IUSNATURALISMO
El término tiene dos
acepciones:
a) Hay principios morales universales asequibles a la
razón humana.
b) Un sistema
normativo no es jurídico si contradice esos principios.
Distintas tesis sobre
el origen de esos principios:
a) Tesis teológica
(San Agustín 354-430), Santo Tomás de Aquino (1221-1274), Francisco
Suárez (1548-1617)
Hablan de:
1) LA LEY ETERNA: Es la regulación que Dios ha dado al
universo (estructura de todos los seres)
2) LA LEY NATURAL: Es la parte de la ley eterna dirigida
a los hombres, puede ser conocida por al razón.
3) LA LEY POSITIVA O HUMANA: Es la que emana de la
autoridad.
Entre esos ordenamientos no puede haber oposición. Se pueden adecuar a
las circunstancias, sin contradecir la esencia de la ley natural. Solo hay que
cumplir la ley positiva si está acorde con la ley natural.
b) Escuela Clásica del derecho natural
(Grocio, Puffdendorf, Hobes, Locke, Rousseau)
La ley natural es la naturaleza
racional del hombre (recta razón sin fundamento teológico). Tres conceptos básicos: Estado de naturaleza,
contrato social y derechos naturales.
El estado de naturaleza es anterior al Estado. Con el
pacto social (ojo. Dice que es un hecho histórico) los hombres delegan en el Estado sus derechos, pero
conservan los derechos que existían en el Estado de Naturaleza (son los
innatos). El derecho natural es producto de la razón y no inspiración divina..
El legislador debe descubrir el derecho natural en la razón y no en los hechos
históricos.
c) Escuela historicista
(Savigny y Puchta)
Las normas son producto del desarrollo histórico.
I. Postulados
Desaparece la dicotomía Derecho Natural-Derecho Positivo, pues el derecho natural solo se expresa en el derecho vigente (creación histórica de cada pueblo)
Desaparece la dicotomía Derecho Natural-Derecho Positivo, pues el derecho natural solo se expresa en el derecho vigente (creación histórica de cada pueblo)
II. El
derecho no es producto de seres individuales sino del ESPIRITU POPULAR
(Savigny) es cultura que se convierte en derecho, por eso primacía a la
costumbre como fuente de derecho, por sobre el derecho escrito. Por eso debe
haber una mínima interferencia estatal, respeto por la tradición, privilegiar
la construcción colectiva del derecho.
d) NATURALEZA
DE LAS COSAS:
(Welzel)
La realidad tiene fuerza normativa, es
fuente de derecho. Las “estructuras lógico objetivas” (las leyes de cosas) se
imponen a la voluntad del legislador.
POSITIVISMO
1) Escepticismo
ético
Esta niega que hayan principios
universalmente válidos, como sostienen los iusnaturalistas.
Kelsen y Ross. Los juicios de
contenido empírico pueden ser falsos o verdaderos, los juicios morales no,
ellos son subjetivos y relativos, solo expresan estados emocionales. Kelsen el
derecho no es eterno, su contenido varías según las épocas, pues las
circunstancias de tiempo y lugar lo condicionan. La idea de valor jurídico
absoluto no ha desaparecido del todo.
A toda
condición sigue una consecuencia (“deber-ser”), pero esta expresión no es
moral, sino lógica.
Según Nino
es compatible con el positivismo aceptar la existencia de principios morales
universales.
2) El
positivismo ideológico
Independientemente
del contenido de las normas, éstas deben ser obedecidas. Para los iusnaturalistas
esta posición justifica los regímenes de fuerza (nazi-soviético)
Para Bobbio
esta corriente tiene dos posiciones:
a) El
derecho positivo es justo por el solo hecho de expresar la voluntad dominante.
O sea: confunden justicia con validez o invalidez.
b) El
derecho sirve porque es impuesto por la fuerza, independientemente de su
contenido moral pues impone un orden. Alf Ross: cualquier orden jurídico es
derecho.
Definición
de derecho: es el conjunto de normas impuestas por los que tienen el monopolio
de la fuerza en una sociedad.
Para el
positivismo ideológico el juez debe asumir una posición neutra, los jueces solo
deben cumplir las normas, y solo tienen un principio moral: hacer cumplir el
derecho vigente.
3) Formalismo
jurídico.
Es derecho
solo el formulado institucionalmente, no es derecho el consuetudinario ni el
jurisprudencial.
El orden
jurídico es un sistema autosuficiente, no tiene lagunas ni tiene
contradicciones.
Rodolfo
Stmnler (neokantiano): el derecho es un elemento formal y coercible (voluntad
autárquica, vinculatoria, inviolable.
4) Positivismo
metodológico o conceptual
El concepto
de derecho no debe tener valoraciones, solo descripciones. (hechos: observables
empíricamente). Esto es compatible con decir que hay normas injustas
5) Realismo
jurídico
Objeciones de NINO a las concepciones
tradicionales:
A)
Los positivistas viven en países
altamente codificados por lo que le dan al derecho ciertos rasgos formales:
precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc. No admiten que haya normas
contradictorias, solo existen contradicciones aparentes.
Los
juristas del common law dicen que el derecho se expresa en lenguaje común que
ya de por sí es impreciso, el legislador lo único que puede hacer es atenuar
esta imprecisión.
B)
Las normas jurídicas más importantes
son generales, los legisladores no pueden prever todas las situaciones
posibles.
PLANTEAMIENTO DEL REALISMO
C) Escepticismo
ante las normas
Carlos José Gutiérrez: No interesa
tanto lo normativo, como la conducta de los jueces, es en los fallos judiciales
donde se hace el derecho positivo, pues la forma en como los jueces lo aplican
lo que constituye derecho.
D) Falta
de certeza
Las normas son inseguras porque son
cambiantes porque la realidad cambia.
E) Realismo
¿Qué es derecho? (Holmes) La profecía
de lo que hará el tribunal. Los jueces en sus fallos hacen normas (derecho)
Realismo escandinavo
Define el
derecho como el conjunto de directivas que probablemente aplicarán los jueces.
No es la validez lo que integra una norma al ordenamiento de un país sino la
aplicación de los jueces
DOCTRINA DE LA NORMA JURÍDICA
Una norma nunca hace referencia ala
verdad (no es ni falsa ni verdadera). Las normas (prescripciones) van dirigidas
a modificar la conducta de las personas.
LA NORMA JURÍDICA COMO MANDATO Y COMO
IMPERATIVO INDEPDNIENTE
La norma como mandato: No
es suficiente que la norma mande (que sea mandato) debe ser obedecible
La
norma como imperativo independiente: Las
normas tienen vida propia, independientemente de su procedencia. Para que haya
mandato debe haber alguien que mande. Las normas son proposiciones hipotéticas
(se realizan cuando la hipótesis se cumple)
LA LEY CIENTÍFICA ES UNA PROPOSICIÓN
DESCRIPTIVA Y LA LEY JURÍDICA ES UNA PROPOSICIÓN PRESCRIPTIVA.
ESTRUCTRA DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICA
Las normas tienen:
a) Un
supuesto de hecho
Es la
anticipación hipotética de una posible realidad futura (es un hecho generador
de una consecuencia) Puede ser un acontecimiento natural, un comportamiento
humano o una situación (ejemplo: minoridad)
b) Una
consecuencia
Si se produce el supuesto de hecho, se
produce la consecuencia (prevista por la norma). Los efectos jurídicos son
producto de las valoraciones jurídicas y no efectos naturales.
Las proposiciones pueden ser:
a) Descriptivas:
informan, pueden ser falsas o verdaderas
b) Expresivas:
expresan estados de ánimo
c) Prescriptivas:
dirigidas a influir en el comportamiento de los otros.
La norma jurídica es un juicio
hipotético (una posible conexión en un hecho y su consecuencia) y no un
mandato. Además no todas las normas son mandatos, pues las hay de otro tipo
como las siguientes:
a) Declarativas
o explicativas: definen conceptos (como debe ser
entendida la ley)
b) Instrumentales:
Prescriben las condiciones que hay que cumplir para
obtener determinados fines (Ej. La formalidades de un testamento)
c) Finales
o programáticas: establecen el fin, pero dejan a
elección el medio.
Otros tipos de normas:
a)
Generales: dirigidas
a toda clase de sujetos que están en la misma condición.
b) Abstractas:
Regulan acciones que tengan el mismo contenido.
c)
Individuales:
dirigidas a un sujeto determinado (una sentencia)
d) Concretas:
Regulan una acción particular.
NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS
PRIMARIAS: Contienen
preceptos para la generalidad de los individuos (Ej. No matar)
SECUNDARIAS:
Contiene la sanción en caso de que se incumpla la primera.
NORMAS JURÍDICAS Y TEXTOS LEGALES
NORMAS JURÍDICAS: Son
las normas contenidas en el bloque de legalidad, en el ordenamiento, producto
de un conjunto de otras normas.(es le esquema de la proposición normativa). La
norma solo se encuentra ligando varios textos.
NORMAS LEGALES: Es
el texto en que manifiesta una norma (señalas o signos). Son los textos
significantes, las normas son los significados. Ej. Las instrucciones.
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