viernes, 24 de marzo de 2017

CONDUCTAS PROCESALES INDEBIDAS


MODOS DE CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA

a.    NEGLIGENTE
≠ Diligente.
Se trata de incumplimientos, un dejar hacer.
Implica: frustración de actos procesales.
Consecuencia: beneficia a la contraparte y perjudica al propio cliente. No es en el sentido estricto una dilación.
Triple problema ético:
1)    Está en juego la relación abogado/cliente que le confió su interés.
2)    Se puede dar por falta de información jurídica suficiente.
3)    En relación al juez: los pedimentos deben responder a las necesidades de hecho y de derecho del proceso.
b.    DILATORIA
El proceso tiene cierto ritmo. La conducta que altera ese ritmo, prolongando más de lo razonable, atenta contra la seguridad jurídica y la justicia, pues, provoca una justicia tardía.
            Elementos de la dilación:
1)    Afecta el tiempo del proceso.
2)    Afecta a la contraparte (a diferencia de la negligencia): ve demorada la definición judicial.
3)    Carece de intención de generar el resultado que efectivamente produce.
4)    Puede ser: a) Maliciosa o dolosa. B) culposa o c) de buena fe. (el juez debe tener en cuenta el tipo para graduar la sanción)

Deber del juez: mayor economía procesal.

c.    TEMERARIA

Couteure: quien afirma hechos y se conduce sin fundamentos o motivos, con conciencia de la propia sinrazón.
Chiovenda: el que actúa con deliberado propósito de hacer daño y con conciencia de no tener razón.
Morella: Promover una pretensión procesal u oponerse a ella no obstante estar convencido de que carece de razón (incluye al demandado), por eso produce responsabilidad civil extra-culpa (aquiliana)

La conducta temeraria es dolosa y debe reparar el daño.
Supuestos (artículo 74 Procedimiento Civil de Colombia)

1)    Manifiesta carencia de fundamento legal en la acción.
2)    Alegación consciente de hechos contrarios a la realidad.
3)    Omisión de declaración de un hecho esencial para el juez.
4)    Utilización del proceso para fines ilegales, dolosos o fraudulentos.
5)    Obstrucción de la producción de la prueba.
6)    Entorpecimiento reiterado del desarrollo normal del proceso.

Reglamento de Justicia Argentino (artículo 8)
“Los jueces condenarán al litigante temerario al pago de las costas provocadas al vencedor, abonándole daños y perjuicios. El abogado podrá ser sancionado disciplinariamente”

En Costa Rica es falta grave según el artículo 38 del Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de Abogados, dice:
“Aunque la causa sea justa, el abogado o la abogada no deberán emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales” (Es falta grave: suspensión de 3 meses a 3 años según los artículos 83 y 85 inciso b. del mismo Código)

d.    MALICIOSA

Es la utilización arbitraria de los actos procesales como el mal empleo de las facultades que la ley otorga a las partes (contra los fines del proceso) en quebranto de la lealtad, probidad y buena fe.

Es dolo procesal: hay intención de utilizar el proceso para fines distintos. Puede ser: recurrir a la mentira, negar o afirmar hechos falsos (fraude procesal) Quebranto del deber de veracidad.

No existe el deber de autoinculpación pero eso es distinto a mentir: hay prohibición de la mentira procesal. Esta conducta implica daño provocado a través del proceso: exige reparación.

En Costa Rica es falta grave según el artículo 71 del Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de Abogados, dice:
“Es contrario a la moral y la ética que el abogado o abogada induzca a los testigos, peritos y demás intervinientes en un asunto, a mentir, sesgar sus respuestas o de alguna forma asesorarlos para alterar la realidad” (Falta grave: suspensión de 3 meses a 3 años según los artículos 83 y 85 inciso b. del mismo Código)

e.    IRRESPETUOSA

El litigante le debe respeto a la contraparte y al juez. Esta conducta no favorece al proceso, lo agrava. Consiste en utilizar escritos ofensivos o ofender en las audiencia al juez o a la contraparte.

El juez debe preventivamente:
a)    Tener un rol dinámico
b)    Depurar las conductas violatorias del debido proceso.
c)    Agilizar los trámites procesales

En Costa Rica es falta grave según el artículo 15 del Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de Abogados, dice:
“El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal. Si la conducta se diera con ocasión del trámite jurisdiccional en un caso, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial” (Falta grave: suspensión de 3 meses a 3 años según los artículos 83 y 85 inciso b. del mismo Código)

Ver artículo 218, 219, 221 y 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial


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