jueves, 19 de enero de 2017

TESTIGOS DE CONOCIMIENTO

SOBRE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO

Como consecuencia del comentario que remitimos hace unas semanas sobre la Directriz 01-2008 de la Dirección Nacional de Notariado, relativa al otorgamiento de matrimonios civiles, varios suscriptores nos solicitaron mayor detalle sobre la posibilidad de que los testigos en este tipo de actos notariales, sean parientes de los contrayentes o parientes incluso del propio Notario celebrante del acto.
Al respecto, el Director a.i. de la DNN, Lic. Roy Jiménez Oreamuno, nos aclaró que tanto dicha Dirección (en consulta 28-07 evacuada mediante Res: 032-2008 de las nueve horas quince minutos del nueve de enero de dos mil ocho) -como el Tribunal de Notariado- han sostenido que los testigos de un matrimonio, no son propiamente "testigos instrumentales", sino "testigos de conocimiento", toda vez que lo que se requiere es que declaren conocer a los contrayentes y dar fe de su capacidad y libertad de estado; y quiénes más idóneos para ello, que los propios familiares de los contrayentes.
"Al tratarse de testigos de conocimiento y no instrumentales no les es aplicable la prohibición del artículo 7, inciso c) del Código Notarial, ni tampoco los impedimentos que establece el párrafo segundo del artículo 42 de ese mismo cuerpo legal. Por lo anterior, no encuentra este despacho ningún inconveniente en que el matrimonio se realice en la forma que usted propone." (Literal delOficio 938-DNN-2008).
Con base en esos mismo numerales, don Roy nos aclara que familiares del Notario celebrante del acto podrían igualmente servir como testigos del matrimonio. Lo que no sería legalmente posible es que exista algún tipo de relación de parentesco entre los contrayentes y el Notario celebrante.

Servicios de Información Master Lex

Lic. Silvia Pacheco A.-

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