LA RELACIÓN JURÍDICA
Giuseppe Lumia
20. El derecho como relación
El derecho regula relaciones intersubjetivas reguladas por normas
pertenecientes al ordenamiento jurídico.
No toda relación intersubjetiva es jurídica. El derecho es técnica de
control Social. Implica:
1. ALTERIDAD
Presupone pluralidad de sujetos.
2. EXTERIORIDAD
No tiene que ver con aspectos psíquicos, ni con
relaciones entre cosas.
3. BILATERALIDAD
El derecho supone poderes y deberes recíprocos.
4. RECIPROCIDAD
Ídem.
¿ ay una relación preexistente en toda relación jurídica?
A veces sí (declaración de paternidad), a veces no (en los actos constitutivos)
Los sujetos que constituyen la relación jurídica se llaman PARTES,
los sujetos ajenos a la relación jurídica son TERCEROS.
SITUACIÓN JURÍDICA ( es la
posición de cada parte en la relación jurídica
OBJETO: Es el elemento
externo de la relación jurídica.
21 Los sujetos de la relación jurídica
Sujetos de derecho son los que pueden constituir relaciones jurídicas. Pueden ser personas
físicas o jurídicas. El derecho de hoy reconoce la subjetividad jurídica a
todos los seres humanos (con límites por edad, estado mental, sexo, raza o
clase)
También son sujetos de derecho las personas
jurídicas (conjuntos de personas físicas o de bienes).
Las asociaciones son conjuntos de
personas físicas, prevalece el elemento personal, aunque pueden tener
patrimonio.
Las fundaciones son conjuntos de
cosas. Prevalece el elemento patrimonial, pero pueden tener personas
Personas físicas y jurídicas son sujetos de
derecho porque el ordenamiento las reconoce (valor constitutivo y atributivo)
La personalidad jurídica se manifiesta
como capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones
jurídicas)
La capacidad jurídica implica:
a) Capacidad de obrar o actuar:
No es la capacidad de tener derechos, sino
capacidad para ejercer derechos (Ej. un menor tiene derechos pero no puede
ejercerlos por sí)
b)
Representación: un sujeto ejercita derechos en nombre de lso incapaces.
c)
Cuando se trata de representación de personas jurídicas se llama
relación orgánica (el representante es un órgano de la persona jurídica)
d)
Status: pertenencia de un sujeto a un grupo social, de la cual se derivan
derechos y obligaciones.
a.
Status civitatis: Pertenencia a una colectividad estatal (Ej. Costarricense) Por Ej. El
derecho al voto pertenece a esta estatus.
b.
Status familiae: pertenencia de un sujeto a una colectividad familiar. La
obligación de ayudar pertenece a este status.
e)
Cualidades jurídicas: Situaciones de las que surgen derechos y
obligaciones: Ej.. de la cualidad de propietario surgen derechos y
obligaciones.
22. La situaciones jurídicas
subjetivas
Situación: Es la posición de cada
sujeto en la relación (acreedor o deudor)
Situación jurídica pasiva: imponen deberes
Situación jurídica activa: atribuyen poderes
Toda relación aparece como correlación de
situaciones jurídicas de signo opuesto.
TAMBIEN PUEDEN HACER PODERES RECÍPROCOS. (El
comprador debe pagar, y el vendedor entregar)
DERECHO SUBJETIVO: facultad de obrar. Doctrina
reciente distingue entre licitud (la posibilidad jurídica de actuar) de pretensión
(el derecho de exigir al ordenamiento la tutela del derecho subjetivo)
Derecho objetivo: ordenamiento jurídico.
Relaciones derechos subjetivos-objetivo.
Iusnaturalistas: los derechos subjetivos preexisten
al derecho objetivo. Base ideológica: quitarle al Estado la potestad de
instituirlos, solo los puede declarar y tutelar.
Positivistas: El derecho subjetivo es el
mecanismo para activar el sistema. sancionador del ordenamiento.
OBLIGACIÓN: Es el lado pasivo de la
situación jurídica. (es el deber de realizar el comportamiento que el sujeto
activo me puede exigir)
Derecho y obligación son correlativos (no
pueden existir independientemente)
CARGA: El destinatario del derecho
debe cumplir ciertas formalidades para obtener el fin de su derecho. Casarse es
un derecho subjetivo, para lograrlo se requieren ciertas formalidades.
