Alberto Brenes
Córdoba
NOCIONES
PRELIMINARES ACERCA DEL DERECHO
La palabra derecho se
puede usar en tres acepciones:
a) Derecho como noción abstracta de justicia social
b) Derecho como noción objetiva
c) Derecho como noción subjetiva.
a) Derecho como justicia
El derecho es lo justo como regla de acción
socialmente obligatoria. Pero como hay personas que no quieren cumplirlo, hace
falta la fuerza. La justicia sin la fuerza no sirve, y la fuerza sin la
justicia es tiránica. El derecho es la unión de la justicia y la fuerza.
Ubi societas, ibi
ius.
Justo es el que actúa
confirme a las leyes.
b) Derecho como noción objetiva
El objetivo es el conjunto de preceptos a que el hombre en sociedad está
obligado. El conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida en sociedad. Es
el ORDENAMIENTO JURÍDICO (conjunto de reglas). Se agrupan en ramas o
divisiones, según su afinidad.
c) Derecho como noción subjetiva.
Es
la facultad legal de hacer, omitir o exigir alguna cosa, o la prerrogativa
reconocida a una persona por el ORDENAMIENTO para satisfacer un interés
personal. Son poderes del individuo. Implica el deber de los demás individuos
de respetarlo.
RELACION DERECHO
OBJETIVO-DERECHO SUBJETIVO
Son
interdependientes.
No
hay derecho objetivo que no esté destinado a establecer la situación jurídica
de ciertos sujetos. Todo derecho
subjetivo se basa necesariamente en el derecho objetivo.
DIVERSAS
RAMAS DEL DEREHO
a)
Derecho positivo y derecho natural
El
derecho positivo es el derecho vigente en un determinado momento.
El
derecho natural está constituido por ciertos principios que nos guían en
el trato con los demás. Se llama derecho abstracto, teórico o ideal, es
independiente de la voluntad del legislador. Código Civil francés: es un derecho universal, inmutable,
fuente de las leyes positivas.
Los
historicistas y los positivistas lo niegan
b) Derecho Internacional
c)
Derecho de gentes (ius gentium) romano
Principios
y normas que regulan las relaciones entre dos o más estados autónomos (Derecho
Internacional Público). También puede resolver conflictos o situaciones
entre dos personas de distintas nacionalidades (derecho internacional
privado).
El
nombre de Derecho Internacional se le debe a Jeremy Bentham (1748-1832)
d) Derecho Público
Regula
las relaciones de la nación y del ciudadano.
Constitucional (organización política del
Estado)
Administrativo (funciones de entidades
públicas, relaciones con los ciudadanos)
Internacional
Público (relaciones entre estados)
Penal
(reprime
atentados contra seguridad pública y contra ciudadanos).
e)
Derecho Privado.
Relaciones
entre particulares.
Civil: (regula relaciones entre
individuos). Es la rama más amplia, es la rama más antigua, que regula muchas
esferas, y se divide en tres partes:
1)
Personas (regula el estado y la
capacidad de los individuos, los derechos de la personalidad, el domicilio y la
ausencia)
2)
Cosas
( regula bienes patrimoniales, y modos de adquisición)
3)
Obligaciones (determinación, clasificación, características, prueba y extinción de
las OO)
Hoy
en día el derecho civil se aplica independientemente de la nacionalidad de las
personas. En Roma solo de aplicaba a los que gozaban del derecho de ciudad (ius
civitatis) y no a los extranjeros.
Comercial (regula relaciones entre
comerciantes, reglas de derecho común)
f)
Derecho procesal
Designa la organización y competencia de los
Tribunales, los procedimientos que 4regulan la iniciación, desarrollo,
finalización y recursos de los juicios.
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