viernes, 24 de marzo de 2017

ANGEL LATORRE: LA CIENCIA DEL DERECHO

Ángel Latorre

EL PROBLEMA DE LA CIENCIA DEL DERECHO

  1. La ciencia del derecho como ciencia autónoma
Desde que hay sociedad hay derecho, pero la reflexión jurídica la iniciaron los griegos y los romanos. La ciencia del derecho es la actividad intelectual que tiene por objeto el estudio racional de los fenómenos jurídicos. Llamar a esto ciencia produce problemas teóricos.
¿Hay una ciencia “autónoma” del derecho?. No hay duda que la historia o sicología del derecho son ciencias, pero ¿ hay una ciencia autónoma del derecho.? Los romanos no la llamaron ciencia (sophia) sino “iuris prudentia”. En el siglo XVII el Cardenal de Luca dijo que no podía ser ciencia algo que era incapaz de decidir cual era su objeto de estudio.

2.     El cientificismo del siglo XIX

El asunto se agudiza en el S XIX que un siglo cientificista, por haber gran fe en al ciencia, que tiene un gran desarrollo. Con tres rasgos: a) Las ciencia de la naturaleza son el modelo, que permitía llegar a la certeza racional sobre nuestro conocimiento (Matemáticas, Biología, Geología, Física); b) Hay un gran progreso científico y c)  El progreso científico es una de las causas de la mejora general de la vida.

La ciencias no naturales vieron la situación difícil, porque o encontraban sus propios métodos o  imitaban a las ciencias naturales. El positivismo obliga a ciencias como la historia a la acumulación de datos de la realidad cultural, se buscaba afirmar el carácter científico de los saberes humanísticos.

3.     El ataque de Kirchmann a la ciencia del derecho
Historia, Filosofía y otras ciencia del espíritu salvaron su dignidad, pero la ciencia jurídica no.
        
         La ciencia es conocimiento de la realidad, pero la realidad que estúdiale jurista es cambiante y efímera. Kirchmann atacó la posibilidad de una ciencia jurídica porque estudia lo contingente: “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura” Es decir, la obra del jurista depende del capricho del legislador., por eso no hay leyes generales del derecho que puedan ser objeto de la ciencia., además, es difícil hablar de progreso de la ciencia del derecho. Por otro lado la ciencia jurídica no ayudó al bienestar de los pueblos como las ciencias naturales en el S. XIX. Para Kirchmann llamar ciencia a la la actividad de los juristas es solo una metáfora.
4.     Las pretensiones científicas del derecho
Esto genero complejo de inferioridad científica entre los juristas.. La pandectística alemana trató de construir conceptos jurídicos para superar este complejo. Conceptos como propiedad, herencia, contrato que trataron que tuvieran valor general independientemente de las contingencias locales, se convirtieron en realidades supralegales. Esta escuela tuvo influencia incluso en países latinos. La  ciencia jurídica alemana e italiana tuvo más influencia que la francesa y anglosajona que se quedó en la tradición más empírica. Hoy se ha abandonado la pretensión pandectística  de encontrar conceptos jurídico de valor general, porque el abstraccionismo convirtió a esa ciencia algo alejado de la realidad. Daba la impresión que estaban los teóricos (los profesores) ensimismados al margen de la realidad y los prácticos tratando de resolver problemas cotidianos de orden social. En la misma Alemania estos métodos están en revisión
5.     El nuevo sentido de al ciencia

Las ciencias de la naturaleza han abandonado el cientificismo, ya no buscan esquemas generales. Algo parecido ha pasado con las matemáticas. Ahora se considera que la ciencia opera en un medio social, no opera en el vacío. El progreso científico es histórico, y tendemos a creer que la ciencia actual es universal. Esto ha hecho que las ciencias humanísticas hayan olvidado el intento de imitar las ciencias naturales. El desarrollo de las ciencias sociales han flexibilizado las cosas, especialmente el concepto de ciencia.

6.     La expresión “ciencia del derecho” en la actualidad

Considerando la ciencia como un conocimiento racional y sistemático de una parte de la realidad, hoy podemos hablar de la ciencia del derecho, en un sentido amplio. Pero aún no están del todo superadas las aseveraciones de Kirchmann.

7.     El supuesto carácter arbitrario de la ciencia jurídica y la continuidad de las tradiciones doctrinales
El primer problema es el carácter arbitrario, al tener un objeto tan arbitrario como las leyes. No hay que exagerar las palabras de Kirchmann.  “tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura. Es cierto que las normas cambian, pero el conjunto del derecho evoluciona paulatinamente. Hay una tradición doctrinal de métodos, sistemas y conceptos, que no se interrumpen a pesar de los cambios continuos Incluso revoluciones como la Rusa no se apartó de la tradición jurídica rusa. Hay costumbres, hábitos mentales, lenguaje, etc. que se mantienen. Además el mundo moderno no tiene carácter nacional, el derecho se inspira universalmente, hay influencia recíproca de diferentes tradiciones jurídicas. Por eso hay autores clásicos, es decir, autores cuyas obras tienen valor permanente.

8.     El problema del progreso de la ciencia jurídica.
El progreso no se puede medir por el conocimiento que tenemos del derecho vigente, sino por el desarrollo conceptual, sus clasificaciones y distinciones. Gracias a sus métodos de análisis el jurista pueden enfrentarse a los nuevos problemas. Los romanos nos dieron un ejemplo: ir adaptando el derecho romano a las nuevas realidades.

9.     El progreso del derecho como aspecto del progreso social.


Otro problema: ¿hay progreso del derecho y qué influencia han tenido los juristas en él?. Hay pesimistas que hablan de estancamiento moral. La posibilidad de esa progresos depende de los seres humanos, que son los que hacen historia. Pero ha habido, en su conjunto, un progreso social de la humanidad, aunque haya retrocesos brutales parciales. El derecho es un instrumento de adelanto social

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