COMUNICADO No. 003-2010: “validez de las
certificaciones notariales”.
El CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO,
A los notarios públicos, instituciones públicas y
privadas y al público en general, comunica su Acuerdo firme No 2010-24-002 de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de agosto del 2010,
que dice:
ACUERDO No 2010-24-002 : en acatamiento del Principio
de Legalidad a que se encuentra sometida la Administración Pública
por mandato constitucional y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: que, según lo establece el
artículo primero del Código Notarial, el notariado público es la función
pública ejercida privadamente. Por medio
de ella, el funcionario habilitado asesora
a las personas sobre la correcta formación legal de
su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los
hechos que ocurran ante él.
SEGUNDO: que el artículo 15 del Código Notarial indica
que los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones
y deberes profesionales, así como por la violación
de las leyes y sus reglamentos.
TERCERO: que el artículo 21 del Código Notarial,
establece que la
Dirección Nacional de Notariado es el único órgano rector de
la actividad notarial en Costa Rica.
CUARTO: que el artículo 22 del Código
Notarial confiere al Consejo Superior Notarial las funciones de dirección y
emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional
de Notariado, lo cual incluye la facultad de emitir los lineamientos, las directrices
y circulares de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas
las decisiones relativas a la organización,
supervisión, control, ordenamiento y adecuación del
notariado costarricense, por parte de los notarios públicos, instituciones
públicas y privadas y ciudadanía en general.
QUINTO: que el artículo 30 del Código Notarial
establece la competencia única del ejercicio del notariado para el notario
público, quien en el ejercicio de esa
función, legitima y autentica los actos, con sujeción a las regulaciones de ese
cuerpo de leyes, así como de cualquier otra resultante de leyes especiales,
y su actuación es de fedatario público
especializado.
Asimismo, el artículo 30 indicado dispone claramente la obligación de
las dependencias públicas de atención y facilitación al notario de toda la
información requerida para el
cumplimiento óptimo de su función.
SEXTO: que al artículo 110 del Código Notarial
instituye que los notarios podrán extender, bajo su responsabilidad, certificaciones
relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en
registros y oficinas públicas, así como de libros, documentos o piezas privadas
en poder de particulares. Para todos los efectos legales, estas certificaciones
tienen el valor que las leyes conceden a las extendidas por instituciones
públicas.
POR TANTO:
PRIMERO: las certificaciones emitidas por los notarios
públicos tienen la misma validez legal que las emitidas por instituciones
públicas y no deben rechazarse con violación del Código Notarial.
SEGUNDO: este comunicado es de carácter
obligatorio.
San José, 25 de agosto del 2010.
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