una persona bajo las obligaciones de lealtad, devoción, vínculos de parentesco, afecto, casta, política o religión” (DWIVEDI) , pero no es un control disciplinario institucionalizado.
El mismo SANTAELLA lo reconoce, sin caer en la cuenta de que, por no distinguir entre lo moral y lo jurídico, está imposibilitado de determinar la naturaleza deontológica de cualquier profesión: “Las normas y códigos deontológicos realizan valoraciones éticas —de la ética profesional general— sobre comportamientos profesionales, en los que se implican contenidos y componentes de carácter técnico-profesional. Su incumplimiento pueda dar lugar a sanciones efectivas —privación de bienes jurídicos en el ámbito profesional—, por cuya razón (incluso dejando a un lado las cuestiones que plantea la distinción entre moral y derecho) la deontología, aunque desarrolla principios morales y tiene en cuenta, en su caso, la normativa estatal, no se confunde con la ética.” .
DE LA TORRE DIAZ señala que una profesión es un servicio a la sociedad, único, definido y esencial. “Único, pues los profesionales reclaman para sí mismos el derecho exclusivo de realizar las tareas propias de la profesión (recetar, aplicar leyes) rechazando el intrusismo. Definido pues el público debe saber a qué atenerse sobre las funciones de cada grupo profesional y el grupo profesional debe acordar las líneas maestras que definen su profesión. Esencial pues es un servicio que ninguna sociedad desarrollada puede permitirse el lujo de que quede sin atender, sin recursos, sin profesionales (sin médicos, maestros, jueces no es posible una sociedad)” .
Esta caracterización es más bien sociológica, deja del lado aspectos deontológicos a los que hacen referencia otros autores. Aunque DE LA TORRE encomienda al control difuso del grupo profesional las líneas maestras, no define exactamente si estas se refieren a aspectos técnicos o no. De hecho SANTAELLA LÓPEZ considera que la profesión requiere vocación, una alta preparación técnica (conocimientos especializados obtenidos en instituciones educativas, sin especificar su nivel), un alto grado de autonomía e independencia; elementos que, ciertamente, suelen encontrarse en las diferentes profesiones, pero que sin el elemento deontológico y corporativo indispensable, conducen a una confusión entre lo que se puede considerar una profesión y un oficio .
En síntesis: una profesión se distingue de un oficio no solo por razones técnico-científicas, sino ante todo por suponer dos cosas: una deontología y un ente contralor del ejercicio de la profesión.
c) ¿Qué es deontología forense?
Para ser más exactos habría que decir que toda profesión, cualquiera de las ramas jurídicas señaladas se rige por una deontología. Como es sabido el concepto de deontología lo acuñó Jeremy Bentham a finales del siglo XVIII al designar, de esa manera, la ciencia o tratado de los deberes. Sin embargo, en el Siglo XX, el término se empezó a aplicar exclusivamente a los deberes profesionales. Por eso se ha dicho que la deontología “es la ciencia de los deberes de aquellos que ejercen una profesión; de tal modo que un código de deontología es una interpretación de los principios generales de la profesión y de las actitudes en las actividades profesionales” .
En este sentido, se habla más bien de deontología jurídica, que de ética jurídica.
Desde luego que cuando se menciona la deontología, como el conjunto de normas morales que presiden el ejercicio de una profesión, se hace referencia a una ciencia que ha desarrollado lo general (referido al conjunto de las profesiones), y lo específico (referido a cada una de las profesiones). La funcionalidad y naturaleza de la profesión que ejercen los diferentes operadores jurídicos, su afinidad y conexidad, determina que existan semejanzas deontológicas entre los diferentes operadores. En algunos casos, dichas semejanzas se comparten con otras profesiones; en otros, son semejanzas propias de las profesiones jurídicas, que derivan de su afinidad.
Existen principios generales que son aplicables a todas las profesiones, como la obligación de obrar según ciencia y conciencia, el deber de probidad (actuar con honestidad), el actuar con dignidad. Hay otros principios, que son característicos de determinadas profesiones.
