SOBRE LOS
TESTIGOS DE CONOCIMIENTO
Como
consecuencia del comentario que
remitimos hace unas semanas sobre la Directriz 01-2008 de la Dirección Nacional
de Notariado, relativa al otorgamiento de matrimonios civiles, varios
suscriptores nos solicitaron mayor detalle sobre la posibilidad de que los
testigos en este tipo de actos notariales,
sean parientes de los contrayentes o parientes incluso del propio
Notario celebrante del acto.
Al respecto, el
Director a.i. de la DNN, Lic. Roy Jiménez Oreamuno, nos aclaró que tanto dicha
Dirección (en consulta 28-07 evacuada mediante Res: 032-2008 de las nueve horas
quince minutos del nueve de enero de dos mil ocho) -como el Tribunal de
Notariado- han sostenido que los testigos de un matrimonio, no son propiamente
"testigos instrumentales", sino
"testigos de conocimiento", toda vez que lo que se requiere es
que declaren conocer a los contrayentes y dar fe de su capacidad y libertad de
estado; y quiénes más idóneos para ello,
que los propios familiares de los contrayentes.
"Al tratarse
de testigos de conocimiento y no instrumentales no les es aplicable la
prohibición del artículo 7, inciso c) del Código Notarial, ni tampoco los
impedimentos que establece el párrafo segundo del artículo 42 de ese mismo
cuerpo legal. Por lo anterior, no
encuentra este despacho ningún inconveniente en que el matrimonio se realice en
la forma que usted propone."
(Literal delOficio 938-DNN-2008)
Con base en esos
mismo numerales, don Roy nos aclara que familiares del Notario celebrante del
acto podrían igualmente servir como testigos del matrimonio. Lo que no sería legalmente posible es que
exista algún tipo de relación de parentesco entre los contrayentes y el Notario
celebrante.
Servicios de
Información Master Lex
Lic. Silvia Pacheco
A.-
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