sábado, 11 de marzo de 2017

Ordenamiento jurídico Manavella

Ordenamiento jurídico
( Manavella) Revista Iustitita. Conceptos Jurídicos fundamentales.

Concepto:

Las normas vigentes en un determinado momento, en un determinado Estado, son su ordenamiento jurídico, constituyen un sistema (tienen relaciones estructurales, coherentes y armónicas)

La constitución establece el procedimiento para producir normas.

Las normas están estructuradas jerárquicamente (pirámide)

Orden jerárquico:

Las normas se encuentran jerarquizadas en distintos rangos. Cada norma se explica por una norma superior anterior.

  1. Normas constitucionales: las de más alto nivel. (principio de supremacía constitucional).
  2. Tratados internacionales: y concordatos aprobados por la Asamblea Legislativa.
  3. Leyes ordinarias (creadas por Asamblea art. 121 inc. 1 CP)
  4. Normas reglamentarias (acto unilateral de la Administración que produce normas generales). Los dicta el Poder Ejecutivo (140 inc. 3 CP)
    1. Reglamentos autorizados (los emite el órgano ejecutivo por habilitación del Poder Legislativo: por Decreto)
    2. Reglamentos ejecutivos (Desarrollan leyes, forman parte de ellas, buscan su ejecución)
    3. Reglamentos de necesidad (se promulgan por urgencias naturales o sociales, pueden incluso suspender una ley) vigencia: mientras subsista la causa.
    4. Reglamentos autónomos de organización (permiten autoorganizar cada ente administrativo, surgen de la institución, no de la ley)

La norma fundamental

Todas las normas siempre tienen una norma superior. Un contrato se base en el CC, por ejemp. Hay un sistema de legitimación en cascada, hasta llegar a la norma superior que no tiene antecedente en el Derecho (su validez no se deriva de otra superior) ¿De dónde se deriva la primera Constitución de un país?: Siempre hay una norma básica que puede o no estar explicada. (por la fuerza del Estado)

 

 

El orden material


Derecho público y derecho privado

En los países e cultura romano germánica(no en el Common law) se divide el derecho en público y privado. Hoy esta división está un poco desactualizada.

Ambas ramas son parte de un sistema.

Derecho privado: relaciones de coordinación entre individuos, prevalecen intereses particulares. Principio: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: las partes pueden hacer todo aquello que no está prohibido.

Derecho Público: aparece el Estado, actuando con IMPERIUM, hay SUPRAORDINACION y SUBORDINACIÓN. Intereses público en juego. Rige principio de legalidad: La administración solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido.

Derecho mixto o social: parte es público y parte privado. Ej. derecho laboral (público: salarios mínimos, vacaciones obligatorias, derechos irrenunciables.). También aquí hay que ubicar el derecho de familia, el ambiental y agrario.


Ramas del derecho


Derecho público:
  1. Derecho constitucional (organización del Estado y derechos y garantías  fundamentales.
  2. Derecho administrativo: regula la actividad del Estado.
  3. Derecho Procesal: siempre es público.
  4. Derecho Penal: sanciona conducta graves (antijurídicas)
  5. Derecho financiero: forma de del Estado de realizar ingresos y gastos.
  6. Derecho Tributario: relaciones fisco-contribuyentes

Derecho privado:

  1. Civil (Derecho común)
  2. Derecho Comercial o Mercantil: Es una derivación del derecho civil.

Derecho Mixto o social:

1.      Derecho laboral de la Seguridad Social
2.      Derecho de Familia
3.      Derecho Agrario
4.      Derecho Ambiental.






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