viernes, 24 de marzo de 2017

G. Lumia RELACIONES JURÍDICAS

LA RELACIÓN JURÍDICA

Giuseppe Lumia

20. El derecho como relación

El derecho regula relaciones intersubjetivas reguladas por normas pertenecientes al ordenamiento jurídico. 
No toda relación intersubjetiva es jurídica. El derecho es técnica de control Social. Implica:

1.   ALTERIDAD
Presupone pluralidad de sujetos.
2.   EXTERIORIDAD
No tiene que ver con aspectos psíquicos, ni con relaciones entre cosas.
3.   BILATERALIDAD
El derecho supone poderes y deberes recíprocos.
4.   RECIPROCIDAD
Ídem.

¿ ay una relación preexistente en toda relación jurídica?
A veces sí (declaración de paternidad), a veces no  (en los actos constitutivos)
Los sujetos que constituyen la relación jurídica se llaman PARTES, los sujetos ajenos a la relación jurídica son TERCEROS.
SITUACIÓN JURÍDICA ( es la posición de cada parte en la relación jurídica
OBJETO: Es el elemento externo de la relación jurídica.


21 Los sujetos de la relación jurídica


Sujetos de derecho son los que pueden constituir relaciones jurídicas. Pueden ser personas físicas o jurídicas. El derecho de hoy reconoce la subjetividad jurídica a todos los seres humanos (con límites por edad, estado mental, sexo, raza o clase)
También son sujetos de derecho las personas jurídicas (conjuntos de personas físicas o de bienes).
Las asociaciones son conjuntos de personas físicas, prevalece el elemento personal, aunque pueden tener patrimonio.
Las fundaciones son conjuntos de cosas. Prevalece el elemento patrimonial, pero pueden tener personas
Personas físicas y jurídicas son sujetos de derecho porque el ordenamiento las reconoce (valor constitutivo y atributivo)

La personalidad jurídica se manifiesta como capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones jurídicas)
La capacidad jurídica implica:
a)   Capacidad de obrar o actuar:  No es la capacidad de tener derechos, sino capacidad para ejercer derechos (Ej. un menor tiene derechos pero no puede ejercerlos por sí)
b)   Representación: un sujeto ejercita derechos en nombre de lso incapaces.
c)   Cuando se trata de representación de personas jurídicas se llama relación orgánica (el representante es un órgano de la persona jurídica)
d)   Status: pertenencia de un sujeto a un grupo social, de la cual se derivan derechos y obligaciones.
a.   Status civitatis: Pertenencia a una colectividad estatal (Ej. Costarricense) Por Ej. El derecho al voto pertenece a esta estatus.
b.   Status familiae: pertenencia de un sujeto a una colectividad familiar. La obligación de ayudar pertenece a este status.
e)   Cualidades jurídicas: Situaciones de las que surgen derechos y obligaciones: Ej.. de la cualidad de propietario surgen derechos y obligaciones.

22. La situaciones jurídicas subjetivas

Situación: Es la posición de cada sujeto en la relación (acreedor o deudor)
Situación jurídica pasiva: imponen deberes
Situación jurídica activa: atribuyen poderes
Toda relación aparece como correlación de situaciones jurídicas de signo opuesto.
TAMBIEN PUEDEN HACER PODERES RECÍPROCOS. (El comprador debe pagar, y el vendedor entregar)

DERECHO SUBJETIVO: facultad de obrar. Doctrina reciente distingue entre licitud (la posibilidad jurídica de actuar) de pretensión (el derecho de exigir al ordenamiento la tutela del derecho subjetivo)
Derecho objetivo: ordenamiento jurídico.

