viernes, 24 de marzo de 2017

G. Lumia RELACIONES JURÍDICAS

LA RELACIÓN JURÍDICA

Giuseppe Lumia

20. El derecho como relación

El derecho regula relaciones intersubjetivas reguladas por normas pertenecientes al ordenamiento jurídico. 
No toda relación intersubjetiva es jurídica. El derecho es técnica de control Social. Implica:

1.   ALTERIDAD
Presupone pluralidad de sujetos.
2.   EXTERIORIDAD
No tiene que ver con aspectos psíquicos, ni con relaciones entre cosas.
3.   BILATERALIDAD
El derecho supone poderes y deberes recíprocos.
4.   RECIPROCIDAD
Ídem.

¿ ay una relación preexistente en toda relación jurídica?
A veces sí (declaración de paternidad), a veces no  (en los actos constitutivos)
Los sujetos que constituyen la relación jurídica se llaman PARTES, los sujetos ajenos a la relación jurídica son TERCEROS.
SITUACIÓN JURÍDICA ( es la posición de cada parte en la relación jurídica
OBJETO: Es el elemento externo de la relación jurídica.


21 Los sujetos de la relación jurídica


Sujetos de derecho son los que pueden constituir relaciones jurídicas. Pueden ser personas físicas o jurídicas. El derecho de hoy reconoce la subjetividad jurídica a todos los seres humanos (con límites por edad, estado mental, sexo, raza o clase)
También son sujetos de derecho las personas jurídicas (conjuntos de personas físicas o de bienes).
Las asociaciones son conjuntos de personas físicas, prevalece el elemento personal, aunque pueden tener patrimonio.
Las fundaciones son conjuntos de cosas. Prevalece el elemento patrimonial, pero pueden tener personas
Personas físicas y jurídicas son sujetos de derecho porque el ordenamiento las reconoce (valor constitutivo y atributivo)

La personalidad jurídica se manifiesta como capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones jurídicas)
La capacidad jurídica implica:
a)   Capacidad de obrar o actuar:  No es la capacidad de tener derechos, sino capacidad para ejercer derechos (Ej. un menor tiene derechos pero no puede ejercerlos por sí)
b)   Representación: un sujeto ejercita derechos en nombre de lso incapaces.
c)   Cuando se trata de representación de personas jurídicas se llama relación orgánica (el representante es un órgano de la persona jurídica)
d)   Status: pertenencia de un sujeto a un grupo social, de la cual se derivan derechos y obligaciones.
a.   Status civitatis: Pertenencia a una colectividad estatal (Ej. Costarricense) Por Ej. El derecho al voto pertenece a esta estatus.
b.   Status familiae: pertenencia de un sujeto a una colectividad familiar. La obligación de ayudar pertenece a este status.
e)   Cualidades jurídicas: Situaciones de las que surgen derechos y obligaciones: Ej.. de la cualidad de propietario surgen derechos y obligaciones.

22. La situaciones jurídicas subjetivas

Situación: Es la posición de cada sujeto en la relación (acreedor o deudor)
Situación jurídica pasiva: imponen deberes
Situación jurídica activa: atribuyen poderes
Toda relación aparece como correlación de situaciones jurídicas de signo opuesto.
TAMBIEN PUEDEN HACER PODERES RECÍPROCOS. (El comprador debe pagar, y el vendedor entregar)

DERECHO SUBJETIVO: facultad de obrar. Doctrina reciente distingue entre licitud (la posibilidad jurídica de actuar) de pretensión (el derecho de exigir al ordenamiento la tutela del derecho subjetivo)
Derecho objetivo: ordenamiento jurídico.

Relaciones derechos subjetivos-objetivo.
Iusnaturalistas: los derechos subjetivos preexisten al derecho objetivo. Base ideológica: quitarle al Estado la potestad de instituirlos, solo los puede declarar y tutelar.
Positivistas: El derecho subjetivo es el mecanismo para activar el sistema. sancionador del ordenamiento.
OBLIGACIÓN: Es el lado pasivo de la situación jurídica. (es el deber de realizar el comportamiento que el sujeto activo me puede exigir)
Derecho y obligación son correlativos (no pueden existir independientemente)
CARGA: El destinatario del derecho debe cumplir ciertas formalidades para obtener el fin de su derecho. Casarse es un derecho subjetivo, para lograrlo se requieren ciertas formalidades.
Titularidad: Es la pertenencia de un derecho a un sujeto determinado.
Legitimación: Capacidad de ejecutar el derecho. Capacidad de obrar y capacidad jurídicas son derechos potenciales, legitimación es la posibilidad que el sujeto tiene de actuar. Así por ejemplo, la legitimación puede pertenecer a persona distinta al titular del derecho (Ej. La madre está legitimada para peder alimentos en nombre de su hijo, que es el titular del derecho.
Derechos subjetivos absolutos: erga omnes: se ejercitan frente todos terceros.
a)         Pueden ser personalísimos (ej. la vida, el honor, nombre, integridad, imagen, etc., generalmente son irrenunciables. Lo que persona es)
b)         o reales ( Ej. propiedad, lo que la persona tiene). Generalmente son renunciables.
Derechos subjetivos relativos: Ej. los derechos de crédito. No es un derecho que se ejerce frente a todos, sino solo frente a determinado o determinados sujetos.

Derechos personalísimos y reales tienen en común una obligación negativa:  todos deben abstenerse de ciertos comportamientos. En cambio el derecho de crédito puede implicar una obligación negativa (dar) o positiva (hacer)

EXPECTATIVAS DE DERECHO:  situaciones en formación que podrían convertirse en derechos (Ej. prestaciones, o un premio prometido a cambio de algún acto: Ej. los premios de la Selección, no se cumplieron)

INTERÉS OCASIONALMENTE PROTEGIDO: no es un interés subjetivo, sino de modo eventual, indirecto con ocasión de un interés que va ligado a otro. Ej precio de la gasolina.

INTERÉS LEGÍTIMO: Es el poder del sujeto autorizado para instar a la administración a tutelar el interés ligado.

DERECHOS POTESTATIVOS: Son derechos subjetivos en los que el sujeto puede unilateralmente crear, exigir o modificar su derecho: Ej. el derecho del copropietario a la división, el del arrendador a desahuciar al inquilino

POTESTADES: Facultades que tiene el individuo para la satisfacción de intereses que no son específicamente suyos. El padre tiene potestades cuando tiene la Patria Potestad en interés del menor. No es un derecho subjetivo porque quien tiene la potestad DEB EJERCERLA, las potestades son poderes-deberes.

Oficio O función:  la tiene quien ejerce la potestad

ABUSO DEL DERECHO:  Uso anormal de cualquier poder jurídico procedente de un derecho subjetivo, de una potestad o de un derecho potestativo (artículo 22 cc).La lectura dice que no da derecho a indemnización, en Costa Rica sí (22 CC)


23. El objeto de la relación jurídica.

OBJETO: tiene varios significados

1.   Objeto de la ciencia jurídica: las normas jurídicas. El objeto de la relación jurídica es el derecho subjetivos, la potestad y deber de la otra parte. Pueden ser ventajas (patrimoniales y no patrimoniales)

BIENES: Cosas. Es un objeto material que le sirve al sujeto APRA satisfacer una necesidad. No todas las cosas son bienes (las estrellas: no son susceptibles de apropiación), no todos los bienes son cosas (las ondas de radio, son perceptibles por los sentidos y apropiables).

BIEN: cosa+calificación jurídica.

Bienes inmateriales: productos de la actividad intelectual y creativa del hombre (obras literarias, artísticas, etc. Las tutelan los derechos de autor, también por los derechos de patente. Son objeto de derechos patrimoniales (utilización económica) y de derechos morales. Los patrimoniales son enajenables, los morales no. No confundir la propiedad moral (el derecho moral) con el objeto material (ej. el libro, el cuadro)

SERVICIOS: Son actividades humanas que satisfacen necesidades.


CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Es lo que el sujeto de la relación puede hacer o no hacer, pretender de otros, tolerar. Es el comportamiento humano pretendido, omitido, hecho, etc. Son los poderes del titular, lo que el deudor debe hacer. Es el conjunto de facultades del titular. Contenido y objeto no son sinónimos. Ej. un mismo bien puede ser objeto de derechos diferente: Un apartamento alquilado reporta la propiedad por un lado yla posesión por otro para sujetos diferentes.

ANGEL LATORRE: LA CIENCIA DEL DERECHO

Ángel Latorre

EL PROBLEMA DE LA CIENCIA DEL DERECHO

  1. La ciencia del derecho como ciencia autónoma
Desde que hay sociedad hay derecho, pero la reflexión jurídica la iniciaron los griegos y los romanos. La ciencia del derecho es la actividad intelectual que tiene por objeto el estudio racional de los fenómenos jurídicos. Llamar a esto ciencia produce problemas teóricos.
¿Hay una ciencia “autónoma” del derecho?. No hay duda que la historia o sicología del derecho son ciencias, pero ¿ hay una ciencia autónoma del derecho.? Los romanos no la llamaron ciencia (sophia) sino “iuris prudentia”. En el siglo XVII el Cardenal de Luca dijo que no podía ser ciencia algo que era incapaz de decidir cual era su objeto de estudio.

2.     El cientificismo del siglo XIX

El asunto se agudiza en el S XIX que un siglo cientificista, por haber gran fe en al ciencia, que tiene un gran desarrollo. Con tres rasgos: a) Las ciencia de la naturaleza son el modelo, que permitía llegar a la certeza racional sobre nuestro conocimiento (Matemáticas, Biología, Geología, Física); b) Hay un gran progreso científico y c)  El progreso científico es una de las causas de la mejora general de la vida.

La ciencias no naturales vieron la situación difícil, porque o encontraban sus propios métodos o  imitaban a las ciencias naturales. El positivismo obliga a ciencias como la historia a la acumulación de datos de la realidad cultural, se buscaba afirmar el carácter científico de los saberes humanísticos.

3.     El ataque de Kirchmann a la ciencia del derecho
Historia, Filosofía y otras ciencia del espíritu salvaron su dignidad, pero la ciencia jurídica no.
        
         La ciencia es conocimiento de la realidad, pero la realidad que estúdiale jurista es cambiante y efímera. Kirchmann atacó la posibilidad de una ciencia jurídica porque estudia lo contingente: “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura” Es decir, la obra del jurista depende del capricho del legislador., por eso no hay leyes generales del derecho que puedan ser objeto de la ciencia., además, es difícil hablar de progreso de la ciencia del derecho. Por otro lado la ciencia jurídica no ayudó al bienestar de los pueblos como las ciencias naturales en el S. XIX. Para Kirchmann llamar ciencia a la la actividad de los juristas es solo una metáfora.
4.     Las pretensiones científicas del derecho
Esto genero complejo de inferioridad científica entre los juristas.. La pandectística alemana trató de construir conceptos jurídicos para superar este complejo. Conceptos como propiedad, herencia, contrato que trataron que tuvieran valor general independientemente de las contingencias locales, se convirtieron en realidades supralegales. Esta escuela tuvo influencia incluso en países latinos. La  ciencia jurídica alemana e italiana tuvo más influencia que la francesa y anglosajona que se quedó en la tradición más empírica. Hoy se ha abandonado la pretensión pandectística  de encontrar conceptos jurídico de valor general, porque el abstraccionismo convirtió a esa ciencia algo alejado de la realidad. Daba la impresión que estaban los teóricos (los profesores) ensimismados al margen de la realidad y los prácticos tratando de resolver problemas cotidianos de orden social. En la misma Alemania estos métodos están en revisión
5.     El nuevo sentido de al ciencia

Las ciencias de la naturaleza han abandonado el cientificismo, ya no buscan esquemas generales. Algo parecido ha pasado con las matemáticas. Ahora se considera que la ciencia opera en un medio social, no opera en el vacío. El progreso científico es histórico, y tendemos a creer que la ciencia actual es universal. Esto ha hecho que las ciencias humanísticas hayan olvidado el intento de imitar las ciencias naturales. El desarrollo de las ciencias sociales han flexibilizado las cosas, especialmente el concepto de ciencia.

6.     La expresión “ciencia del derecho” en la actualidad

Considerando la ciencia como un conocimiento racional y sistemático de una parte de la realidad, hoy podemos hablar de la ciencia del derecho, en un sentido amplio. Pero aún no están del todo superadas las aseveraciones de Kirchmann.

7.     El supuesto carácter arbitrario de la ciencia jurídica y la continuidad de las tradiciones doctrinales
El primer problema es el carácter arbitrario, al tener un objeto tan arbitrario como las leyes. No hay que exagerar las palabras de Kirchmann.  “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura. Es cierto que las normas cambian, pero el conjunto del derecho evoluciona paulatinamente. Hay una tradición doctrinal de métodos, sistemas y conceptos, que no se interrumpen a pesar de los cambios continuos Incluso revoluciones como la Rusa no se apartó de la tradición jurídica rusa. Hay costumbres, hábitos mentales, lenguaje, etc. que se mantienen. Además el mundo moderno no tiene carácter nacional, el derecho se inspira universalmente, hay influencia recíproca de diferentes tradiciones jurídicas. Por eso hay autores clásicos, es decir, autores cuyas obras tienen valor permanente.

8.     El problema del progreso de la ciencia jurídica.
El progreso no se puede medir por el conocimiento que tenemos del derecho vigente, sino por el desarrollo conceptual, sus clasificaciones y distinciones. Gracias a sus métodos de análisis el jurista pueden enfrentarse a los nuevos problemas. Los romanos nos dieron un ejemplo: ir adaptando el derecho romano a las nuevas realidades.

9.     El progreso del derecho como aspecto del progreso social.


Otro problema: ¿hay progreso del derecho y qué influencia han tenido los juristas en él?. Hay pesimistas que hablan de estancamiento moral. La posibilidad de esa progresos depende de los seres humanos, que son los que hacen historia. Pero ha habido, en su conjunto, un progreso social de la humanidad, aunque haya retrocesos brutales parciales. El derecho es un instrumento de adelanto social

ANGEL LATORRE: QUÉ ES DERECHO

Angel Latorre

¿Qué es el derecho?

En toda la ida cotidiana nos encontramos con situaciones jurídicas: Ej. subirse a un bus, comprar un helado, nos quitan la cartera. Podemos exigir conductas o nos pueden exigir conductas.

Si puedo exigir o me pueden exigir es porque hay normas.

La norma es el soporte jurídico de los hechos.
Hay normas que son jurídicas y otras que no son jurídicas.

Las normas jurídicas son aquellas que se pueden imponer por medio de la autoridad (tribunales y policía) (obligatorias): coactivas.

Otras normas como las morales y de trato social no se imponen por la fuerza.


El derecho es un Estado moderno es el conjunto de normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo y respaldas por su poder. (derecho objetivo)

Normas jurídicas


Las que impone el Estado.

Clases de normas jurídicas


a)   Son órdenes o prohibiciones. Una norma ordena y amenaza
b)   También hay normas que autorizan o dan poderes. (derechos subjetivos). Se basa en el derecho objetivo. Ej. contrato, testamento. Deseos y fines prácticos de las personas.

El Estado moderno


El Estado es una comunidad social, asentada en un territorio, dotada de una organización (gobierno) (TRES ELEMENTOS DEL ESTADO). Es un poder originario: no se deriva de otro.

Elemento fundamental: poder. Se ejerce por medio de sus órganos. Estos dan unidad y continuidad a la comunidad. Los cambios de gobierno o de personas no alteran la continuidad del Estado. Es una comunidad políticas. Es una sociedad jurídicamente organizada.

El Estado crea derecho. Las normas también son permanentes, pues están por encima de los hombres. Pueden cambiar, pero las cambian los órganos. Siguen aunque los hombres cambien.