Titularidad: Es la pertenencia de un
derecho a un sujeto determinado.
Legitimación: Capacidad de ejecutar el
derecho. Capacidad de obrar y capacidad jurídicas son derechos potenciales,
legitimación es la posibilidad que el sujeto tiene de actuar. Así por ejemplo,
la legitimación puede pertenecer a persona distinta al titular del derecho (Ej.
La madre está legitimada para peder alimentos en nombre de su hijo, que es el
titular del derecho.
Derechos subjetivos
absolutos: erga
omnes: se ejercitan frente todos terceros.
a)
Pueden ser personalísimos (ej. la vida, el honor, nombre,
integridad, imagen, etc., generalmente son irrenunciables. Lo que persona es)
b)
o reales ( Ej. propiedad, lo que la persona tiene).
Generalmente son renunciables.
Derechos subjetivos
relativos: Ej.
los derechos de crédito. No es un derecho que se ejerce frente a todos, sino
solo frente a determinado o determinados sujetos.
Derechos personalísimos y
reales tienen en común una obligación negativa: todos deben abstenerse de ciertos
comportamientos. En cambio el derecho de crédito puede implicar una obligación
negativa (dar) o positiva (hacer)
EXPECTATIVAS DE DERECHO: situaciones en formación que podrían
convertirse en derechos (Ej. prestaciones, o un premio prometido a cambio de
algún acto: Ej. los premios de la Selección, no se cumplieron)
INTERÉS OCASIONALMENTE
PROTEGIDO: no
es un interés subjetivo, sino de modo eventual, indirecto con ocasión de un
interés que va ligado a otro. Ej precio de la gasolina.
INTERÉS LEGÍTIMO: Es el poder del sujeto
autorizado para instar a la administración a tutelar el interés ligado.
DERECHOS POTESTATIVOS: Son derechos subjetivos en
los que el sujeto puede unilateralmente crear, exigir o modificar su derecho:
Ej. el derecho del copropietario a la división, el del arrendador a desahuciar
al inquilino
POTESTADES: Facultades que tiene el
individuo para la satisfacción de intereses que no son específicamente suyos.
El padre tiene potestades cuando tiene la Patria Potestad en interés del menor.
No es un derecho subjetivo porque quien tiene la potestad DEB EJERCERLA, las
potestades son poderes-deberes.
Oficio
O función: la tiene quien ejerce la potestad
ABUSO DEL DERECHO: Uso anormal de cualquier poder jurídico
procedente de un derecho subjetivo, de una potestad o de un derecho potestativo
(artículo 22 cc).La lectura dice que no da derecho a indemnización, en Costa
Rica sí (22 CC)
23. El objeto de la relación
jurídica.
OBJETO: tiene varios significados
1.
Objeto de la ciencia jurídica: las normas jurídicas. El objeto de la relación
jurídica es el derecho subjetivos, la potestad y deber de la otra parte. Pueden
ser ventajas (patrimoniales y no patrimoniales)
BIENES: Cosas. Es un objeto
material que le sirve al sujeto APRA satisfacer una necesidad. No todas las
cosas son bienes (las estrellas: no son susceptibles de apropiación), no todos
los bienes son cosas (las ondas de radio, son perceptibles por los sentidos y
apropiables).
BIEN: cosa+calificación
jurídica.
Bienes inmateriales: productos de la actividad
intelectual y creativa del hombre (obras literarias, artísticas, etc. Las
tutelan los derechos de autor, también por los derechos de patente. Son objeto
de derechos patrimoniales (utilización económica) y de derechos morales. Los
patrimoniales son enajenables, los morales no. No confundir la propiedad moral
(el derecho moral) con el objeto material (ej. el libro, el cuadro)
SERVICIOS: Son actividades humanas que
satisfacen necesidades.
CONTENIDO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA: Es
lo que el sujeto de la relación puede hacer o no hacer, pretender de otros,
tolerar. Es el comportamiento humano pretendido, omitido, hecho, etc. Son los
poderes del titular, lo que el deudor debe hacer. Es el conjunto de facultades
del titular. Contenido y objeto no son sinónimos. Ej. un mismo bien puede ser
objeto de derechos diferente: Un apartamento alquilado reporta la propiedad por
un lado yla posesión por otro para sujetos diferentes.
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