viernes, 24 de marzo de 2017

IUSNATUALISMO-IUSPOSITIVISMO

IUSNATURALISMO

El término tiene dos acepciones:
a)   Hay principios morales universales asequibles a la razón humana.
b)   Un sistema  normativo no es jurídico si contradice esos principios.

Distintas tesis sobre el origen de esos principios:

a)   Tesis teológica
(San Agustín 354-430), Santo Tomás de Aquino (1221-1274), Francisco Suárez (1548-1617)
Hablan de:
1)   LA LEY ETERNA: Es la regulación que Dios ha dado al universo (estructura de todos los seres)
2)   LA LEY NATURAL: Es la parte de la ley eterna dirigida a los hombres, puede ser conocida por al razón.
3)   LA LEY POSITIVA O HUMANA: Es la que emana de la autoridad.
Entre esos ordenamientos no puede haber oposición. Se pueden adecuar a las circunstancias, sin contradecir la esencia de la ley natural. Solo hay que cumplir la ley positiva si está acorde con la ley natural.

b)  Escuela Clásica del derecho natural
(Grocio, Puffdendorf, Hobes, Locke, Rousseau)

La ley natural es la naturaleza racional del hombre (recta razón sin fundamento teológico).  Tres conceptos básicos: Estado de naturaleza, contrato social y derechos naturales.
El estado de naturaleza es anterior al Estado. Con el pacto social (ojo. Dice que es un hecho histórico) los hombres  delegan en el Estado sus derechos, pero conservan los derechos que existían en el Estado de Naturaleza (son los innatos). El derecho natural es producto de la razón y no inspiración divina.. El legislador debe descubrir el derecho natural en la razón y no en los hechos históricos.

c)   Escuela historicista
(Savigny y Puchta)

Las normas son producto del desarrollo histórico.
                 I.    Postulados
Desaparece la dicotomía Derecho Natural-Derecho Positivo, pues el derecho natural solo se expresa en el derecho vigente (creación histórica de cada pueblo)
               II.    El derecho no es producto de seres individuales sino del ESPIRITU POPULAR (Savigny) es cultura que se convierte en derecho, por eso primacía a la costumbre como fuente de derecho, por sobre el derecho escrito. Por eso debe haber una mínima interferencia estatal, respeto por la tradición, privilegiar la construcción colectiva del derecho.

d)  NATURALEZA DE LAS COSAS:
(Welzel)
La realidad tiene fuerza normativa, es fuente de derecho. Las “estructuras lógico objetivas” (las leyes de cosas) se imponen a la voluntad del legislador.

POSITIVISMO

1)   Escepticismo ético
Esta niega que hayan principios universalmente válidos, como sostienen los iusnaturalistas.
Kelsen y Ross. Los juicios de contenido empírico pueden ser falsos o verdaderos, los juicios morales no, ellos son subjetivos y relativos, solo expresan estados emocionales. Kelsen el derecho no es eterno, su contenido varías según las épocas, pues las circunstancias de tiempo y lugar lo condicionan. La idea de valor jurídico absoluto no ha desaparecido del todo.
A toda condición sigue una consecuencia (“deber-ser”), pero esta expresión no es moral, sino lógica.
Según Nino es compatible con el positivismo aceptar la existencia de principios morales universales.

2)   El positivismo ideológico
Independientemente del contenido de las normas, éstas deben ser obedecidas. Para los iusnaturalistas esta posición justifica los regímenes de fuerza (nazi-soviético)
Para Bobbio esta corriente tiene dos posiciones:
a)   El derecho positivo es justo por el solo hecho de expresar la voluntad dominante. O sea: confunden justicia con validez o invalidez.
b)   El derecho sirve porque es impuesto por la fuerza, independientemente de su contenido moral pues impone un orden. Alf Ross: cualquier orden jurídico es derecho.
Definición de derecho: es el conjunto de normas impuestas por los que tienen el monopolio de la fuerza en una sociedad.
Para el positivismo ideológico el juez debe asumir una posición neutra, los jueces solo deben cumplir las normas, y solo tienen un principio moral: hacer cumplir el derecho vigente.

3)   Formalismo jurídico.
Es derecho solo el formulado institucionalmente, no es derecho el consuetudinario ni el jurisprudencial.
El orden jurídico es un sistema autosuficiente, no tiene lagunas ni tiene contradicciones.
Rodolfo Stmnler (neokantiano): el derecho es un elemento formal y coercible (voluntad autárquica, vinculatoria, inviolable.

4)   Positivismo metodológico o conceptual
El concepto de derecho no debe tener valoraciones, solo descripciones. (hechos: observables empíricamente). Esto es compatible con decir que hay normas injustas

5)   Realismo jurídico
Objeciones de NINO a las concepciones tradicionales:
A)             Los positivistas viven en países altamente codificados por lo que le dan al derecho ciertos rasgos formales: precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc. No admiten que haya normas contradictorias, solo existen contradicciones aparentes.
Los juristas del common law dicen que el derecho se expresa en lenguaje común que ya de por sí es impreciso, el legislador lo único que puede hacer es atenuar esta imprecisión.
B)             Las normas jurídicas más importantes son generales, los legisladores no pueden prever todas las situaciones posibles.



PLANTEAMIENTO DEL REALISMO

C)  Escepticismo ante las normas
Carlos José Gutiérrez: No interesa tanto lo normativo, como la conducta de los jueces, es en los fallos judiciales donde se hace el derecho positivo, pues la forma en como los jueces lo aplican lo que constituye derecho.
D)  Falta de certeza
Las normas son inseguras porque son cambiantes porque la realidad cambia.
E)  Realismo
¿Qué es derecho? (Holmes) La profecía de lo que hará el tribunal. Los jueces en sus fallos hacen normas (derecho)

Realismo escandinavo
Define el derecho como el conjunto de directivas que probablemente aplicarán los jueces. No es la validez lo que integra una norma al ordenamiento de un país sino la aplicación de los jueces

DOCTRINA DE LA NORMA JURÍDICA

Una norma nunca hace referencia ala verdad (no es ni falsa ni verdadera). Las normas (prescripciones) van dirigidas a modificar la conducta de las personas.

LA NORMA JURÍDICA COMO MANDATO Y COMO IMPERATIVO INDEPDNIENTE
La norma como mandato: No es suficiente que la norma mande (que sea mandato) debe ser obedecible
La norma como imperativo independiente:  Las normas tienen vida propia, independientemente de su procedencia. Para que haya mandato debe haber alguien que mande. Las normas son proposiciones hipotéticas (se realizan cuando la hipótesis se cumple)


LA LEY CIENTÍFICA ES UNA PROPOSICIÓN DESCRIPTIVA Y LA LEY JURÍDICA ES UNA PROPOSICIÓN PRESCRIPTIVA.

ESTRUCTRA DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICA
Las normas tienen:
a)   Un supuesto de hecho
Es la anticipación hipotética de una posible realidad futura (es un hecho generador de una consecuencia) Puede ser un acontecimiento natural, un comportamiento humano o una situación (ejemplo: minoridad)
b)  Una consecuencia
Si se produce el supuesto de hecho, se produce la consecuencia (prevista por la norma). Los efectos jurídicos son producto de las valoraciones jurídicas y no efectos naturales.

Las proposiciones pueden ser:
a)   Descriptivas: informan, pueden ser falsas o verdaderas
b)   Expresivas: expresan estados de ánimo
c)   Prescriptivas: dirigidas a influir en el comportamiento de los otros.

La norma jurídica es un juicio hipotético (una posible conexión en un hecho y su consecuencia) y no un mandato. Además no todas las normas son mandatos, pues las hay de otro tipo como las siguientes:

a)   Declarativas o explicativas: definen conceptos (como debe ser entendida la ley)
b)  Instrumentales: Prescriben las condiciones que hay que cumplir para obtener determinados fines (Ej. La formalidades de un testamento)
c)   Finales o programáticas: establecen el fin, pero dejan a elección el medio.

Otros tipos de normas:

a)   Generales: dirigidas a toda clase de sujetos que están en la misma condición.
b)  Abstractas: Regulan acciones que tengan el mismo contenido.
c)   Individuales: dirigidas a un sujeto determinado (una sentencia)
d)  Concretas: Regulan una acción particular.

NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS

PRIMARIAS: Contienen preceptos para la generalidad de los individuos (Ej. No matar)

SECUNDARIAS: Contiene la sanción en caso de que se incumpla la primera.

NORMAS JURÍDICAS Y TEXTOS LEGALES

NORMAS JURÍDICAS: Son las normas contenidas en el bloque de legalidad, en el ordenamiento, producto de un conjunto de otras normas.(es le esquema de la proposición normativa). La norma solo se encuentra ligando varios textos.

NORMAS LEGALES: Es el texto en que manifiesta una norma (señalas o signos). Son los textos significantes, las normas son los significados. Ej. Las instrucciones.






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