El Estado tiene el MONOPOLIO para crear derecho. Solo un derecho (un sistema jurídico)  puede haber en un Estado. Aun la costumbre: debe ser reconocida por el Estado.

El Estado respalda el derecho con la fuerza. (tribunales y policía)

Síntesis: el Estado crea el derecho, lo aplica y  lo impone por la fuerza.

Normas jurídicas y otras reglas de conducta


La norma jurídica la crea, modifica, deroga e impone el Estado

Usos sociales.


Prácticas sociales admitidas por la comunidad. Ej: formas de vestir, formas de comportarse con los demás. Normas de urbanidad. Como toda norma aparece y desaparece: por ej. hoy el duelo o desafío ha desaparecido. U uso puede llegar a convertirse en norma jurídica (necesita acto legislativo, o reconocimiento judicial): Ej. propina.

Son impuestos por presión social: expulsión del grupo, aislamiento, reprobación o descalificación social (pero no por el Estado). Pueden reforzar o debilitar el cumplimiento de las normas jurídicas. (Ej, puntualidad)

Normas morales


Supone conciencia de un deber. Puede llevar también reproche social o sentimiento de culpabilidad. Pueden haber normas simultáneamente jurídica y morales.

El Derecho es para garantizar el orden social e interesan las conductas que afectan ese orden. Mientras no afecten la normas jurídicas, el Estado no se mete. Codiciar los bienes ajenos es inmoral, mientras no robemos el Estado no se mete.

En un Estado solo puede haber un derecho, pero pueden coexistir diferentes sistemas morales.

Cada sistema jurídico se basa en una determinada concepción moral, pues el derecho realiza valores.

La sanción jurídica y la sanción moral se mueven en planos diferentes. Derecho y moral se imponen de distinta manera, aunque ambos educan.


Normas religiosas

El Estado se ha secularizado, por eso las normas jurídicas y las religiosas que primitivamente se identificaban (Moisés), hoy andan por diferentes lados, salvo en los Estados confesionales. El derecho canónico rige la organización católica, pero es jurídicamente irrelevantes.



El Derecho Internacional

Rige la comunidad internacional. ONU: casi todos los países. Tribunal Internacional de Justicia. La comunidad se compone de Estados soberanos (soberanía: poder del Estado de dictar órdenes no condicionadas y el derecho de no recibirlas de nadie.

La ONU no es un superestado sino un organismo de coordinación. El Tribunal solo opera con los Estados se someten a su jurisdicción

Hay también normas de cortesía internacional: principio de reciprocidad, por ejemplo. A veces se hacen analogías entre el derecho internacional y el nacional (ej. procesales). Las normas internacionales suelen tener problemas de eficacia.

El recurso de la fuerza sigue siendo la ultima ratio en las relaciones internacionales.



El concepto general de derecho

Es un conjunto de fenómenos sociales con elementos  comunes: son normas de conducta obligatorias en una comunidad y respaldas por un mecanismo de coacción socialmente organizado.

No siempre es fácil determinar cuales normas son jurídicas. En todo aso es un concepto histórico.


IUSNATUALISMO-IUSPOSITIVISMO

IUSNATURALISMO

El término tiene dos acepciones:
a)   Hay principios morales universales asequibles a la razón humana.
b)   Un sistema  normativo no es jurídico si contradice esos principios.

Distintas tesis sobre el origen de esos principios:

a)   Tesis teológica
(San Agustín 354-430), Santo Tomás de Aquino (1221-1274), Francisco Suárez (1548-1617)
Hablan de:
1)   LA LEY ETERNA: Es la regulación que Dios ha dado al universo (estructura de todos los seres)
2)   LA LEY NATURAL: Es la parte de la ley eterna dirigida a los hombres, puede ser conocida por al razón.
3)   LA LEY POSITIVA O HUMANA: Es la que emana de la autoridad.
Entre esos ordenamientos no puede haber oposición. Se pueden adecuar a las circunstancias, sin contradecir la esencia de la ley natural. Solo hay que cumplir la ley positiva si está acorde con la ley natural.

