Ordenamiento jurídico
( Manavella) Revista Iustitita. Conceptos
Jurídicos fundamentales.
Concepto:
Las normas vigentes en
un determinado momento, en un determinado Estado, son su ordenamiento jurídico,
constituyen un sistema (tienen relaciones estructurales, coherentes y
armónicas)
La constitución
establece el procedimiento para producir normas.
Las normas están
estructuradas jerárquicamente (pirámide)
Orden jerárquico:
Las normas se
encuentran jerarquizadas en distintos rangos. Cada norma se explica por una
norma superior anterior.
- Normas constitucionales: las de más alto nivel. (principio de
supremacía constitucional).
- Tratados internacionales: y concordatos aprobados por la Asamblea Legislativa.
- Leyes ordinarias (creadas por Asamblea art. 121 inc. 1 CP)
- Normas reglamentarias (acto unilateral de la Administración que
produce normas generales). Los dicta el Poder Ejecutivo (140 inc. 3 CP)
- Reglamentos autorizados (los emite el órgano ejecutivo por
habilitación del Poder Legislativo: por Decreto)
- Reglamentos ejecutivos (Desarrollan leyes, forman parte de
ellas, buscan su ejecución)
- Reglamentos de necesidad (se promulgan por urgencias naturales o
sociales, pueden incluso suspender una ley) vigencia: mientras subsista
la causa.
- Reglamentos autónomos de organización (permiten autoorganizar cada ente
administrativo, surgen de la institución, no de la ley)
La norma
fundamental
Todas las normas
siempre tienen una norma superior. Un contrato se base en el CC, por ejemp. Hay
un sistema de legitimación en cascada, hasta llegar a la norma superior que no
tiene antecedente en el Derecho (su validez no se deriva de otra superior) ¿De
dónde se deriva la primera Constitución de un país?: Siempre hay una norma
básica que puede o no estar explicada. (por la fuerza del Estado)
El orden material
Derecho público y
derecho privado
En los países e
cultura romano germánica(no en el Common law) se divide el derecho en público y
privado. Hoy esta división está un poco desactualizada.
Ambas ramas son parte
de un sistema.
Derecho privado: relaciones de coordinación entre individuos,
prevalecen intereses particulares. Principio: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: las
partes pueden hacer todo aquello que no está prohibido.
Derecho Público: aparece el Estado, actuando con IMPERIUM, hay
SUPRAORDINACION y SUBORDINACIÓN. Intereses público en juego. Rige principio de
legalidad: La administración solo puede hacer aquello que le está expresamente
permitido.
Derecho mixto o social: parte es público y
parte privado. Ej. derecho laboral (público: salarios mínimos, vacaciones
obligatorias, derechos irrenunciables.). También aquí hay que ubicar el derecho
de familia, el ambiental y agrario.
Ramas del derecho
Derecho público:
- Derecho constitucional (organización del Estado y derechos y
garantías fundamentales.
- Derecho administrativo: regula la actividad del Estado.
- Derecho Procesal: siempre es público.
- Derecho Penal: sanciona conducta graves (antijurídicas)
- Derecho financiero: forma de del Estado de realizar ingresos
y gastos.
- Derecho Tributario: relaciones fisco-contribuyentes
Derecho privado:
- Civil (Derecho común)
- Derecho Comercial o Mercantil: Es una derivación del derecho civil.
Derecho Mixto o
social:
1. Derecho laboral de la Seguridad Social
2. Derecho de Familia
3. Derecho Agrario
4. Derecho Ambiental.
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