Obrar según ciencia y conciencia es un principio deontológico que se define como un principio cuadro porque puede aplicarse a todas las profesiones, e incluso a diferentes actividades de la vida humana. Obrar según ciencia se entiende, entonces, como actuar de acuerdo con las reglas técnicas de la profesión, los principios científicos, la experiencia y la investigación, es decir, actuar profesionalmente utilizando los conocimientos disponibles para otorgar el mejor servicio posible. Obrar según conciencia, en términos generales, se entiende como actuar con criterios de autorresponsabilidad profesional. No es suficiente utilizar el conocimiento profesional, sino que hay que asumir las consecuencias de los actos, teniendo en cuenta el interés particular del destinatario de los servicios, y el interés de la comunidad en que se insertan esos servicios. Señala LEGA que “El concepto de conciencia profesional, sumariamente esbozado y, por tanto, todavía genérico, es susceptible de de constituir un parámetro de orientación para el comportamiento del profesional, necesariamente ajustado a la moral usual en el marco del ordenamiento sectorial de la profesión y del ordenamiento jurídico general del Estado”
. Es decir, de lo que se trata es de que el profesional actúe conforme con los valores esenciales de la profesión y según las mejores recomendaciones técnicas. El CM recoge el principio explicado en el artículo 3º, al señalar que “Como universitarios preparados y disciplinados, cultivadores de su inteligencia, tienen la obligación de actuar en el plano social, político y religioso, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su profesión y su propia conciencia moral y ética”.
Otro principio deontológico general es el de probidad profesional, es decir, la obligación que tiene todo profesional de actuar honestamente. Todas las profesiones están destinadas a prestar un servicio a la comunidad., tiene su función social. El quebranto de este principio puede acarrear diferentes manifestaciones, y consecuencias. La probidad profesionales una condición obligatoria para mantener la habilitación profesional, pues, cuando se viola, con frecuencia, tiene implicaciones disciplinarias, con la consiguiente suspensión del ejercicio profesional. Diversas formas de abusos e incorrecciones quiebran este principio. Establece el CM que “El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción”. Y el artículo 1º inciso 4º de la LOCA determina que dentro de los fines de dicho gremio está “Promover y defender el decoro y realce de la profesión de abogado”.
Tradicionalmente se ha entendido este objetivo como el deber de promover la buena imagen del gremio al exigir a los incorporados una actuación honesta y sancionar a quienes infrinjan los deberes profesionales. De los 17.000 abogados inscritos, 810 tienen expediente disciplinario en curso en este momento, lo que significa un 4.76% de los abogados.
SANTAELLA LÓPEZ manifiesta al respecto: “La dignidad es también un principio deontológico de carácter general. La dignidad constituye un valor inherente a la persona humana, que debe ser protegido y respetado. (...) Este principio deontológico rebasa, en determinadas profesiones especialmente, el ámbito estricto de la prestación de los servicios profesionales y puede referirse a la propia vida personal, familiar y social del profesional en cuestión” .
En ese mismo sentido LEGA sostiene que el “El principio de probidad profesional, a causa de la amplitud de su contenido, se extiende también a la conducta privada del profesional” , lo anterior se ve reflejado en el hecho de que algunas conductas privadas como la embriaguez habitual y la drogadicción son causales de suspensión, según el artículo 84 inciso c. del CM y el artículo 10 inciso 5. de la LOCA. El principio de dignidad y decoro profesional tienen que ver con la obligación de los abogados de orientar su conducta profesional de modo que no resulte dañada su reputación profesional ni la del gremio. Cuando un abogado daña su conducta compromete con su acción el prestigio y la confianza que el público tiene en el gremio. “La probidad es lisa y llanamente la honradez. Un profesional, destinado al servicio de los demás, ha de ser, ante todo, una persona honesta. La probidad viene a constituir, en esta forma, un compendio de las principales virtudes morales” (SANTAELLA LÓPEZ) . Es el honeste vivere del Digesto Justiniano.
jueves, 19 de enero de 2017
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