b)  Escuela Clásica del derecho natural
(Grocio, Puffdendorf, Hobes, Locke, Rousseau)

La ley natural es la naturaleza racional del hombre (recta razón sin fundamento teológico).  Tres conceptos básicos: Estado de naturaleza, contrato social y derechos naturales.
El estado de naturaleza es anterior al Estado. Con el pacto social (ojo. Dice que es un hecho histórico) los hombres  delegan en el Estado sus derechos, pero conservan los derechos que existían en el Estado de Naturaleza (son los innatos). El derecho natural es producto de la razón y no inspiración divina.. El legislador debe descubrir el derecho natural en la razón y no en los hechos históricos.

c)   Escuela historicista
(Savigny y Puchta)

Las normas son producto del desarrollo histórico.
                 I.    Postulados
Desaparece la dicotomía Derecho Natural-Derecho Positivo, pues el derecho natural solo se expresa en el derecho vigente (creación histórica de cada pueblo)
               II.    El derecho no es producto de seres individuales sino del ESPIRITU POPULAR (Savigny) es cultura que se convierte en derecho, por eso primacía a la costumbre como fuente de derecho, por sobre el derecho escrito. Por eso debe haber una mínima interferencia estatal, respeto por la tradición, privilegiar la construcción colectiva del derecho.

d)  NATURALEZA DE LAS COSAS:
(Welzel)
La realidad tiene fuerza normativa, es fuente de derecho. Las “estructuras lógico objetivas” (las leyes de cosas) se imponen a la voluntad del legislador.

POSITIVISMO

1)   Escepticismo ético
Esta niega que hayan principios universalmente válidos, como sostienen los iusnaturalistas.
Kelsen y Ross. Los juicios de contenido empírico pueden ser falsos o verdaderos, los juicios morales no, ellos son subjetivos y relativos, solo expresan estados emocionales. Kelsen el derecho no es eterno, su contenido varías según las épocas, pues las circunstancias de tiempo y lugar lo condicionan. La idea de valor jurídico absoluto no ha desaparecido del todo.
A toda condición sigue una consecuencia (“deber-ser”), pero esta expresión no es moral, sino lógica.
Según Nino es compatible con el positivismo aceptar la existencia de principios morales universales.

2)   El positivismo ideológico
Independientemente del contenido de las normas, éstas deben ser obedecidas. Para los iusnaturalistas esta posición justifica los regímenes de fuerza (nazi-soviético)
Para Bobbio esta corriente tiene dos posiciones:
a)   El derecho positivo es justo por el solo hecho de expresar la voluntad dominante. O sea: confunden justicia con validez o invalidez.
b)   El derecho sirve porque es impuesto por la fuerza, independientemente de su contenido moral pues impone un orden. Alf Ross: cualquier orden jurídico es derecho.
Definición de derecho: es el conjunto de normas impuestas por los que tienen el monopolio de la fuerza en una sociedad.
Para el positivismo ideológico el juez debe asumir una posición neutra, los jueces solo deben cumplir las normas, y solo tienen un principio moral: hacer cumplir el derecho vigente.

3)   Formalismo jurídico.
Es derecho solo el formulado institucionalmente, no es derecho el consuetudinario ni el jurisprudencial.
El orden jurídico es un sistema autosuficiente, no tiene lagunas ni tiene contradicciones.
Rodolfo Stmnler (neokantiano): el derecho es un elemento formal y coercible (voluntad autárquica, vinculatoria, inviolable.

4)   Positivismo metodológico o conceptual
El concepto de derecho no debe tener valoraciones, solo descripciones. (hechos: observables empíricamente). Esto es compatible con decir que hay normas injustas

5)   Realismo jurídico
Objeciones de NINO a las concepciones tradicionales:
A)             Los positivistas viven en países altamente codificados por lo que le dan al derecho ciertos rasgos formales: precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc. No admiten que haya normas contradictorias, solo existen contradicciones aparentes.
Los juristas del common law dicen que el derecho se expresa en lenguaje común que ya de por sí es impreciso, el legislador lo único que puede hacer es atenuar esta imprecisión.
B)             Las normas jurídicas más importantes son generales, los legisladores no pueden prever todas las situaciones posibles.



PLANTEAMIENTO DEL REALISMO

C)  Escepticismo ante las normas
Carlos José Gutiérrez: No interesa tanto lo normativo, como la conducta de los jueces, es en los fallos judiciales donde se hace el derecho positivo, pues la forma en como los jueces lo aplican lo que constituye derecho.
D)  Falta de certeza
Las normas son inseguras porque son cambiantes porque la realidad cambia.
E)  Realismo
¿Qué es derecho? (Holmes) La profecía de lo que hará el tribunal. Los jueces en sus fallos hacen normas (derecho)

Realismo escandinavo
Define el derecho como el conjunto de directivas que probablemente aplicarán los jueces. No es la validez lo que integra una norma al ordenamiento de un país sino la aplicación de los jueces

DOCTRINA DE LA NORMA JURÍDICA

Una norma nunca hace referencia ala verdad (no es ni falsa ni verdadera). Las normas (prescripciones) van dirigidas a modificar la conducta de las personas.

LA NORMA JURÍDICA COMO MANDATO Y COMO IMPERATIVO INDEPDNIENTE
La norma como mandato: No es suficiente que la norma mande (que sea mandato) debe ser obedecible
La norma como imperativo independiente:  Las normas tienen vida propia, independientemente de su procedencia. Para que haya mandato debe haber alguien que mande. Las normas son proposiciones hipotéticas (se realizan cuando la hipótesis se cumple)


LA LEY CIENTÍFICA ES UNA PROPOSICIÓN DESCRIPTIVA Y LA LEY JURÍDICA ES UNA PROPOSICIÓN PRESCRIPTIVA.

ESTRUCTRA DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICA
Las normas tienen:
a)   Un supuesto de hecho
Es la anticipación hipotética de una posible realidad futura (es un hecho generador de una consecuencia) Puede ser un acontecimiento natural, un comportamiento humano o una situación (ejemplo: minoridad)
b)  Una consecuencia
Si se produce el supuesto de hecho, se produce la consecuencia (prevista por la norma). Los efectos jurídicos son producto de las valoraciones jurídicas y no efectos naturales.

Las proposiciones pueden ser:
a)   Descriptivas: informan, pueden ser falsas o verdaderas
b)   Expresivas: expresan estados de ánimo
c)   Prescriptivas: dirigidas a influir en el comportamiento de los otros.

La norma jurídica es un juicio hipotético (una posible conexión en un hecho y su consecuencia) y no un mandato. Además no todas las normas son mandatos, pues las hay de otro tipo como las siguientes:

a)   Declarativas o explicativas: definen conceptos (como debe ser entendida la ley)
b)  Instrumentales: Prescriben las condiciones que hay que cumplir para obtener determinados fines (Ej. La formalidades de un testamento)
c)   Finales o programáticas: establecen el fin, pero dejan a elección el medio.

Otros tipos de normas:

a)   Generales: dirigidas a toda clase de sujetos que están en la misma condición.
b)  Abstractas: Regulan acciones que tengan el mismo contenido.
c)   Individuales: dirigidas a un sujeto determinado (una sentencia)
d)  Concretas: Regulan una acción particular.

NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS

PRIMARIAS: Contienen preceptos para la generalidad de los individuos (Ej. No matar)

SECUNDARIAS: Contiene la sanción en caso de que se incumpla la primera.

NORMAS JURÍDICAS Y TEXTOS LEGALES

NORMAS JURÍDICAS: Son las normas contenidas en el bloque de legalidad, en el ordenamiento, producto de un conjunto de otras normas.(es le esquema de la proposición normativa). La norma solo se encuentra ligando varios textos.

NORMAS LEGALES: Es el texto en que manifiesta una norma (señalas o signos). Son los textos significantes, las normas son los significados. Ej. Las instrucciones.