viernes, 24 de marzo de 2017

ALBERTO BRENES C: NOCIONES PRELIMINARES

Alberto Brenes Córdoba

NOCIONES PRELIMINARES ACERCA DEL DERECHO


La palabra derecho se puede usar en tres acepciones:

a)   Derecho como noción abstracta de justicia social
b)   Derecho como noción objetiva
c)   Derecho como noción subjetiva.

a)   Derecho como justicia

El derecho es lo justo como regla de acción socialmente obligatoria. Pero como hay personas que no quieren cumplirlo, hace falta la fuerza. La justicia sin la fuerza no sirve, y la fuerza sin la justicia es tiránica. El derecho es la unión de la justicia y la fuerza.

Ubi societas, ibi ius.

Justo es el que actúa confirme a las leyes.


b)  Derecho como noción objetiva

El objetivo es el conjunto de preceptos a que el hombre en sociedad está obligado. El conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida en sociedad. Es el ORDENAMIENTO JURÍDICO (conjunto de reglas). Se agrupan en ramas o divisiones, según su afinidad.


c)   Derecho como noción subjetiva.

Es la facultad legal de hacer, omitir o exigir alguna cosa, o la prerrogativa reconocida a una persona por el ORDENAMIENTO para satisfacer un interés personal. Son poderes del individuo. Implica el deber de los demás individuos de respetarlo.

RELACION DERECHO OBJETIVO-DERECHO SUBJETIVO

Son interdependientes.
No hay derecho objetivo que no esté destinado a establecer la situación jurídica de ciertos sujetos.  Todo derecho subjetivo se basa necesariamente en el derecho objetivo.



DIVERSAS RAMAS DEL DEREHO

a)   Derecho positivo y derecho natural

El derecho positivo es el derecho vigente en un determinado momento.

El derecho natural está constituido por ciertos principios que nos guían en el trato con los demás. Se llama derecho abstracto, teórico o ideal, es independiente de la voluntad del legislador. Código Civil  francés: es un derecho universal, inmutable, fuente de las leyes positivas.

Los historicistas y los positivistas lo niegan

b)  Derecho Internacional
c)    
Derecho de gentes (ius gentium) romano

Principios y normas que regulan las relaciones entre dos o más estados autónomos (Derecho Internacional Público). También puede resolver conflictos o situaciones entre dos personas de distintas nacionalidades (derecho internacional privado).

El nombre de Derecho Internacional se le debe a Jeremy Bentham (1748-1832)

d)  Derecho Público

Regula las relaciones de la nación y del ciudadano.

Constitucional (organización política del Estado)
Administrativo (funciones de entidades públicas, relaciones con los ciudadanos)
Internacional Público  (relaciones entre estados)
Penal (reprime atentados contra seguridad pública y contra ciudadanos).

e)   Derecho Privado.

Relaciones entre particulares.

Civil: (regula relaciones entre individuos). Es la rama más amplia, es la rama más antigua, que regula muchas esferas, y se divide en tres partes:

1)   Personas  (regula el estado y la capacidad de los individuos, los derechos de la personalidad, el domicilio y la ausencia)
2)   Cosas ( regula bienes patrimoniales, y modos de adquisición)
3)   Obligaciones (determinación, clasificación, características, prueba y extinción de las OO)

Hoy en día el derecho civil se aplica independientemente de la nacionalidad de las personas. En Roma solo de aplicaba a los que gozaban del derecho de ciudad (ius civitatis) y no a los extranjeros.

Comercial (regula relaciones entre comerciantes, reglas de derecho común)

f)    Derecho procesal

Designa la organización y competencia de los Tribunales, los procedimientos que 4regulan la iniciación, desarrollo, finalización y recursos de los juicios.

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