viernes, 24 de marzo de 2017

VALIDEZ DE LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES

COMUNICADO No. 003-2010: “validez de las certificaciones notariales”.
 
El CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
 
A los notarios públicos, instituciones públicas y privadas y al público en general, comunica su Acuerdo  firme No 2010-24-002 de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del 2010,
que dice:
 
ACUERDO No 2010-24-002 :  en acatamiento del Principio de Legalidad a que se encuentra sometida la Administración Pública por mandato constitucional y,
 
CONSIDERANDO:
 
PRIMERO:   que, según lo establece el artículo primero del Código Notarial, el notariado público es la función pública ejercida privadamente.  Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora
a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.
SEGUNDO:   que el artículo 15 del Código Notarial indica que los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación
de las leyes y sus reglamentos.
TERCERO: que el artículo 21 del Código Notarial, establece que la Dirección Nacional de Notariado es el único órgano rector de la actividad notarial en Costa Rica.
 
CUARTO:   que el artículo 22 del Código Notarial confiere al Consejo Superior Notarial las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, lo cual incluye la facultad de emitir los lineamientos, las directrices y circulares de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización,
supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense, por parte de los notarios públicos, instituciones públicas y privadas y ciudadanía en general.
 
QUINTO:   que el artículo 30 del Código Notarial establece la competencia única del ejercicio del notariado para el notario público,  quien en el ejercicio de esa función, legitima y autentica los actos, con sujeción a las regulaciones de ese cuerpo de leyes, así como de cualquier otra resultante de leyes especiales, y  su actuación es de fedatario público especializado.
Asimismo, el artículo 30 indicado dispone claramente la obligación de las dependencias públicas de atención y facilitación al notario de toda la información  requerida para el cumplimiento óptimo de su función.
SEXTO:   que al artículo 110 del Código Notarial instituye que los notarios podrán extender, bajo su responsabilidad, certificaciones relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en registros y oficinas públicas, así como de libros, documentos o piezas privadas en poder de particulares. Para todos los efectos legales, estas certificaciones tienen el valor que las leyes conceden a las extendidas por instituciones públicas.

POR TANTO:
PRIMERO:   las certificaciones emitidas por los notarios públicos tienen la misma validez legal que las emitidas por instituciones públicas y no deben rechazarse con violación del Código Notarial.
 
SEGUNDO:   este comunicado es de carácter obligatorio.
 
San José, 25 de agosto del 2010.


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