MODOS DE CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA
a.
NEGLIGENTE
≠ Diligente.
Se trata de incumplimientos, un dejar hacer.
Implica: frustración de actos procesales.
Consecuencia: beneficia a la contraparte y perjudica al
propio cliente. No es en el sentido estricto una dilación.
Triple problema ético:
1)
Está en juego la relación abogado/cliente que le confió
su interés.
2)
Se puede dar por falta de información jurídica
suficiente.
3)
En relación al juez: los pedimentos deben responder a las
necesidades de hecho y de derecho del proceso.
b.
DILATORIA
El proceso tiene cierto ritmo. La conducta que altera ese
ritmo, prolongando más de lo razonable, atenta contra la seguridad jurídica y
la justicia, pues, provoca una justicia tardía.
Elementos
de la dilación:
1)
Afecta el tiempo del proceso.
2)
Afecta a la contraparte (a diferencia de la negligencia):
ve demorada la definición judicial.
3)
Carece de intención de generar el resultado que
efectivamente produce.
4)
Puede ser: a) Maliciosa o dolosa. B) culposa o c) de
buena fe. (el juez debe tener en cuenta el tipo para graduar la sanción)
Deber del juez: mayor economía procesal.
c.
TEMERARIA
Couteure: quien afirma hechos y se conduce sin fundamentos o
motivos, con conciencia de la propia sinrazón.
Chiovenda: el que actúa con deliberado
propósito de hacer daño y con conciencia de no tener razón.
Morella: Promover una pretensión procesal u oponerse a ella no
obstante estar convencido de que carece de razón (incluye al demandado), por
eso produce responsabilidad civil extra-culpa (aquiliana)
La conducta temeraria es dolosa y debe reparar el daño.
Supuestos (artículo 74 Procedimiento Civil de Colombia)
1)
Manifiesta carencia de fundamento legal en la acción.
2)
Alegación consciente de hechos contrarios a la realidad.
3)
Omisión de declaración de un hecho esencial para el juez.
4)
Utilización del proceso para fines ilegales, dolosos o
fraudulentos.
5)
Obstrucción de la producción de la prueba.
6)
Entorpecimiento reiterado del desarrollo normal del
proceso.
Reglamento de Justicia Argentino (artículo 8)
“Los jueces condenarán al litigante
temerario al pago de las costas provocadas al vencedor, abonándole daños y
perjuicios. El abogado podrá ser sancionado disciplinariamente”
En Costa Rica es falta grave según el artículo 38 del
Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del
Colegio de Abogados, dice:
“Aunque la causa sea justa, el abogado o la abogada no
deberán emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales” (Es
falta grave: suspensión de 3 meses a 3 años según los artículos 83 y 85 inciso
b. del mismo Código)
d.
MALICIOSA
Es la utilización arbitraria de los actos procesales como
el mal empleo de las facultades que la ley otorga a las partes (contra los
fines del proceso) en quebranto de la lealtad, probidad y buena fe.
Es dolo procesal: hay intención de utilizar el proceso
para fines distintos. Puede ser: recurrir a la mentira, negar o afirmar hechos
falsos (fraude procesal) Quebranto del deber de veracidad.
No existe el deber de autoinculpación pero eso es
distinto a mentir: hay prohibición de la mentira procesal. Esta conducta
implica daño provocado a través del proceso: exige reparación.
En Costa Rica es falta grave según el artículo 71 del
Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del
Colegio de Abogados, dice:
“Es contrario a la moral y la ética que el
abogado o abogada induzca a los testigos, peritos y demás intervinientes en un
asunto, a mentir, sesgar sus respuestas o de alguna forma asesorarlos para
alterar la realidad” (Falta
grave: suspensión de 3 meses a 3 años según los artículos 83 y 85 inciso b. del
mismo Código)
e.
IRRESPETUOSA
El litigante le
debe respeto a la contraparte y al juez. Esta conducta no favorece al proceso,
lo agrava. Consiste en utilizar escritos ofensivos o ofender en las audiencia
al juez o a la contraparte.
El juez debe
preventivamente:
a) Tener
un rol dinámico
b) Depurar
las conductas violatorias del debido proceso.
c) Agilizar
los trámites procesales
En Costa Rica es falta grave según el artículo 15 del
Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del
Colegio de Abogados, dice:
“El abogado y la abogada deberán ser
respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos
despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal. Si
la conducta se diera con ocasión del trámite jurisdiccional en un caso, deberá
estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial” (Falta grave: suspensión de 3 meses a 3 años
según los artículos 83 y 85 inciso b. del mismo Código)
Ver artículo
218, 219, 221 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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