En LA
NACION 15-2-17
Derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas
ACTUALIZADO
EL 15 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 12:00 AM
Hace ya casi dos décadas la Sala dictó un fallo que sigue siendo de
repetida cita y consulta
POR CHRISTIAN HESS ARAYA
Hace ya casi dos décadas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia dictó un importante fallo que con el paso del tiempo continúa siendo
de repetida cita y consulta, tanto en su texto original como en las múltiples
ocasiones posteriores en que los conceptos allí vertidos han sido reiterados.
Se trata del voto 2765-97 de las 15:03 horas del 20 de mayo de 1997, en
el que la Sala precisó el significado y alcances de algunos conceptos jurídicos
fundamentales, en el marco de la garantía consagrada en el artículo 34 de la
Constitución Política, que dispone que “a ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.
En el pronunciamiento citado, la Sala expresó que un derecho adquirido
existe cuando “una cosa –material o inmaterial, trátese de un bien previamente
ajeno o de un derecho antes inexistente– ha ingresado en (o incidido sobre) la
esfera patrimonial de la persona, de manera que esta experimenta una ventaja o
beneficio constatable”.
A diferencia de una simple expectativa de derecho, que refiere a una
circunstancia futura e hipotética, un derecho adquirido representa un beneficio
real y consumado. Por ejemplo, cuando una persona cumple todos los requisitos
para obtener una licencia de conducir, puede realizar los trámites y obtener
ese documento.
A partir de ese momento, la autorización genérica para conducir la
categoría de vehículos a la que corresponda el tipo de licencia se constituye
en un derecho, durante el plazo de vigencia de ese documento, no pudiendo serle
negado sin causa justa. Sin embargo, poseer la licencia no garantiza la
obtención de las renovaciones subsiguientes, pues la ley prevé circunstancias
que permiten denegarlas, de modo que estas son tan solo una expectativa.
Situación
jurídica consolidada. Por su parte, una situación jurídica consolidada, según la Sala,
es “un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características
jurídicas y a sus efectos, aun cuando estos no se hayan extinguido aún”.
De nuevo, la diferencia central de esta figura con una mera expectativa
es que en aquella existe certidumbre con respecto a que los efectos del estado
de cosas en cuestión se producirán (si no lo han hecho aún) o que se desplegarán
de manera plena y completa (si es que se han producido solo parcialmente).
En otras palabras, si ya están cumplidos los presupuestos necesarios
para que surtan los efectos, se puede tener seguridad de que estos últimos
deberán darse de la manera esperada. En la expectativa de derecho, tal certeza
no existe.
En ambos casos, explicó la Sala, la mencionada garantía constitucional
de irretroactividad implica que, aun cuando en el futuro venga una nueva ley (o
la reforma de una ley ya existente) que cambie las reglas bajo las cuales se
adquirió el derecho o se consolidó la situación jurídica, estos ya no podrán
ser afectados en perjuicio de la persona, sino solo en su beneficio.
Así, por ejemplo, una vez que un estudiante de una universidad pública
haya satisfecho todos los requisitos para graduarse y obtener el título
respectivo, su situación jurídica se consolida, de modo que si en el lapso que
transcurra hasta que se realice la graduación se diera algún cambio perjudicial
(entiéndase, más gravoso) en el programa de estudios o en los requisitos
correspondientes, no se podría pretender obligarlo a cumplir con los aspectos
novedosos faltantes como condición previa para entregarle el título.
Estos conceptos son relevantes porque van de la mano de otros que son pilares
básicos de todo régimen de derecho moderno, como lo son la confianza legítima y
la seguridad jurídica.
Si los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas
pudiesen ser afectados negativamente, estaríamos permanentemente sujetos a un estado
inadmisible de incertidumbre y zozobra de pensar que nos puedan o pretendan
quitar en el futuro lo ya obtenido legítimamente.
Por eso es que la protección que se otorga a estas figuras jurídicas es
del más alto nivel, a saber, el constitucional.
Adquisición
de derecho. Ahora bien, está claro que una persona podría haber adquirido un
derecho de forma ilegítima. El ordenamiento no tutela estas situaciones,
debiendo contemplar algún mecanismo o mecanismos para revertir esa
circunstancia antijurídica.
En el ejemplo anterior, se podría haber concedido erróneamente una
licencia de conducir a alguien que no cumplía con todos los requisitos
necesarios. Lo importante aquí es que, justamente por la tutela que se brinda a
los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, la vía por la que
se puede llegar a resolver un conflicto de esta naturaleza no puede ser
antojadiza.
Solamente debe ser posible revertir ese estado de cosas cuando se logre
una plena convicción de que este es contrario a derecho y la persona afectada
haya tenido plena posibilidad de defender sus intereses.
Esto es especialmente importante porque cuando el derecho haya sido
otorgado o reconocido por el Estado u otra dependencia pública, entonces es
necesario asegurar que su supresión no sea el resultado de la arbitrariedad o
el ejercicio abusivo del poder.
A esto la jurisprudencia constitucional lo denomina la intangibilidad de
los actos propios de la Administración. En estos casos, la ley establece
procedimientos especiales, que es absolutamente ineludible seguir, antes de
poder modificar negativamente la situación de una persona.
Protección
de la buena fe. Finalizo destacando que, aun cuando pueda darse una situación como
la descrita, siempre se protege la buena fe, precisamente para garantizar la
confianza legítima.
Así, para concluir con el mismo ejemplo, si una licencia de manejo fue
otorgada en forma irregular, pero ello hubiere sido el resultado de un error
imputable únicamente a la Administración y no a un acto de mala fe de la
persona beneficiaria, aun cuando ese derecho le deba ser suprimido, no podría
imponérsele retroactivamente las multas aplicables a quien conduzca un vehículo
sin licencia.
Todas estas son importantes consideraciones que se vieron reforzadas en
nuestro sistema jurídico precisamente a partir del fallo constitucional dictado
en 1997 y que, sin duda, vino a consolidar la protección de tan importantes
derechos en nuestro medio.
El
autor es abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario