HECHO
JURÍDICO
Se denomina HECHO JURÍDICO en sentido amplio a un
acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho,
es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de
vista legal.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto
de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el
área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante
distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en
sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser
voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico la voluntad de la persona es esencial. Por lo
tanto, todos los actos jurídicos son
hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos
jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales
hechos. Así, el fallo o sentencia
vendrá fundamentado por estas dos categorías.
- Ejemplos de hechos
jurídicos:
- La muerte
- La promulgación de una Ley.
- El Nacimiento de una
persona.
- Una declaración de guerra.
- Una catástrofe natural.
- Ejemplos de hechos
jurídicos que además son actos jurídicos:
- La comisión de un delito.
- La firma de un contrato.
- El otorgamiento del
consentimiento matrimonial.
Acto
jurídico
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El
acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior
porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no
basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita
algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una,
haciendo pasar la relación jurídica
del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho,
que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho
procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para
que un derecho comience o acabe respectivamente.
Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el
conjunto de las prescripciones de la Ley, respecto de las
solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto
jurídico.
Estas solemnidades pueden ser:
- La escritura del acto,
- La presencia de testigos,
- Que el acto sea hecho
ante notario público, o por un oficial
público (funcionario), o con el concurso
del Juez del lugar.
Para la validez del acto es preciso
que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad.
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