Ángel Latorre
EL PROBLEMA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
- La ciencia del derecho como ciencia
autónoma
Desde que hay sociedad hay derecho, pero la reflexión jurídica la
iniciaron los griegos y los romanos. La ciencia del derecho es la actividad
intelectual que tiene por objeto el estudio racional de los fenómenos
jurídicos. Llamar a esto ciencia produce problemas teóricos.
¿Hay una ciencia “autónoma” del derecho?. No hay duda que la historia o
sicología del derecho son ciencias, pero ¿ hay una ciencia autónoma del
derecho.? Los romanos no la llamaron ciencia (sophia) sino “iuris prudentia”.
En el siglo XVII el Cardenal de Luca dijo que no podía ser ciencia algo que era
incapaz de decidir cual era su objeto de estudio.
2.
El cientificismo del siglo XIX
El asunto se
agudiza en el S XIX que un siglo cientificista, por haber gran fe en al
ciencia, que tiene un gran desarrollo. Con tres rasgos: a) Las ciencia de la
naturaleza son el modelo, que permitía llegar a la certeza racional sobre
nuestro conocimiento (Matemáticas, Biología, Geología, Física); b) Hay un gran
progreso científico y c) El progreso
científico es una de las causas de la mejora general de la vida.
La ciencias
no naturales vieron la situación difícil, porque o encontraban sus propios
métodos o imitaban a las ciencias
naturales. El positivismo obliga a ciencias como la historia a la acumulación
de datos de la realidad cultural, se buscaba afirmar el carácter científico de
los saberes humanísticos.
3.
El ataque de Kirchmann a la ciencia del derecho
Historia, Filosofía y otras ciencia del espíritu salvaron
su dignidad, pero la ciencia jurídica no.
La ciencia
es conocimiento de la realidad, pero la realidad que estúdiale jurista es
cambiante y efímera. Kirchmann atacó la posibilidad de una ciencia jurídica
porque estudia lo contingente: “tres palabras rectificadoras del
legislador convierten bibliotecas enteras en basura” Es decir, la obra
del jurista depende del capricho del legislador., por eso no hay leyes
generales del derecho que puedan ser objeto de la ciencia., además, es difícil
hablar de progreso de la ciencia del derecho. Por otro lado la ciencia jurídica
no ayudó al bienestar de los pueblos como las ciencias naturales en el S. XIX.
Para Kirchmann llamar ciencia a la la actividad de los juristas es solo una
metáfora.
4.
Las pretensiones científicas del derecho
Esto genero complejo de
inferioridad científica entre los juristas.. La pandectística alemana trató de
construir conceptos jurídicos para superar este complejo. Conceptos como
propiedad, herencia, contrato que trataron que tuvieran valor general
independientemente de las contingencias locales, se convirtieron en realidades
supralegales. Esta escuela tuvo influencia incluso en países latinos. La ciencia jurídica alemana e italiana tuvo más
influencia que la francesa y anglosajona que se quedó en la tradición más
empírica. Hoy se ha abandonado la pretensión pandectística de encontrar conceptos jurídico de valor
general, porque el abstraccionismo convirtió a esa ciencia algo alejado de la
realidad. Daba la impresión que estaban los teóricos (los profesores)
ensimismados al margen de la realidad y los prácticos tratando de resolver
problemas cotidianos de orden social. En la misma Alemania estos métodos están
en revisión
5.
El nuevo sentido de al ciencia
Las ciencias de la naturaleza han abandonado el
cientificismo, ya no buscan esquemas generales. Algo parecido ha pasado con las
matemáticas. Ahora se considera que la ciencia opera en un medio social, no
opera en el vacío. El progreso científico es histórico, y tendemos a creer que
la ciencia actual es universal. Esto ha hecho que las ciencias humanísticas
hayan olvidado el intento de imitar las ciencias naturales. El desarrollo de
las ciencias sociales han flexibilizado las cosas, especialmente el concepto de
ciencia.
6.
La expresión “ciencia del derecho” en la
actualidad
Considerando la ciencia como un conocimiento racional y
sistemático de una parte de la realidad, hoy podemos hablar de la ciencia del
derecho, en un sentido amplio. Pero aún no están del todo superadas las
aseveraciones de Kirchmann.
7.
El supuesto carácter arbitrario de la ciencia
jurídica y la continuidad de las tradiciones doctrinales
El primer problema es el carácter arbitrario, al tener un
objeto tan arbitrario como las leyes. No hay que exagerar las palabras de
Kirchmann. “tres palabras
rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura.
Es cierto que las normas cambian, pero el conjunto del derecho evoluciona
paulatinamente. Hay una tradición doctrinal de métodos, sistemas y conceptos,
que no se interrumpen a pesar de los cambios continuos Incluso revoluciones
como la Rusa no se apartó de la tradición jurídica rusa. Hay costumbres,
hábitos mentales, lenguaje, etc. que se mantienen. Además el mundo moderno no
tiene carácter nacional, el derecho se inspira universalmente, hay influencia
recíproca de diferentes tradiciones jurídicas. Por eso hay autores clásicos,
es decir, autores cuyas obras tienen valor permanente.
8.
El problema del progreso de la ciencia
jurídica.
El progreso no se puede medir por el conocimiento que
tenemos del derecho vigente, sino por el desarrollo conceptual, sus
clasificaciones y distinciones. Gracias a sus métodos de análisis el jurista
pueden enfrentarse a los nuevos problemas. Los romanos nos dieron un ejemplo:
ir adaptando el derecho romano a las nuevas realidades.
9.
El progreso del derecho como aspecto del
progreso social.
Otro problema: ¿hay progreso
del derecho y qué influencia han tenido los juristas en él?. Hay pesimistas que
hablan de estancamiento moral. La posibilidad de esa progresos depende de los
seres humanos, que son los que hacen historia. Pero ha habido, en su conjunto,
un progreso social de la humanidad, aunque haya retrocesos brutales parciales.
El derecho es un instrumento de adelanto social
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