Relaciones derechos subjetivos-objetivo.
Iusnaturalistas: los derechos subjetivos preexisten al derecho objetivo. Base ideológica: quitarle al Estado la potestad de instituirlos, solo los puede declarar y tutelar.
Positivistas: El derecho subjetivo es el mecanismo para activar el sistema. sancionador del ordenamiento.
OBLIGACIÓN: Es el lado pasivo de la situación jurídica. (es el deber de realizar el comportamiento que el sujeto activo me puede exigir)
Derecho y obligación son correlativos (no pueden existir independientemente)
CARGA: El destinatario del derecho debe cumplir ciertas formalidades para obtener el fin de su derecho. Casarse es un derecho subjetivo, para lograrlo se requieren ciertas formalidades.
Titularidad: Es la pertenencia de un derecho a un sujeto determinado.
Legitimación: Capacidad de ejecutar el derecho. Capacidad de obrar y capacidad jurídicas son derechos potenciales, legitimación es la posibilidad que el sujeto tiene de actuar. Así por ejemplo, la legitimación puede pertenecer a persona distinta al titular del derecho (Ej. La madre está legitimada para peder alimentos en nombre de su hijo, que es el titular del derecho.
Derechos subjetivos absolutos: erga omnes: se ejercitan frente todos terceros.
a)         Pueden ser personalísimos (ej. la vida, el honor, nombre, integridad, imagen, etc., generalmente son irrenunciables. Lo que persona es)
b)         o reales ( Ej. propiedad, lo que la persona tiene). Generalmente son renunciables.
Derechos subjetivos relativos: Ej. los derechos de crédito. No es un derecho que se ejerce frente a todos, sino solo frente a determinado o determinados sujetos.

Derechos personalísimos y reales tienen en común una obligación negativa:  todos deben abstenerse de ciertos comportamientos. En cambio el derecho de crédito puede implicar una obligación negativa (dar) o positiva (hacer)

EXPECTATIVAS DE DERECHO:  situaciones en formación que podrían convertirse en derechos (Ej. prestaciones, o un premio prometido a cambio de algún acto: Ej. los premios de la Selección, no se cumplieron)

INTERÉS OCASIONALMENTE PROTEGIDO: no es un interés subjetivo, sino de modo eventual, indirecto con ocasión de un interés que va ligado a otro. Ej precio de la gasolina.

INTERÉS LEGÍTIMO: Es el poder del sujeto autorizado para instar a la administración a tutelar el interés ligado.

DERECHOS POTESTATIVOS: Son derechos subjetivos en los que el sujeto puede unilateralmente crear, exigir o modificar su derecho: Ej. el derecho del copropietario a la división, el del arrendador a desahuciar al inquilino

POTESTADES: Facultades que tiene el individuo para la satisfacción de intereses que no son específicamente suyos. El padre tiene potestades cuando tiene la Patria Potestad en interés del menor. No es un derecho subjetivo porque quien tiene la potestad DEB EJERCERLA, las potestades son poderes-deberes.

Oficio O función:  la tiene quien ejerce la potestad

ABUSO DEL DERECHO:  Uso anormal de cualquier poder jurídico procedente de un derecho subjetivo, de una potestad o de un derecho potestativo (artículo 22 cc).La lectura dice que no da derecho a indemnización, en Costa Rica sí (22 CC)


23. El objeto de la relación jurídica.

OBJETO: tiene varios significados

1.   Objeto de la ciencia jurídica: las normas jurídicas. El objeto de la relación jurídica es el derecho subjetivos, la potestad y deber de la otra parte. Pueden ser ventajas (patrimoniales y no patrimoniales)

BIENES: Cosas. Es un objeto material que le sirve al sujeto APRA satisfacer una necesidad. No todas las cosas son bienes (las estrellas: no son susceptibles de apropiación), no todos los bienes son cosas (las ondas de radio, son perceptibles por los sentidos y apropiables).

BIEN: cosa+calificación jurídica.

Bienes inmateriales: productos de la actividad intelectual y creativa del hombre (obras literarias, artísticas, etc. Las tutelan los derechos de autor, también por los derechos de patente. Son objeto de derechos patrimoniales (utilización económica) y de derechos morales. Los patrimoniales son enajenables, los morales no. No confundir la propiedad moral (el derecho moral) con el objeto material (ej. el libro, el cuadro)

SERVICIOS: Son actividades humanas que satisfacen necesidades.


CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Es lo que el sujeto de la relación puede hacer o no hacer, pretender de otros, tolerar. Es el comportamiento humano pretendido, omitido, hecho, etc. Son los poderes del titular, lo que el deudor debe hacer. Es el conjunto de facultades del titular. Contenido y objeto no son sinónimos. Ej. un mismo bien puede ser objeto de derechos diferente: Un apartamento alquilado reporta la propiedad por un lado yla posesión por otro para sujetos diferentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario